Decreto 137/001
Díctanse normas relativas a la administración, construcción, conservación
y explotación de una Terminal de Contenedores en el Puerto de Montevideo,
en régimen de Puerto Libre.
(941*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de abril de 2001
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 17.243, de 29 de
junio de 2000, que autoriza a la Administración Nacional de Puertos a
participar en sociedad con capitales privados en la administración,
construcción, conservación y explotación de una terminal de contenedores
en el Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que por la precitada norma se cometió al Poder Ejecutivo
la pertinente reglamentación, a fin de precisar los términos y
condiciones en los que se instrumentará el acuerdo entre la sociedad
comercial a crearse y la Administración Nacional de Puertos, en el cual,
necesariamente, ha de incluirse: a) plazo de 30 años de uso de las
instalaciones; b) tarifa máxima a percibir de los usuarios y canon a
pagar a la ANP; c) captación de un mínimo de actividad; d) obligación de
realizar las inversiones necesarias para brindar el servicio.
II) Que el precepto legal referido estableció, además, las siguientes
exigencias: a) participación de la ANP en la integración del capital de
la sociedad; b) previsión de las bases para el texto de estatuto social;
c) representación de la ANP en el directorio de la sociedad, con dos
miembros; d) emisión de acciones al portador, con subasta u oferta
pública de las mismas en el mercado de valores, para la representación
del capital privado; e) cumplida la subasta u oferta pública, la sociedad
deberá presentar, previo a su designación con la aprobación del Poder
Ejecutivo "un operador de técnica operativa portuaria" con solvencia y
experiencia adecuadas.
CONSIDERANDO: I) Que a los efectos de cumplir con el mandato legal y
cubrir, del modo más conveniente, los requisitos previstos, el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas confeccionó un documento que incluye el
Régimen de Gestión de la Terminal, el cual se estima oportuno aprobar.
II) Que dicho Régimen de Gestión orienta sus objetivos hacia la
prestación de servicios confiables de alta calidad y al mínimo costo para
el usuario final, promoviendo, a su vez, el desarrollo del comercio
exterior del país, así como hacia el posicionamiento en el ámbito
regional del Puerto de Montevideo como puerto de trasbordo de cargas con
origen o destino internacional.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 188
de la Constitución de la República, la Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de
abril de 1992, y la Ley Nº 15.785 de 4 de diciembre de 1985, en la
redacción dada por las leyes Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y Nº
15.928 de 22 de diciembre de 1987, a la conformidad prestada por la
Corporación Nacional para el Desarrollo con fecha 30 de octubre de 2000,
a los informes producidos por los servicios portuarios (División
Hacienda, División Operaciones Marítimas, División Comercial, División
Planificación e Inversiones, División Asuntos Jurídicos y la Gerencia
General), a lo resuelto por el Directorio de la Administración Nacional
de Puertos (ANP) con fecha 1º de noviembre de 2000 y a lo informado por
los Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La administración, construcción, conservación y explotación de una
Terminal de Contenedores en el Puerto de Montevideo, en régimen de Puerto
Libre, serán efectuadas por una sociedad integrada por la ANP y capitales
privados.
Constitución de la sociedad.
2.1 Se constituirá una Sociedad Anónima cuyo capital estará
representado por acciones al portador e integrado por la
Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y la Administración
Nacional de Puertos (ANP).
2.2 En el acto de la constitución de la sociedad se establecerá que
la CND será titular de las acciones "Serie A" por un total del
ochenta por ciento (80%) del paquete accionario; y la ANP será
titular de las acciones "Serie B", por un total del veinte por ciento
(20%) del paquete accionario de la sociedad.
2.3 El plazo para que la CND y la ANP constituyan la referida
Sociedad será de dos (2) meses a partir de la fecha del presente
Decreto.
2.4 El texto del estatuto de la sociedad anónima, se ajustará al
proyecto que se detalla en el "Régimen de Gestión" que se aprueba
como complemento del presente Decreto (Artículo 7º).
Contrato de gestión integral.
3.1 La Sociedad Anónima firmará un contrato con la ANP para efectuar
la gestión integral de la Terminal por un plazo de treinta (30) años,
de acuerdo al modelo de contrato que se incluye en el "Régimen de
Gestión" (Artículo 7º). El contrato se firmará en el plazo más breve
posible luego de constituida la Sociedad y adquirirá vigencia una vez
aprobado por el Poder Ejecutivo.
3.2 La Sociedad Anónima (o Contratista, una vez firmado el contrato
de gestión integral y éste sea aprobado por el Poder Ejecutivo)
deberá habilitarse como prestador de servicios portuarios,
previamente a la asunción de la gestión integral de la Terminal.
Subasta de las acciones de la CND, garantía y capital.
4.1 Una vez firmado y aprobado por el Poder Ejecutivo el contrato de
gestión integral, la CND someterá a consideración del Banco Central
la subasta de la totalidad de las acciones de la Serie A en Bolsa de
Valores habilitada por el Banco Central (en adelante Bolsa de
Valores). En el caso que la modalidad de subasta que se efectúe
configurara oferta pública, la subasta se adecuará a las exigencias
del Decreto Nº 344/96, de 28 de agosto de 1996, en cuanto a
información y documentación.
Una vez cumplidos los trámites referidos, la subasta de la totalidad
de la acciones de la Serie A se efectuará en el menor plazo posible.
Se dará la más amplia publicidad al referido acto y se brindará la
información prevista en la normativa aplicable al mercado de valores.
4.2 La ANP, a través de su División Gerencia Comercial, ofrecerá a
los interesados en adquirir las acciones de la CND en la subasta y a
las firmas interesadas en actuar en calidad de Operador
Especializado, según se establece en el "Régimen de Gestión"
(Artículo 7º), la información disponible respecto de la Terminal de
Contenedores, a saber: (i) infraestructura y superestructura
existentes (planos y documentos técnicos); (ii) demanda atendida y
mediciones de desempeño; (iii) proyecciones de tráfico, estudios de
planificación y desarrollo del Puerto de Montevideo; (iv) desempeño
financiero de la ANP (balances); y (v) un compendio de la normativa
portuaria de mayor relevancia.
4.3 Las acciones Serie A, propiedad de la CND, serán subastadas al
mejor postor en la Bolsa de Valores en un solo acto, con una base de
dos millones de Dólares USA (US$ 2.000.000).
4.4 El adquirente de las acciones Serie A abonará, en el acto (según
normas de la Bolsa de Valores), el veinte por ciento (20%) del
precio resultante de la subasta, en alguna de las siguientes formas:
(i) efectivo; (ii) cheque o letra de cambio, a satisfacción de la
Bolsa de Valores y ejecutable en plaza.
4.5 En el plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al de la
subasta, el adquirente del paquete accionario de la CND (Serie A)
abonará el ochenta por ciento (80%) restante y constituirá la
"Garantía de Contratación del Operador Especializado, Realización de
Inversiones Iniciales e Integración de Capital" en el marco de lo
previsto en el "Régimen de Gestión" (Artículo 7º), ocasión en la que
se le entregarán las acciones.
4.6 La "Garantía de Contratación del Operador Especializado,
Realización de Inversiones Iniciales e Integración de Capital" será
de doce millones de Dólares USA (US$ 12.000.000) a favor de la ANP,
constituida en alguna de las siguientes formas: (i) efectivo; (ii)
valores públicos; (iii) aval bancario o seguro de fianza, otorgado
por una institución de primera línea con filial en plaza, a entera
satisfacción de la ANP.
La Garantía será presentada en la Oficina de Caja y Bancos de la ANP.
En el caso que la Garantía no se constituya en efectivo, se requerirá
su previa presentación en la Asesoría Jurídica de la ANP (Sección
Notarial) para recabar su conformidad, constituyendo ello un
requisito previo indispensable para que la misma sea aceptada por la
Oficina de Caja y Bancos.
4.7 Esta Garantía tiene por objeto asegurar: (i) la contratación del
Operador Especializado en tiempo y forma; (ii) la suscripción e
integración de capital por parte de los titulares de acciones, según
se indica en el Numeral 4.9 de este Artículo; y (iii) la realización
y habilitación de obras, así como la adquisición y puesta en
operación de equipos y sistemas, tal como se prevé en el "Régimen de
Gestión" (Artículo 7º).
4.8 La referida "Garantía de Contratación del Operador Especializado,
Realización de Inversiones Iniciales e Integración de Capital" será
mantenida hasta que se hayan satisfecho todos los requerimientos
cuyo cumplimiento tiene por objeto asegurar (Numeral 4.7 de este
Artículo).
Cumplidos todos los requisitos la citada garantía será devuelta a
el/los adquirente/s de las acciones de la Serie A o dejada sin
efecto, según corresponda.
4.9 En un plazo máximo de TREINTA (30) días calendario de efectuada
la subasta, se deberá suscribir un capital de seis millones de
Dólares USA (US$ 6.000.000) de la siguiente forma:
(a) Cuatro millones ochocientos mil Dólares USA (US$ 4.800.000) a
cargo de el/los titulares de las acciones Serie A.
(b) Un millón doscientos mil Dólares USA (US$ 1.200.000) a cargo
del titular de las acciones Serie B, integrado con equipos para
movilización de contenedores propiedad de la ANP y acorde al
avalúo efectuado por la misma. Este avalúo no podrá ser objeto
de revisión por parte de la Sociedad o por parte de los
titulares de acciones de la misma.
La integración del referido capital deberá cumplirse en un plazo
máximo de CIENTO OCHENTA (180) días calendario de efectuada la
subasta de acciones.
4.10 La CND, el MTOP y la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP) convendrán el procedimiento para destinar el producido
de la venta de acciones a la construcción de edificios de educación
pública. El MTOP actuará como ejecutor de las obras referidas que
serán dispuestas por la ANEP.
4.11 La CND formalizará un convenio con la Bolsa de Valores a los
fines de viabilizar la subasta en los términos expuestos.
Asunción de la Gestión Integral.
Una vez abonado el precio de las acciones y constituida la "Garantía de
Contratación del Operador Especializado, Realización de Inversiones
Iniciales e Integración de Capital", la asunción de la gestión integral
de la Terminal y adquisición del carácter de Contratista Operador de
Terminal, requiere que se cumplan las siguientes condiciones:
(a) El Contratista deberá: (i) presentar su propuesta de contratación
del correspondiente Operador Especializado con el respectivo modelo
de contrato ante la ANP, la que lo cursará con su informe al Poder
Ejecutivo; (ii) obtener la respectiva aprobación del Poder Ejecutivo;
y (iii) firmar el respectivo contrato aprobado.
Para ello, el Contratista cumplirá los requisitos y procedimientos
establecidos para contratar el Operador Especializado según se
establece en el "Régimen de Gestión" (Artículo 7º).
(b) El Contratista deberá presentar una "Garantía de Cumplimiento de
Contrato" de cinco millones de Dólares USA (US$ 5.000.000) a favor de
la ANP, constituida en alguna de las siguientes formas: (i) efectivo;
(ii) valores públicos; (iii) aval bancario o seguro de fianza,
otorgado por una institución de primera línea con filial en plaza, a
entera satisfacción de la ANP.
La Garantía será presentada en la Oficina de Caja y Bancos de la ANP.
En caso que la Garantía no se constituya en efectivo, se requerirá su
previa presentación en la Asesoría Jurídica de la ANP (Sección
Notarial) para recabar su conformidad, constituyendo ello un
requisito previo indispensable para que la misma sea aceptada por la
Oficina de Caja y Bancos.
Esta Garantía se afectará a todos los efectos previstos en el
"Régimen de Gestión" (Artículo 7º) y se ajustará anualmente de
acuerdo al procedimiento establecido en el mismo.
Esta Garantía se mantendrá vigente por todo el plazo del contrato
de gestión integral bajo la responsabilidad del Contratista y será
devuelta al mismo cuando se hayan cumplido todas las obligaciones del
contrato y una vez que haya sido aprobada el Acta de Recepción de las
Instalaciones. Si la Garantía se emitiera con fecha determinada de
vencimiento previa a la finalización de las obligaciones, el
Contratista deberá proceder a su renovación o sustitución con una
antelación mínima de TREINTA (30) días previos a su vencimiento. El
incumplimiento de la precitada obligación dará lugar a la ejecución
de la garantía vigente.
Los recursos necesarios para el cumplimiento de esta obligación,
serán aportados por el/los adquirente/s de las acciones de la
Serie A.
(c) El Contratista deberá ser habilitado como empresa prestadora de
servicios portuarios, en las categorías correspondientes a los
servicios a prestar en las instalaciones de la Terminal.
En tal sentido, deberá presentar la solicitud de habilitación
cumpliendo con los requisitos previstos en el "Régimen de Gestión"
(Artículo 7º).
Las condiciones establecidas en los literales (a), (b) y (c) precedentes,
deberán cumplirse en un plazo máximo de NOVENTA (90) días calendario,
contados a partir de la subasta de las acciones de la Serie A.
Delimitación de la Terminal.
Los límites de la terminal, las áreas y longitud de muelle, la
infraestructura e instalaciones, los accesos, las características de la
grúa de muelle, las instalaciones eléctricas y las instalaciones
auxiliares, serán los especificados en el Anexo A del "Régimen de
Gestión" (Artículo 7º).
Régimen de la Gestión de la Terminal.
Apruébase el "Régimen de Gestión" contenido en el Documento
Complementario del presente Decreto y sus ocho Anexos (individualizados
con letras desde la A hasta la H inclusive), todo lo cual se considera
parte integrante de este Decreto.
Dicho Documento Complementario incluye el marco general en que se
desarrollará la gestión integral, formalidades para la constitución e
integración de la sociedad anónima, prestación de servicios en la
Terminal, condiciones técnicas y económicas, procedimiento de
habilitación y demás aspectos que regirán la gestión de una Terminal de
Contenedores en el Puerto de Montevideo. Esta documentación
complementaria estará a disposición de los interesados en forma gratuita
en la División Gerencia Comercial de la ANP.
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, LUCIO CACERES, ALBERTO BENSION.
DOCUMENTO COMPLEMENTARIO
TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO
"REGIMEN DE GESTION"
SECCION 1. MARCO GENERAL.
1.1 Objeto.
El presente "Régimen de Gestión" establece las condiciones jurídicas,
técnicas y económicas en que se desarrollará la gestión integral,
incluyendo las actividades de explotación comercial, administración,
construcción y conservación, de una Terminal de Contenedores en el Puerto
de Montevideo (en adelante simplemente Terminal) constituida por el
denominado Muelle de Escala, Playa de Almacenamiento e instalaciones
conexas.
Las previsiones contenidas en este "Régimen de Gestión" tienen por
objetivos principales:
(a) Lograr que la Terminal preste servicios de alta calidad,
confiables y al mínimo costo para el usuario final, favoreciendo a su
vez el desarrollo del comercio exterior del Uruguay.
(b) Posicionar en el ámbito regional al Puerto de Montevideo como
puerto de transbordo de las cargas con origen o destino
internacional.
La definición y delimitación física de la Terminal, con los elementos que
se integran a la gestión integral de la misma, se presentan en el Anexo
A.
El Glosario de los términos utilizados en este Régimen se presenta en el
Anexo B.
1.2 Contratista Operador de Terminal.
El Contratista Operador de Terminal será la persona jurídica que ha
asumido la gestión integral de la Terminal una vez conformada una
sociedad de derecho privado, firmado el contrato de gestión integral (en
adelante contrato de gestión) y cumplidos los demás requisitos jurídicos,
técnicos y económicos, en los términos y condiciones que se establecen en
el presente reglamento.
La sociedad de derecho privado es una Sociedad Anónima, cuyas acciones
son de propiedad de titulares privados y de un titular público
(Administración Nacional de Puertos, en adelante ANP) según se define en
este reglamento.
El Contratista asumirá la gestión integral de la Terminal en las
condiciones que se establecen en este Régimen y en las normas aplicables,
siendo responsable de la prestación de todos los servicios en la
Terminal.
1.3 Operador Especializado.
El Contratista Operador de Terminal deberá efectuar la gestión integral
de la Terminal contando con el apoyo de un Operador Especializado (firma
especializada en operación de terminales de contenedores), a efectos de
alcanzar una óptima capacidad para asegurar los más altos estándares de
calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. La vinculación
del Contratista con el Operador Especializado se efectuará mediante un
contrato específico.
Para ello, el Contratista deberá presentar a la ANP, para su aprobación
por el Poder Ejecutivo, un Operador Especializado con experiencia en
operación de terminales de contenedores, en las condiciones que se
establecen en la Sección 2.
1.4 Garantías.
1.4.1 Garantía de Contratación del Operador Especializado, Realización
de Inversiones Iniciales e Integración de Capital.
Se constituirá una "Garantía de Contratación del Operador
Especializado, Realización de Inversiones Iniciales e Integración
de Capital" de doce millones de Dólares USA (US$ 12.000.000) a
favor de la ANP, en la forma y condiciones establecidas en la
presente reglamentación.
Esta Garantía tiene por objeto asegurar: (i) la contratación del
Operador Especializado en tiempo y forma; (ii) la realización y
habilitación de obras, así como la adquisición y puesta en
operación de equipos y sistemas, tal como se prevé en este "Régimen
de Gestión"; y (iii) la suscripción e integración de capital por
parte de los titulares de la Serie A, en las condiciones que se
establecen en la presente reglamentación.
La referida "Garantía de Contratación del Operador Especializado,
Realización de Inversiones Iniciales e Integración de Capital"
será mantenida hasta que se hayan cumplido todos los requisitos
precedentemente señalados.
1.4.2 Garantía de Cumplimiento de Contrato.
El Contratista deberá constituir una "Garantía de Cumplimiento de
Contrato" de cinco millones de Dólares USA (US$ 5.000.000) a favor
de la ANP, de acuerdo a lo establecido en la presente
reglamentación.
La Garantía se ajustará anualmente de acuerdo al procedimiento
establecido en el Numeral 4.21.
Esta Garantía se afectará al cumplimiento de las obligaciones del
Contratista con la ANP.
Esta Garantía se mantendrá vigente durante todo el plazo del
contrato de gestión bajo la responsabilidad del Contratista y será
devuelta al mismo, al término del plazo del contrato y una vez que
haya sido labrada y aprobada el Acta de Recepción de las
Instalaciones, de acuerdo con lo previsto en el Numeral 5.6.
SECCION 2. OPERADOR ESPECIALIZADO.
2.1 Contratación del Operador Especializado.
El Contratista deberá ser apoyado, durante todo el plazo del contrato de
gestión, por un Operador Especializado que cuente con sólida capacidad
técnica y amplios antecedentes en gestión de Terminales Especializadas de
Contenedores, así como sólida capacidad económica.
El Operador Especializado tendrá a su cargo, como mínimo, las siguientes
funciones y responsabilidades: (i) el gerenciamiento de la Terminal; (ii)
la provisión y aplicación de técnicas de gestión de Terminales de
Contenedores, especialmente en materia de mercadeo y operación portuaria
(incluyendo el suministro de un sistema informático operacional); y (iii)
asesoramiento en ingeniería y economía de transporte y puertos.
Las funciones operativas que no sean contratadas con el Operador
Especializado, podrán ser cumplidas por el Contratista en alguna de las
siguientes formas: (i) con recursos materiales puestos a disposición por
la ANP (según se prevé en este Régimen), más los recursos humanos y
materiales propios que sean necesarios para la operación; (ii) con
recursos materiales puestos a disposición por la ANP (según se prevé en
este Régimen) y los adquiridos por el Contratista acorde con las
inversiones mínimas exigidas en el presente Régimen, más los recursos
humanos y materiales complementarios proporcionados por un Operador
Portuario de contenedores mediante un subcontrato específico; o (iii)
mediante una combinación de las modalidades señaladas.
En cualquier caso, la organización del Contratista asegurará que todas
las operaciones queden bajo el control de la gerencia que estará a cargo
del Operador Especializado.
2.1.1 Condiciones de selección y contratación.
La selección y contratación del Operador Especializado deberá
contemplar:
(1º) Capacidad técnico-operativa.
El Operador Especializado deberá contar con experiencia en gestión
integral y en la operación de terminales portuarias especializadas
de contenedores no inferior a OCHO (8) años dentro del período
1991-2000. Asimismo, el Operador Especializado deberá demostrar
fehacientemente una movilización (carga y/o descarga) promedio para
ese período, no inferior a DOSCIENTOS MIL contenedores por año
(200.000 contenedores/año) y al menos CIEN MIL contenedores por
año (100.000 contenedores/año) en una Terminal para el período
referido.
Para el caso de una empresa "holding" o controlante, se tomarán en
cuenta los antecedentes técnico-operativos de la empresa
subsidiaria o controlada que los posea, siempre que se asegure la
participación de ésta última en el aporte efectivo de la
experiencia técnica y operativa mediante un contrato específico con
validez para todo el plazo de contratación del Operador
Especializado.
(2º) Capacidad económico-financiera.
El Operador Especializado deberá contar con un Patrimonio Neto,
correspondiente al último ejercicio, no inferior a DIEZ MILLONES
de Dólares USA (US$ 10.000.000), según balance confeccionado de
acuerdo a Normas Internacionales de Contabilidad y auditado.
El Patrimonio Neto de un grupo de empresas se determinará sumando
entre sí los Patrimonios Netos de cada una, ponderados por el
porcentaje de participación correspondiente.
(3º) Suscripción del contrato.
El contrato entre el Contratista y el Operador Especializado,
deberá ser firmado por el Operador Especializado por sí o mediante
una filial nacional con responsabilidad solidaria de la casa
matriz.
(4º) Condiciones contractuales.
El contrato entre el Contratista y el Operador Especializado
deberá permitir al Contratista disponer de los medios para alcanzar
los objetivos previstos en el objeto de este Régimen (Numeral 1.1).
En particular, el contrato incluirá, en forma clara e inequívoca,
la definición de los siguientes aspectos:
(a) El Plan de Negocios previsto por el Contratista y el Operador
Especializado a los efectos del cumplimiento de los objetivos
de este Régimen.
En este Plan se explicitarán los mercados a los que se
orientará la oferta de servicios de la Terminal, incluyendo:
(i) demanda a atender, contenedores y mercaderías, según
origen y destino de las mismas; (ii) tipologías de los buques,
según origen y destino de los mismos.
(b) Los servicios que estarán a cargo, respectivamente, del
Contratista y del Operador Especializado y, asimismo, sus
respectivas responsabilidades en la gestión integral de la
Terminal.
(c) Los medios materiales (equipamientos, sistemas informáticos,
etc.) y humanos (técnicos, administradores, etc.) que el
Contratista y el Operador Especializado aportarán para el
cumplimiento de los servicios a su cargo.
(d) Los compromisos que asumen el Contratista y el Operador
Especializado en cuanto al cumplimiento de los estándares para
la actividad de la Terminal exigidos en este Régimen, en
cuanto a: (i) operación (productividad, rendimientos,
capacidad, etc.); (ii) seguridad operacional; (iii) seguridad
ambiental; y (iv) Plan de Calidad y gestión para su
cumplimiento.
(e) La previsión de la oportuna habilitación del Operador
Especializado, en caso que éste asuma directamente la
prestación de servicios incluidos en la gestión de la
Terminal (cumpliendo el procedimiento de habilitación previsto
en el Anexo C de este Régimen).
(f) La estructura organizativa del Contratista a efectos de
permitir el cumplimiento de las responsabilidades del Operador
Especializado, incluso en caso de eventuales subcontratos
entre el Contratista y otros Operadores para el cumplimiento
de las obligaciones operativas y sus consiguientes
responsabilidades.
(g) El programa de capacitación del personal que asegure su
idoneidad para el trabajo en las operaciones de la Terminal.
(h) Garantía de cumplimiento de contrato.
(5º) Plazo del contrato.
El contrato entre el Contratista y el Operador Especializado
deberá cumplir un plazo mínimo de DIEZ (10) años y estará sujeto a
rescisión con autorización del Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de
ello, durante todo el plazo del contrato de gestión el Contratista
deberá contar con el apoyo de un Operador Especializado cumpliendo
todas las condiciones previstas en este Régimen.
(6º) Firma del contrato.
El contrato entre el Contratista y el Operador Especializado deberá
ser formalizado y firmado dentro de un plazo máximo de NOVENTA (90)
días calendario a partir del acto de integración a la sociedad de
accionistas privados (subasta de acciones de la CND).
El no cumplimiento de este requisito por causas imputables al
Contratista, dará derecho a la ANP a ejecutar la "Garantía de
Contratación del Operador Especializado, Realización de
Inversiones Iniciales e Integración de Capital" y a declarar
rescindido el contrato de gestión.
2.1.2 Procedimiento de propuesta y contratación.
El procedimiento de propuesta y contratación será el siguiente:
(a) El Contratista deberá presentar a la ANP su propuesta de
contratación de un Operador Especializado que cumpla los
requisitos establecidos en este Régimen, debidamente identificado
y con el respectivo proyecto de contrato, dentro de un plazo máximo
de TREINTA (30) días calendario a partir de la subasta.
La presentación de antecedentes técnico-operativos e información
económico-financiera del Operador Especializado contemplará los
requisitos de forma y contenido previstos en el Anexo F.
(b) La ANP y el Poder Ejecutivo dispondrán de un plazo total de
VEINTE (20) días calendario a contar desde el siguiente al de la
presentación de la propuesta para aprobar o denegar la misma.
La denegatoria sólo procederá en caso de incumplimiento de los
extremos requeridos en el Numeral 2.1.1. En caso de denegatoria, el
Contratista dispondrá de un nuevo plazo de QUINCE (15) días
calendario para subsanar las observaciones, en cuyo caso la ANP y
el Poder Ejecutivo en un plazo adicional de QUINCE (15) días
calendario dispondrán la aceptación o la denegación definitivas.
(c) El Contratista deberá firmar el respectivo contrato con el
Operador Especializado, una vez obtenida la aprobación de la
propuesta de contratación del Operador Especializado por el Poder
Ejecutivo.
La firma del contrato entre el Contratista y el Operador
Especializado es condición ineludible para que el Contratista pueda
asumir la gestión integral de la Terminal.
Con autorización del Poder Ejecutivo, el Contratista podrá rescindir el
contrato con el Operador Especializado cuando se verificaran
incumplimientos de éste a las condiciones pactadas.
En el caso de rescisión del contrato, el Contratista presentará, en un
solo acto, la solicitud de remoción del Operador Especializado con la
justificación respectiva y la solicitud de su sustitución por un nuevo
Operador Especializado, para lo cual cabrán los mismos requisitos,
formalidades y plazos que en el proceso de autorización original.
Asimismo, por lo menos SEIS (6) meses antes de la fecha de vencimiento
del contrato con el Operador Especializado, el Contratista deberá
presentar su propuesta de renovación o sustitución del mismo. Para ello,
se cumplirán los mismos requisitos, formalidades y plazos que en el
proceso de autorización original.
SECCION 3. PRESTACION DE SERVICIOS EN LA TERMINAL.
3.1 Condiciones Generales.
Los servicios se prestarán durante las veinticuatro (24) horas del día y
durante todos los días del año, si la demanda así lo requiere.
La Terminal será una terminal pública, en el sentido que el Contratista
estará obligado a prestar servicios a todos los usuarios que los
soliciten, en las condiciones establecidas en este Régimen.
Ello no impedirá que el Contratista pueda realizar contratos especiales
con clientes a partir de tráficos asegurados o servicios regulares.
Tampoco lo obligará a la prestación de servicios a clientes morosos;
estos casos serán comunicados a la ANP.
3.2 Objetivos.
La gestión de la Terminal deberá asegurar un servicio de alta calidad,
confiable y al mínimo costo para el usuario final, favoreciendo a su vez
el desarrollo del comercio exterior del Uruguay.
Asimismo, la gestión de la Terminal apuntará a posicionar al Puerto de
Montevideo como puerto de transbordo regional, en condiciones de competir
con las terminales de otros países, así como complementarse con los
puertos fluviales, para la captación de cargas de tránsito o transbordo
con origen o destino regional.
Estos objetivos constituirán la guía rectora para la actuación del
Contratista y para el Estado, sirviendo de apoyo a toda interpretación
que fuera necesaria de este Régimen y sus normas complementarias, así
como del contrato de gestión.
3.3 Servicios a prestar.
Los servicios a prestar por el Contratista en la Terminal, en el marco
del contrato de gestión, comprenden:
(a) Servicios al Buque:
Uso de muelle; amarre y desamarre; suministros; recolección de
residuos.
(b) Servicios a la Mercadería y conexos:
Carga, descarga, estiba, desestiba, reembarque y remoción,
movilización, depósito, almacenamiento, consolidación,
desconsolidación, reparación, limpieza y cualesquiera otros conexos
referentes a contenedores y a la carga en ellos contenida.
Estos servicios se prestarán en Régimen de Puerto Libre (Artículos 2º y
3º de la Ley de Puertos y Reglamento de Puerto Libre).
Todo buque que transporte contenedores podrá operar en la Terminal. Se
admitirá, además de la operación con contenedores, la movilización en el
muelle de la Terminal de otras cargas según se establece en el Numeral
3.4, pero no podrán utilizarse las instalaciones de la Terminal para
prestar servicios al pasaje o servicios a la mercadería para cargas
diferentes a las especificadas en este Régimen.
Todos los servicios a prestar en la Terminal serán de exclusivo cargo y
responsabilidad del Contratista.
3.4 Operaciones con carga no contenerizada.
Salvo circunstancias expresamente permitidas por la ANP, no se podrá
realizar en la Terminal operaciones con carga general no contenerizada,
carga a granel y otras que no sean de contenedores, preservando la
especialización de dicha Terminal.
No se requerirá autorización expresa de la ANP para movilizar carga
general no contenerizada, a condición de que la carga general no supere
las DOSCIENTAS (200) toneladas por operación, en los siguientes casos:
(i) buques portacontenedores con operaciones de más de DOSCIENTOS (200)
contenedores cargados y/o descargados en la Terminal; y (ii) buques de
carga fluviales o fluvio-marítimos con operaciones de más de CINCUENTA
(50) contenedores cargados y/o descargados en la Terminal.
3.5 Marco de competencia interna.
La Terminal prestará servicios en condiciones de libre competencia con
otros operadores que actúen en otros muelles del Puerto de Montevideo.
SECCION 4. CONDICIONES DE GESTION DE LA TERMINAL.
4.1 Comienzo de la Gestión Integral.
El Contratista tomará posesión de la Terminal una vez cumplidos los
trámites y requisitos establecidos en este Régimen y en el contrato de
gestión.
Una vez que el Contratista haya firmado contrato con el Operador
Especializado, haya depositado la "Garantía de Cumplimiento de Contrato"
y haya sido habilitado como empresa prestadora de servicios, la ANP y el
Contratista firmarán el Acta de Entrega de las Instalaciones (acta
notarial) en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles.
El Contratista asumirá la gestión de la Terminal, con todos sus derechos
y obligaciones, al día siguiente de otorgada el Acta de Entrega de las
Instalaciones.
4.2 Entrega de las instalaciones e inventario de contenedores.
La ANP entregará al Contratista el área terrestre de la Terminal para su
ocupación y uso, la grúa de muelle con los repuestos en existencia en ese
momento y demás instalaciones otorgadas, en el estado de conservación en
que se encuentren a la fecha de entrega.
Dicha entrega se hará constar en el Acta de Entrega de las Instalaciones
firmada por el Contratista y la persona o personas que la ANP designe. En
el acta se efectuará un inventario detallado de las instalaciones y
bienes objeto del contrato de gestión integral.
Simultáneamente, se efectuará un inventario conjunto entre la ANP y el
Contratista respecto de los contenedores en existencia en la Terminal,
labrándose un Acta de Inventario de Contenedores (acta notarial) donde se
detallarán como mínimo las características de los contenedores, marca,
número, precinto y demás informaciones pertinentes, firmando ambas partes
de conformidad.
A partir de la fecha del inventario, el Contratista asume la
responsabilidad por los contenedores en existencia, acordando con la ANP
el pago de las tarifas devengadas hasta ese momento.
El Contratista podrá no hacerse cargo de aquellos contenedores cuyo plazo
de almacenamiento supere los NOVENTA (90) días sin que su consignatario
haya solicitado la correspondiente renovación.
La ANP comunicará, con antelación suficiente a la entrega de las
instalaciones, el cambio de administración a producirse en la Terminal, a
efectos de informar a los interesados.
4.3 Plazo de contrato de gestión.
El plazo de contrato de gestión será de TREINTA (30) años, a partir de la
firma del contrato entre la Sociedad Anónima y la ANP.
4.4 Responsabilidad del Contratista.
Todos los servicios que el Contratista preste en la Terminal, serán por
su cuenta y riesgo, bajo su total y exclusiva responsabilidad.
El Estado y la ANP en ningún caso serán responsables de las obligaciones
contraídas por el Contratista, ni de los daños y perjuicios causados por
éste a terceros.
El Contratista será responsable de la inviolabilidad de los contenedores
a su cargo, debiendo disponer las respectivas medidas de control en la
recepción y entrega de los mismos.
El Contratista deberá mantener en las instalaciones objeto del contrato
de gestión, adecuados sistemas de seguridad en las áreas física,
operacional y ambiental. Los referidos sistemas contemplarán las normas
de seguridad aplicables en cada área e incluirán planes de contingencia
en caso de contaminación e incendio.
Especialmente deberá mantener los requisitos de seguridad y control que
le establezca la Dirección Nacional de Aduanas, como exclave aduanero.
Desde el momento de la entrega de la Terminal cesará la responsabilidad
de la ANP por la seguridad en el citado exclave aduanero que ocupa la
Terminal.
El Contratista será responsable de la seguridad y el buen trato de la
mercadería, el orden, la vigilancia y la limpieza del área concedida,
para lo cual ejercerá debido control de entrada y salida de personas y de
mercaderías, cumpliendo las disposiciones de carácter general y
específico existentes o que se dicten en el futuro por parte de las
autoridades competentes.
4.5 Cumplimiento de las normas vigentes.
El Contratista deberá cumplir con todas las normas legales y
reglamentarias dictadas o a dictarse en materia portuaria, laboral,
fiscal, aduanera, de seguridad en el trabajo, preservación del medio
ambiente, de seguridad social y de policía. En particular se mencionan al
respecto el Reglamento de Operaciones Portuarias y Capitanía de Puerto,
la normativa referente a la seguridad de la mercadería, al tránsito de
mercaderías peligrosas y a la prevención de la contaminación e incendios,
entre otros.
4.6 Capacidad comercial y tráfico comprometido.
4.6.1 Volumen de demanda global mínima.
El Contratista se obliga a captar y atender una demanda mínima,
establecida en volumen global de movimientos de carga o descarga, según
el cuadro siguiente:
AÑO DE CONTRATO CONTENEDORES (1)
1 100.000
5 140.000
10 230.000
15 292.000
20 (2)
25 (2)
30 (2)
Notas: (1) Comprende contenedores (cajas), llenos y vacíos, en
operaciones de carga y/o descarga, independientemente del
tipo de operación.
(2) Valores a fijar por el Poder Ejecutivo, a propuesta de ANP,
antes del decimoquinto año de contrato, en función de
metodologías prospectivas normalmente aceptadas.
Los volúmenes comprometidos para años intermedios se determinarán por
interpolación lineal entre los valores más próximos establecidos.
Estos volúmenes servirán para la determinación del Canon mínimo a abonar
por el Contratista a la ANP (Numeral 4.10) desde el segundo año de
contrato en adelante.
En caso que la evolución tecnológica dé lugar a cambios sustanciales en
la tipología o tamaño de los contenedores, se acordará una relación de
equivalencia a los efectos del cumplimiento de los volúmenes de demanda
mínima a cumplir.
4.6.2 Atención de demanda calificada.
El Contratista se obliga a captar y atender una demanda acorde con los
objetivos expuestos para la Terminal (Numeral 1.1 y Numeral 3.2).
En tal sentido, el Contratista deberá orientar su gestión comercial a
captar, atender y retener la demanda asociada al comercio de mercaderías
de exportación, importación, tránsito o transbordo, en operaciones de
carga/descarga a/de buques portacontenedores afectados a
tráficosoceánicos, a efectos de propender a: (i) la
exportación/importación en buques directamente a/desde destino; (ii)
captar cargas de transbordo/tránsito.
La orientación comercial del Contratista será especialmente considerada
por la ANP; por ello, el Contratista deberá presentar, dentro de los
primeros SESENTA (60) días de cada año calendario, un "Informe de
Evaluación Comercial de la Terminal" referido al desempeño comercial de
la Terminal en el año calendario precedente.
Este Informe incluirá, al menos, la descripción, análisis y evaluación de
los siguientes aspectos de gestión: (i) el volumen y composición de la
demanda captada y atendida por la Terminal y por las instalaciones
competidoras de la región; (ii) la política comercial aplicada y las
medidas de desarrollo adpotadas por el Contratista; (iii) el
posicionamiento resultante de la Terminal en el "hinterland"; y (iv) el
plan de acción diseñado por el Contratista en materia comercial y de
desarrollo.
Este Informe será analizado por la ANP, conjuntamente con la evaluación
global prevista en el Numeral 4.29.
4.7 Programa de Inversiones Iniciales.
El Contratista deberá realizar las siguientes inversiones mínimas al
comienzo de la gestión integral:
(a) Instalación de UNA (1) grúa pórtico de muelle, nueva o en
excelentes condiciones certificadas, adicional a la existente en la
Terminal, de tipo "post panamax" y tecnológicamente moderna, con una
capacidad de transferencia teórica mínima de TREINTA Y CINCO
contenedores por hora (35 contenedores/hora).
(b) Equipamiento de playa de última generación, con una antigüedad
máxima de TRES (3) años, suficiente para la operación del volumen de
contenedores previsto y adecuado al nivel de servicio exigido, así
como la implantación de una metodología de recepción, almacenamiento,
movilización y despacho de los contenedores, acorde a los estándares
internacionalmente aceptables.
(c) Instalación de un sistema informático operacional para apoyo a la
gestión y control, destinado a optimizar la operación de la Terminal.
(d) Adecuación del escollerado de protección de la actual playa de
contenedores y corrección de las posibles fugas de arena del Muelle
de Escala.
(e) Dragado del áresa adyacente al muelle actual de la Terminal, en
un ancho mínimo de CINCUENTA (50) metros, a efectos de posibilitar
la operación de buques con DIEZ (10) metros (equivalentes a 33 pies)
de calado.
El plazo máximo para la ejecución y habilitación de las obras antes
previstas así como para la adquisición y puesta en operación de equipos y
sistemas, según se ha indicado, se establece en DIECIOCHO (18) meses a
partir de la asunción de la gestión de la Terminal por parte del
Contratista.
El Contratista, dentro del plazo máximo de UN (1) mes a partir del
comienzo de la gestión integral, deberá presentar a aprobación de la ANP
el "Programa de Inversiones Iniciales" contemplando los requisitos
establecidos precedentemente. El Programa contenderá la descripción y el
cronograma de obras y adquisiciones, más la justificación técnica y
económica de las obras, equipamientos y sistemas previstos.
La ANP dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días calendario para aprobar
o realizar observaciones al Programa propuesto. De no pronunciarse en
dicho plazo la propuesta se tendrá por aprobada.
En caso que la ANP efectúe observaciones de carácter técnico, el
Contratista dispondrá de un plazo adicional de QUINCE (15) días
calendario para subsanarlas.
Durante el plazo incial máximo de DIECIOCHO (18) meses a partir de la
asunción de la gestión integral y sólo hasta tanto se incorporen los
equipos previstos en el "Programa de Inversiones Iniciales", el
Contratista podrá operar transitoriamente con equipamiento propio o
arrendado, nuevo o usado.
4.8 Programa de Inversiones de Desarrollo.
4.8.1 Criterios de planificación.
El Contratista deberá proyectar y efectuar inversiones de desarrollo de
la Terminal, relacionadas, al menos, con:
(a) Ampliación del frente de atraque de la Terminal, a efectos de
disponer de nuevos puestos de atraque para buques de ultramar.
(b) Incorporación de nuevas grúas pórtico de muelle.
(c) Ampliación de la playa de almacenamiento de la Terminal.
Estas inversiones deberán planificarse y efectuarse en correlación con la
evolución de la demanda mínima comprometida (Numeral 4.6) y la demanda
real, manteniendo una calidad de servicio mínima acorde a los estándares
internacionalmente aceptables y que contemple, como mínimo, lo
siguiente:
(i) Velocidad de carga/descarga media no inferior a VEINTE (20)
contenedores por grúa (cada grúa requerida en la operación) y por
hora de buque en atraque.
(ii) Coeficiente de ocupación de muelle no superior al SESENTA POR
CIENTO (60%) para un puesto de atraque y SETENTA POR CIENTO (70%)
para dos puestos de atraque.
4.8.2 Inversiones obligatorias.
El Contratista deberá realizar y habilitar las siguientes inversiones de
desarrollo en el transcurso de la gestión de la Terminal:
(a) Ampliación del frente de atraque de la Terminal, a efectos de
disponer de DOS (2) puestos de atraque como mínimo.
La ampliación del muelle se proyectará con un mínimo de DOSCIENTOS
VEINTE (220) metros de longitud, para atender buques de hasta
CATORCE (14) metros de calado y su diseño deberá tener presente las
directivas de planificación portuaria establecidas por la ANP.
(b) Incorporación de UNA (1) grúa pórtico de muelle nueva, como
mínimo, a efectos de disponer de por lo menos TRES (3) grúas en el
frente de atraque.
Esta grúa será de tipo "post panamax" y tecnológicamente de última
generación, con una capacidad de transferencia teórica mínima de
TREINTA Y CINCO contenedores por hora (35 contenedores/hora).
El Contratista deberá constituir y habilitar el segundo sitio de atraque
para buques de ultramar y adquirir y habilitar la tercera grúa pórtico,
antes que llegue a cumplirse una cualquiera de las condiciones
siguientes:
(i) un movimiento carga/descarga en el actual muelle de ultramar de
la Terminal (Muelle de Escala) de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000)
contenedores por año;
(ii) el plazo de SEIS (6) años a partir del comienzo de la gestión
integral.
4.8.3 Elaboración y presentación del Programa.
El Contratista, dentro del plazo máximo de SEIS (6) meses a partir del
comienzo de la gestión integral, deberá someter a aprobación de la ANP el
"Programa de Inversiones de Desarrollo" para un período de QUINCE (15)
años contemplando todos los requisitos establecidos en los apartados
4.8.1 y 4.8.2.
El Programa contendrá la descripción y la justificación técnica y
económica de las obras, equipamientos y sistemas previstos.
La ANP dispondrá de un plazo de UN (1) mes para aprobar o realizar
observaciones al Programa propuesto. De no pronunciarse en dicho plazo,
la propuesta se tendrá por aprobada.
En caso que la ANP efectúe observaciones de carácter técnico, el
Contratista dispondrá de un plazo adicional de UN (1) mes para
subsanarlas.
Cada CINCO (5) años el "Programa de Inversiones de Desarrollo" deberá ser
revisado, de forma que el Programa siempre abarque un período móvil de
QUINCE (15) años, para lo cual el Contratista someterá en dichas
ocaciones una actualización del mismo a aprobación de la ANP.
En cada actualización del "Programa de Inversiones de Desarrollo", el
Contratista tomará en cuenta la evolución verificada en la tecnología de
transporte y portuaria, particularmente en materia de buques y
contenedores, medios de estiba/desestiba, transferencia y manipulación,
gestión operativa, tramitación, etc., a efectos de optimizar el
funcionamiento de la Terminal en términos de los estándares
internacionales.
Si el Programa incluyera inversiones a efectos del mejoramiento de los
servicios de la Terminal o reinversiones para asegurar la actualización
tecnológica de los medios a disposición del Contratista, y si su período
de amortización excediera el plazo restante del contrato de gestión y
ello fuera aceptado por la ANP, el Contratista tendrá derecho a percibir
de la ANP, al final del plazo del contrato de gestión, el valor no
amortizado salvo que oportunamente se extendiera dicho plazo
posibilitando su recupero.
4.9 Contratación de personal de ANP.
El Contratista deberá emplear obligatoriamente TREINTA (30) funcionarios
de ANP de edad inferior a los CINCUENTA (50) años (excluyendo
profesionales unviersitarios), para integrarlos a su plantilla de
personal estable sujetos al régimen laboral general.
En caso que el Contratista empleara un número mayor de funcionarios de la
ANP, por cada empleado que exceda la cantidad de TREINTA (30)
funcionarios se reducirá el monto total del Canon, según se indica en el
Numeral 4.10, mientras se mantenga la respectiva relación laboral y hasta
un máximo de DIEZ (10) años.
El Contratista podrá seleccionar el referido personal de la plantilla de
la ANP y los términos y condiciones de los nuevos empleos serán
libremente pactados entre el Contratista y los funcionarios involucrados.
La ANP pondrá a disposición del Contratista la información existente que
pueda ser de su interés respecto a cargos, funciones y capacitación de
los funcionarios de la Terminal o de otras áreas del puerto.
La renuncia a la ANP y el ingreso del referido personal a sus nuevos
empleos deberán hacerse efectivos previamente al inicio de la gestión
integral de la Terminal a cargo del Contratista.
4.10 Canon.
El Contratista pagará mensualmente a la ANP, por los bienes puestos a su
disposición, un Canon consistente en la suma de dos componentes:
(a) Componente 1: Un monto variable y proporcional a los contenedores
movilizados en el mes en los muelles de la Terminal, de DIEZ
Dólares USA por contenedor (10 US$/contenedor), durante todo el
plazo del contrato de gestión.
Para la determinación de este Componente se considerarán todos
los movimientos de carga o descarga de contenedores en el muelle
actual de la Terminal (Muelle de Escala) y en los eventuales sitios
de atraque que se incorporen a la gestión integral de la Terminal
(segundo puesto de atraque y muelle fluvial), sin considerar los
removidos.
(b) Componente 2: Un monto variable y proporcional a los contenedores
que se desconsoliden o consoliden en el mes en la Terminal, de
TREINTA Dólares USA por contenedor desconsolidado (30
US$/contenedor) y de QUINCE Dólares USA por contenedor consolidado
(15 US$/contenedor), durante todo el plazo del contrato de gestión.
Para la determinación de este Componente se considerarán todos los
contenedores desconsolidados y consolidados en el área actual de
la Terminal y en las eventuales áreas que se incorporen a la
gestión integral de la misma.
El mínimo monto a abonar por concepto de Canon corresponde al monto del
Componente 1 asociado al movimiento mínimo comprometido por el
Contratista, según se establece en el Numeral 4.6.1.
El monto del Canon mensual a pagar por el Contratista será reducido en
SEISCIENTOS Dólares USA por cada funcionario de ANP (600 US$/persona) que
sea empleado por el Contratista sobre el mínimo exigido, según se
establece en el Numeral 4.9.
El establecimiento de este Canon no exime al Contratista del pago de las
tarifas o precios que puedan corresponder por la utilización efectiva de
servicios que brinde la ANP u otros terceros a quienes se le soliciten.
Los valores del Canon, se ajustarán según el procedimiento de
actualización de los valores monetarios, previsto en el Numeral 4.21.
En caso que la evolución tecnológica dé lugar a cambios sustanciales en
la tipología o tamaño de los contenedores, se acordará un ajuste en el
Canon unitario en relación a la equivalencia que corresponda (acorde a la
equivalencia que se adopte para el Numeral 4.6.1).
4.11 Rol de la ANP.
La ANP continuará actuando como Administración y Autoridad Portuaria
dentro del ámbito del Puerto de Montevideo, conservando el rol que
actualmente ejerce en el marco de la Ley de Puertos y sus Decretos
reglamentarios, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que
se tranfieren al Contratista.
La ANP supervisará la ejecución de las obras a realizar por el
Contratista y el suministro del equipamiento mínimo estipulado, a efectos
de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al respecto en
este Régimen y en el contrato de gestión de la Terminal.
Cualquier modificación permanente o temporaria que el Contratista
proyecte realizar en materia de infraestructura, instalaciones y
equipamiento, será sometida a la autorización previa de la ANP.
Por su parte, la ANP será responsable por el mantenimiento de los fondos
dragados en las condiciones estipuladas en este Régimen.
La ANP velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
presente Régimen, en particular asegurando que todos los participantes en
las operaciones portuarias actúen coordinadamente, en cumplimiento de los
objetivos establecidos en la Ley de Puertos y sus Decretos
reglamentarios.
4.12 Control de la ANP y del Poder Ejecutivo.
La ANP podrá exigir del Contratista toda la documentación e información
necesarias sobre el movimiento operativo de la Terminal, así como
realizar los controles que entienda convenientes.
A estos efectos se hace especial mención de lo dispuesto en el Reglamento
de la Ley de Puertos (Literal D del Artículo 10º y Artículo 69º), así
como lo que se disponga por la ANP o la Dirección Nacional de Aduanas o
cualquier otro organismo público, en lo referente a las informaciones a
suministrar para el contralor de mercaderías, bienes e instalaciones en
el Puerto Libre, de acuerdo a la normativa sobre el mismo, vigente en
cada momento.
El Contratista entregará, con la frecuencia y en la forma que se le
solicite, detalle de los buques atendidos y de las operaciones
efectuadas, con arreglo al modelo que proporcione la Administración y,
preferiblemente, a través de una conexión telemática.
La ANP podrá disponer, a su costo, auditorías técnico-operativas de la
actividad del Contratista. Asimismo, la ANP se reserva el derecho de
efectuar periódicamente o cuando lo estime oportuno, el control de uso y
estado de equipos e instalaciones.
De constatarse apartamientos importantes a los compromisos de
mantenimiento de equipos e instalaciones que afecten el normal desarrollo
de las actividades provocando problemas o interferencias graves dentro o
fuera de la Terminal, se comunicarán los mismos por escrito al
Contratista, quien deberá iniciar las acciones tendientes a corregirlos,
estándose para ello a lo dispuesto por el Numeral 4.23 de este Régimen.
El Poder Ejecutivo tendrá facultades de control propias de su
competencia.
4.13 Relación del Contratista con los usuarios.
Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de inicio de la gestión
integral de la Terminal a cargo del Contratista, éste preparará un
"Reglamento Operativo de la Terminal" y lo someterá a aprobación de la
ANP.
La ANP dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días calendario para aprobar
o realizar observaciones al Reglamento propuesto. De no pronunicarse en
dicho plazo, la propuesta se tendrá por aprobada.
En caso que la ANP efectúe observaciones, el Contratista dispondrá de un
plazo adicional de QUINCE (15) días calendario para subsanarlas.
Una vez aprobado, este Reglamento deberá ser de conocimiento público y de
aplicación generalizada, siendo de cargo del Contratista su divulgación y
publicación.
4.14 Asignación de muelle.
La asignación de muelle será efectuada por el Contratista en base a su
organización y prioridades, las que deberán ser de público conocimiento.
Para la casuística general, se elaborarán normas de atraque que
establecerán las prioridades según tipos de buques y cuyo cumplimiento
será supervisado por la ANP.
En el marco expuesto, serán de aplicación los Numerales 10 y 25 del
"Reglamento General de Atraque de Buques" de la ANP vigente.
Las normas de atraque elaboradas por el Contratista integrarán el
"Reglamento Operativo de la Terminal" a que refiere el Numeral anterior.
4.15 Dragado.
La ANP será responsable de asegurar, a su cargo, una profundidad que
posibilite la navegación de buques con DIEZ (10) metros (equivalentes a
33 pies) de calado en las áreas de acceso y maniobra para los buques que
operen en la Terminal.
Por lo menos UNA (1) vez al año, se efectuará un relevamiento
hidrográfico (o "batimetría") en las áreas referidas, a efectos de
determinar el cumplimiento de este compromiso o, en su caso, los
apartamientos constatados.
El Contratista, por su parte, será responsable de asegurar, a su cargo,
una profundidad que posibilite la navegación de buques con DIEZ (10)
metros (equivalentes a 33 pies) de calado, en el área adyacente al frente
de atraque de la Terminal (muelle actual y, oportunamente, su ampliación
según el Numeral 4.8.2) en un ancho mínimo de CINCUENTA (50) metros. La/s
zona/s de depósito de los materiales dragados deberá ser aprobada por la
ANP.
El Contratista incorporará en el "Informe de Evaluación Comercial de la
Terminal" (Numeral 4.6.2) correspondiente al tercer año calendario
informado y, posteriormente, cada TRES (3) años, un estudio
estratégico-comercial de la actividad de la Terminal con las líneas de
desarrollo para el trienio siguiente.
Cuando de ese Informe y de los estudios que efectúe la ANP surja, de
manera técnicamente fundada, la conveniencia para el Puerto de
Montevideo, de una mayor profundidad, la ANP y el Contratista firmarán un
Adendo al contrato de gestión de la Terminal con modificaciones en la
profundidad a asegurar por la ANP y el Contratista que, para su vigencia,
deberá contar con la aprobación del Poder Ejecutivo.
4.16 Precios y Tarifas.
(1) PRECIOS A PERCIBIR POR EL CONTRATISTA.
El Contratista cobrará libremente por los servicios que preste a
los usuarios (armadores, cargadores y consignatarios de la
mercadería) según la estructura de precios y hasta los valores
máximos establecidos en el Anexo G.
Los servicios cuyos precios se establecen en el Anexo G se
entenderán comprensivos de todas las actividades sustanciales y
auxiliares necesarias para el cumplimiento de la prestación. El
Contratista no podrá cobrar a los usuarios ningún precio o cargo
por servicios no contemplados en el listado del Anexo G o en
eventuales ampliaciones de éste que fueran aprobadas por la ANP y
el Poder Ejecutivo. Sólo podrá cobrar por servicios contemplados
en dicho Anexo o en sus ampliaciones aprobadas en la forma antes
establecida.
El Contratista podrá prestar servicios a la mercadería en el marco
de las previsiones de este Régimen (Numeral 3.3), tales como los
servicios logísticos, en cuyo caso el Contratista establecerá
libremente los precios respectivos.
El Contratista deberá facturar sus servicios exclusivamente al
usuario destinatario de los mismos, estando prohibida cualquier
facturación de un mismo servicio a más de un cliente.
(2) TARIFAS DE ANP.
Seguidamente, se explicitan las tarifas que la ANP seguirá
ercibiendo y aquellas que dejará de percibir en relación a los
buques que operen en la Terminal y a los contenedores movilizados
en ella (según la Estructura Tarifaria aprobada):
(a) Tarifas a percibir por la ANP:
* Tarifa General 1.1 Uso de Puerto, correspondiente al uso del
canal de acceso, aguas del puerto y obras de abrigo por los
buques que operen en el muelle actual de la Terminal, en un
futuro nuevo puesto de atraque o, en su caso, en el muelle
fluvial.
* Tarifas 2.1 a 2.5 Específicas, sólo en los casos en que los
servicios correspondientes sean efectivamente prestados por
la ANP al Contratista o a los usuarios.
* Tarifas Generales 1.4 a la Mercadería, correspondientes a la
puesta a disposición de la infraestructura general, a
aplicar a la mercadería que se embarque o desembarque
utilizando la Terminal.
(b) Tarifas que la ANP deja de percibir:
* Tarifa 1.2 Uso de Muelle.
* Tarifa 1.7 Contenedores.
* Tarifa 2.2. Servicio de Depósito, por toda la mercadería y/o
los contenedores que se almacenen en las áreas a
concesionar, sea en depósitos abiertos o cerrados;
* Tarifa 2.4 Servicio de Movilización de Contenedores.
4.17 Política Tarifaria de la ANP.
La tarifa vigente a la aprobación del presente Régimen para la mercadería
desembarcada (Tarifa 1.4.1, Uso de la Infraestructura) no se incrementará
en términos constantes, manteniendo su homogeneidad en los muelles
comerciales del Puerto de Montevideo.
Asimismo, mantendrá en vigencia instrumentos de control de costos y de
reducción de costos estructurales hasta alcanzar costos de eficiencia
compatibles con los estándares internacionales, lo que tenderá a la
paulatina reducción de las tarifas.
4.18 Pagos del Canon.
El Canon se devengará a partir del día siguiente al del otorgamiento del
Acta de Entrega de las Instalaciones prevista en el Numeral 4.1.
El Canon se abonará mensualmente, correspondiendo abonar el monto
producto del volumen de operaciones en el mes (contenedores/mes) por el
valor unitario del Canon (US$/contenedor) para los Componentes 1 y 2
según corresponda, según se establece en el Numeral 4.10.
El Contratista dispondrá de un palzo de DIEZ (10) días calendario al
inicio de cada mes, para hacer efectivo el pago del Canon correspondiente
al mes precedente.
4.19 Atrasos en el pago del Canon.
El atraso en el pago del Canon por el Contratista, devengará el interés
de mora vigente en ese momento para los servicios tarifarios en dólares
estadounidenses por la ANP.
Un atraso superior a los TRES (3) meses calendario será considerado falta
grave y de SEIS (6) meses calendario será considerado falta muy grave,
aplicándose en tales casos las sanciones respectivas.
4.20 Facturación de los servicios.
El Contratista facturará y cobrará por sí, todos los servicios que preste
en la Terminal, siempre dentro del contexto de los Precios Máximos
establecidos en este Régimen y vigentes al momento de la prestación del
servicio, pudiendo ofrecer los descuentos y las rebajas que entienda
convenientes.
De acuerdo con lo que se establece en el Reglamento de la Ley de Puertos
(Artículo 58), el Contratista se obliga a detallar en su facturación a
los usuarios, todos y cada uno de los precios por los servicios
prestados, que habrán estipulado libremente en forma previa, respetando
el tope de los precios máximos.
La ANP facturará y cobrará directamente las tarifas por servicios
generales a la mercadería (Item 1.4 del Cuerpo Normativo Tarifario) y las
que correspondan al buque.
4.21 Actualización de los valores monetarios.
Anualmente, la ANP procederá a la actualización de los precios máximos,
cánones y Garantía de Cumplimiento de Contrato, establecidos en dólares
USA, teniendo en cuenta tres parámetros: (i) el Indice de Precios al
Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística; (ii) la
cotización del dólar USA Interbancario vendedor publicada por el Banco
Central del Uruguay; y (iii) el Consumer Price Index-All Urban Areas
(CPI) elaborado por el Gobierno de los Estados Unidos de América (Bureau
of Labor Statistics-BLS).
En un plazo máximo de UN (1) año desde el comienzo del contrato de
gestión, el Contratista presentará a la aprobación de la ANP su propuesta
para los coeficientes à y ß (con à+ß=1) que corresponden a costos locales
y a costos externos, debiendo responder a la estructura global de costos
establecida en su proyecto.
El Indice Global (IG) de actualización de los precios máximos, que será
igual para todos esos precios, se calculará de la siguiente forma:
IGi=à.(IPCi/IPCo).(US$o/US$i)+ß.(CPIi/CPIo)
Donde, llamando mes de referencia (MR) al mes anterior al del
cumplimiento del año i del contrato de gestión:
IGi es el Indice Global de actualización de los precios máximos a
regir en al año i+1, del contrato de gestión.
IPCi es el IPC correspondiente al MR.
US$i cotización del dólar USA interbancario vendedor al último día
hábil correspondiente al MR.
CPIi Consumer Price Index-All Urban Areas, correspondiente al MR.
Los valores con sub-índice 0 corresponden al mes anterior a la aprobación
de este Régimen.
El monto a abonar por el Contratista por concepto de Canon se
actualizará, en los mismos períodos que sean autorizados para el ajuste
de los precios máximos que podrá percibir el Contratista por sus
servicios y con el índice de ajuste que corresponda a dichos precios
máximos.
Si dentro del período del contrato de gestión se dan causas no previstas
en estas Bases, ajenas a la voluntad del Contratista e imputables a la
Administración, que modifiquen sustancialmente su estructura de costos,
éste podrá plantear la situación a la ANP aportando un estudio
técnico-económico que analice las modificaciones ocurridas y justifique
la necesidad de modificaciones contractuales. En tanto el estudio
presentado por el Contratista demuestre en forma técnicamente fundada e
indiscutible la situación planteada, la ANP y el Contratista acordarán,
sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo, las modificaciones
contractuales pertinentes a efectos de recomponer la ecuación económica
del Contratista.
4.22 Requerimientos para la ejecución de inversiones.
(a) PROYECTO DEFINITIVO.
Una vez asumida la gestión de la Terminal, el Contratista deberá
proceder a realizar el proyecto ejecutivo de las obras y detalle de
las adquisiciones correspondientes al "Programa de Inversiones
Iniciales" para los primeros DIECIOCHO (18) meses de gestión de la
Terminal, proyecto que deberá someter a la aprobación de la ANP,
dentro de un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados a partir del
inicio de la asunción de la gestión integral.
Para el resto de las obras previstas en el "Programa de Inversiones
de Desarrollo", se deberá presentar el proyecto ejecutivo y detalle
de adquisiciones a aprobación de la ANP, por lo menos NUEVE (9) meses
antes de la fecha prevista para el comienzo de las correspondientes
obras.
Cualquier proyecto de reforma o ampliación de muelles, obras civiles
e instalaciones electromecánicas, deberá respetar los requisitos
técnicos mínimos de seguridad establecidos por la ANP (dimensiones,
cargas y sobrecargas, etc.) que serán suministrados por ésta al
Contratista a su requerimiento. La versión ejecutiva de estos
proyectos deberá estar a cargo de profesionales de reconocida
solvencia a criterio de la ANP.
Conjuntamente con el proyecto ejecutivo, deberá presentarse a
aprobación de la ANP, la memoria de cálculo correspondiente con
indicación de las normas a las cuales adhiere.
Para la ampliación de las instalaciones portuarias deberá realizarse
un estudio de impacto ambiental, de forma de dar cumplimiento
oportunamente a los requerimientos sobre protección del medio
ambiente establecidos en la Ley Nº 16.466, el Decreto Nº 435/994
(Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental) y la Ley Nº 17.283.
En cada instancia, la ANP procederá al estudio del proyecto,
debiendo expedirse en el sentido de su aprobación o denegación en
los plazos máximos de: (i) TREINTA (30) días calendario desde su
presentación, para las inversiones iniciales; (ii) SESENTA (60) días
calendario desde su presentación, para el resto de las inversiones.
En caso de denegación u observaciones, la ANP, en la misma
Resolución, establecerá el plazo para la nueva presentación, o , en
su caso, el plazo para salvar las observaciones.
(b) APROBACION DE LAS OBRAS, INSTALACIONES Y EQUIPOS.
Las obras previstas, deberán ajustarse al cronograma propuesto y
aceptado por la ANP, y el plazo de ejecución se contará a partir del
establecido en la aprobación del proyecto por parte de la ANP. Este
plazo sólo podrá ser prorrogado en razón de caso fortuito o fuerza
mayor debidamente acreditados.
Finalizadas las obras, el Contratista solicitará por escrito la
aprobación de las mismas; la correspondiente inspección y resolución
se practicará, con la asistencia de un técnico designado por la ANP,
dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días calendario.
La ANP designará un técnico para inspeccionar durante el período de
realización de la obras la ejecución de las mismas, a efectos de
comprobar si se ajustan al proyecto definitivo aprobado y a los
parámetros de calidad que correspondan. Al efecto nombrará un
profesional responsable, que será el único interlocutor técnico de la
ANP ante el Contratista.
Si se apreciare la existencia de desviaciones en relación con el
proyecto, podrá la ANP disponer la paralización de las obras hasta
que se subsanen las diferencias o defectos observados.
(c) AUTORIZACION PREVIA.
La ejecución por el Contratista de obras e instalaciones sin previa
autorización de la ANP será considerada falta grave y la ANP podrá
obligar al Contratista a demolerlas o desmontarlas. Si el Contratista
dejase transcurrir el plazo que se le fije al efecto, la ANP
procederá a demoler las obras o desmontar las instalaciones, con
cargo a la Garantía constituida, pudiendo optar, a su vez, por
declarar la rescisión del contrato, sin derecho a indemnización
alguna.
4.23 Mantenimiento de Infraestructura y Equipos.
Los gastos de mantenimiento de la infraestructura, muelle, defensas y
escollerado, de las grúas de muelle, rieles, instalaciones
complementarias y los de conservación de los pavimentos, iluminación,
cercamiento, canalizaciones y accesos y, en general, de todos los bienes
puestos a disposición del Contratista durante el período del contrato de
gestión, serán por cuenta del Contratista.
El Contratista estará obligado a conservar en buen estado la
infraestructura y equipamiento propiedad de la ANP, incluyendo
pavimentos, canalizaciones, cerramientos y demás instalaciones fijas o
móviles del área de la Terminal. Asimismo, el Contratista deberá velar
por las adecuadas condiciones de higiene, seguridad y protección del
medio ambiente.
En caso de no cumplirse lo expuesto, la ANP, previa intimación, podrá
ordenar la realización de cualesquiera acciones o de las obras de
prevención y conservación necesarias, con cargo al Contratista.
Previa comunicación al Contratista, la ANP podrá inspeccionar en todo
momento el estado de conservación de las obras e instalaciones concedidas
y, de constatarse incumplimientos graves que provoquen inconvenientes
importantes en las operaciones, señalará las reparaciones que deban
realizarse para mantenerlas en el estado de conservación adecuado,
quedando obligado el Contratista a ejecutarlas en el plazo que se le
señale o que esté acordado contractualmente.
Si el Contratista no realizase las obras de reparación en el plazo
establecido, se configurará infracción leve o grave o muy grave de
acuerdo a la entidad de la reparación a efectuarse. La sanción podrá ser
reiterada en caso de incumplimiento del nuevo plazo señalado.
4.24 Seguros.
El Contratista deberá contratar a su cargo un seguro de responsabilidad
civil (contractual o extracontractual), contra todo riesgo, cubriendo
daños a terceros y al medio ambiente, a satisfacción de la ANP.
El seguro cubrirá todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a
las áreas e instalaciones incluidas en la Terminal, a las personas,
bienes o derechos propios y de terceros y al medio ambiente, debiendo
suministrar a la ANP copia fidedigna de las pólizas contratadas en
función de este Numeral, así como de los comprobantes de sus vigencias.
A los efectos de la cobertura de riesgos por reclamaciones por daños,
tanto a las personas como a bienes, derechos, instalaciones y medio
ambiente, producidos como consecuencia directa o indirecta de su
actividad, se evalúa el riesgo total a cubrir por el Contratista en CINCO
MILLONES de Dólares USA (US$ 5.000.000).
Independientemente, el Contratista deberá asegurar su maquinaria, equipos
e instalaciones, dando cuenta de este seguro a la ANP, así como de sus
sucesivas actualizaciones y pago de primas.
No podrá el Contratista prendar los créditos emergentes de los contratos
de seguros referidos precedentemente, ni tampoco ceder los derechos de
las pólizas respectivas a terceros. Cada póliza deberá lucir la
constancia de "No negociable". Se exceptúa el caso previsto en el Numeral
5.5 inciso segundo.
El Contratista deberá asegurar a todo el personal contra accidentes de
trabajo y mantendrá dicho seguro vigente mientras haya personal empleado
por él o sus subcontratistas para los fines del contrato de gestión de la
Terminal.
El Contratista deberá exigir de sus subcontratistas el mantenimiento de
los servicios de seguro de responsabilidad civil contractual y
extracontractual, contra iguales riesgos y por los montos y condiciones
acordes a sus actividades. En caso de insuficiencia o deficiencia de
estos seguros, el Contratista será responsable subsidiariamente por los
daños y perjuicios que se pudieran irrogar y se le atribuyan al
subcontratista.
4.25 Prestación de Servicios en la Terminal.
Los servicios que prestará el Contratista serán los establecidos en este
Régimen y otros que hubiese propuesto y hayan sido aceptados por la ANP,
con el nivel de servicio comprometido expresamente, siendo esto condición
esencial para la vigencia del contrato de gestión.
Sin el consentimiento expreso por escrito de la ANP, el Contratista
directa o indirectamente se abstendrá de llevar adelante cualquier tipo
de actividad que afecte el área concesionada y no haya estado prevista
contractualmente.
El Contratista deberá prestar sus servicios en la Terminal en las
condiciones contractuales a todos quienes lo soliciten, sobre bases
justas y razonables, libre de cualquier discriminación, manteniendo y
asegurando su continuidad y regularidad, de acuerdo a los principios
contenidos en la Ley Nº 16.246, sus decretos reglamentarios y demás
normas generales y particulares aplicables.
Ello no impedirá que pueda celebrar contratos o acuerdos de servicios con
terceros, siempre que no signifiquen uso exclusivo de las instalaciones
concedidas.
Para la recepción o entrega de contenedores o mercadería no
contenerizada, el Contratista no podrá exigir a armadores, consignatarios
o cargadores, ninguna documentación acreditativa de pagos que no
correspondan a los servicios de la Terminal, salvo autorización previa y
expresa de la ANP. Se exceptúan de esta disposición los casos previstos
por la ley y la reglamentación nacional.
El Contratista tomará los convenientes recaudos para proveer, en su caso,
el personal suficiente, el equipo y la organización adecuada para poder
hacer frente a los niveles máximos de demanda previstos en el proyecto.
4.26 Estándares para la actividad en la Terminal.
(a) OPERACION.
Se exigirá un rendimiento operativo medio mensual de, al menos,
VEINTE contenedores por hora y grúa (20 contenedores/hora.grúa),
tomando en cuenta las horas de ocupación de muelle.
(b) SEGURIDAD OPERACIONAL.
El Contratista deberá cumplir con la legislación vigente respecto del
transporte, almacenaje, manipuleo y segregación de cargas peligrosas
y deberá contar con planes de contingencia para asumir acciones
preventivas e inmediatas en la lucha contra incendios y en cuestiones
de seguridad industrial.
Coordinará con la ANP, la Prefectura Nacional Naval y el Cuerpo de
Bomberos para la adopción de planes de contingencia que, luego de
aprobados sean divulgados entre responsables y usuarios.
(c) SEGURIDAD AMBIENTAL.
El Contratista será responsable ante las autoridades competentes por
la contaminación ambiental producida por su propia actividad en los
espacios terrestre, acuático y aéreo de la terminal, debiendo, ante
la detección de hechos calificados como posibles infracciones a la
normativa vigente, notificar en forma inmediata a la ANP y a las
autoridades competentes.
(d) PLAN DE CALIDAD.
La Terminal deberá contar con un Plan de Calidad en relación con la
prestación de los servicios y la seguridad operacional y ambiental.
El Plan incluirá las metas de mejoramiento tendientes a la adecuación
paulatina de la Terminal a las condiciones necesarias para su
certificación internacional, de acuerdo a las pautas de calidad del
Puerto de Montevideo.
4.27 Servicios Públicos y Auxiliares.
El Contratista se compromete a hacer efectiva la prestación de los
servicios de electricidad, agua y recolección de residuos a los usuarios
de la Terminal que lo requieran, en la medida de sus necesidades. En
principio, el Contratista tomará a su cargo en forma directa la relación
con las empresas prestadoras de los servicios señalados u otros que en el
futuro se decida prestar.
En los casos en que no fuera posible independizar esos suministros de los
prestados en el resto del Puerto de Montevideo, los mismos se efectuarán
a través de la ANP cobrando ésta las tarifas respectivas.
Durante la estadía de los buques, el Contratista deberá permitir el
acceso a la Terminal de prestadores de otros servicios auxiliares o
complementarios, que aquéllos o sus agentes contrataren, quienes deberán
respetar la normas operativas internas y de seguridad.
Si bien el Contratista será el titular y responsable de la gestión de
control y registro de la carga y descarga de mercaderías, deberá permitir
que armadores, consignatarios o cargadores efectúen por sí o por terceros
tareas de control, inspección o registro de carga, siempre que no
interfieran con la normal operación de la Terminal y respeten las normas
internas de seguridad.
4.28 Eventual expansión del área de la Terminal.
En el área anexa a la Terminal sobre la Dársena Fluvial, se encuentran
los Depósitos A y B ocupados, a la fecha de aprobación de este Régimen,
por la Armada Nacional.
En caso de desafectarse esa área de su actual destino, se incorporará la
gestión integral de esas áreas a la Terminal como ampliación del contrato
inicial.
4.29 Evaluación anual.
La ANP procederá a realizar anualmente una evaluación sobre el desarrollo
del contrato de gestión, a efectos de verificar el cumplimiento de los
objetivos y términos del mismo.
En cada instancia se estudiarán, por lo menos, los siguientes aspectos:
(1) Calidad y confiabilidad de los servicios. Productividad.
(2) Posicionamiento de la Terminal en el ámbito regional.
(3) Cumplimiento de las cláusulas contractuales, en especial de los
precios máximos.
(4) Cumplimiento del programa de inversiones. Cronograma, plazo y
calidad de ejecución.
(5) Estado de conservación de obras e instalaciones.
(6) Evolución del tráfico. Captación y pérdida de tráficos.
(7) Análisis de la adaptación de la gestión a los avances
tecnológicos.
(8) Cumplimiento por la ANP de los compromisos de dragado.
La constatación de incumplimientos del Contratista, dará lugar a la
aplicación de las multas correspondientes.
En particular, el incumplimiento del programa de inversiones y el avance
parcial de obras y adquisiciones (apartado 4) será considerado infracción
grave (Artículo 22 del Decreto Nº 412/92) dando lugar a las sanciones
respectivas.
4.30 Arbitraje.
Las diferencias que se planteen entre la ANP y el Contratista, deberán
someterse a un perito arbitrador designado de común acuerdo entre las
partes.
A falta de acuerdo en el plazo de QUINCE (15) días hábiles sobre la
designación del perito, cada parte designará uno. De no existir acuerdo
entre los peritos, designarán entre ambos a un tercero, en un plazo de
QUINCE (15) días hábiles. Los árbitros deberán expedirse por mayoría
dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles a partir de la
aceptación de la designación y su decisión será inapelable.
4.31 Incumplimientos del Contratista.
El Contratista, por la circunstancia de firmar el contrato de gestión de
la Terminal, reconoce la potestad sancionatoria de la ANP y, en especial,
la aplicación del régimen sancionatorio establecido por el Reglamento de
la Ley de Puertos en los Artículos que se detallan seguidamente (se
transcriben en el Anexo H):
Artículo 18. Potestad sancionatoria. Infracciones al Reglamento.
Artículo 19. Infracciones. Prescripción. Reincidencia.
Artículo 20. Sanciones. Régimen.
Artículo 21. Sanciones. Régimen de recursos. Depósitos.
Artículo 22. Sanciones aplicables.
En particular, el incumplimiento por parte del Contratista de su
obligación de emplear funcionarios de ANP prevista en el Numeral 4.9,
dará lugar a una multa de VEINTE MIL Dólares USA por cada empleado no
contratado (20.000 US$/persona). La aplicación y procedimiento a seguir
con referencia a esta sanción se ajustarán, en lo pertinente, al régimen
establecido en las normas transcriptas en el Anexo H antes mencionado.
4.32 Mora.
La mora se producirá de pleno derecho para el Contratista por el solo
vencimiento del plazo para cumplir con las obligaciones a su cargo sin
que ese cumplimiento se haga efectivo o por hacer algo contrario a lo
estipulado o por no hacer algo a lo que esté obligado, luego que haya
sido intimado por telegrama colacionado, con plazo de TRES (3) días para
cumplir lo estipulado.
4.33 Incumplimientos de la ANP.
Si de la evaluación anual (Numeral 4.29) surge de manera indudable que
existen apartamientos sustanciales en las obligaciones de dragado que se
establecen en este Régimen para la ANP, el Contratista quedará exonerado
del pago del CUARENTA POR CIENTO (40%) del Canon por cada mes en que se
verifiquen efectivamente esos incumplimientos.
Si la ANP no corrigiera la situación en un plazo máximo e improrrogable
de NOVENTA (90) días calendario, el Contratista tendrá derecho a reclamar
a la ANP los daños y perjuicios y el lucro cesante que hubiese sufrido
como consecuencia de la omisión de la ANP en el cumplimiento de esta
obligación.
4.34 Renovación o extensión del plazo del contrato de gestión.
El plazo del contrato de gestión podrá ser renovado o extendido, mediante
resolución de la ANP, con la aprobación del Poder Ejecutivo.
La renovación o extensión podrá ser solicitada en cualquier momento por
el Contratista mediante comunicación escrita a la ANP.
El conceder o no la prórroga es potestad de la Administración. En caso
que la ANP estime conveniente la prórroga del contrato de gestión, el
Contratista y la ANP acordarán el tiempo de extensión, el Canon por el
período de renovación (no inferior al previamente vigente), las nuevas
inversiones a realizar, así como las otras condiciones que sean
pertinentes para la extensión.
Si después de recibida la solicitud de renovación y a TRES (3) meses del
vencimiento del plazo del contrato de gestión, no se llega a un acuerdo
que satisfaga a ambas partes, la ANP quedará en libertad de efectuar un
llamado de licitación para efectuar la gestión integral de la Terminal.
En ese caso el Contratista estará obligado a continuar con la prestación
de los servicios incluidos en este Régimen, hasta por un período de UN
(1) año a contar de la fecha de finalización del contrato de gestión, en
las condiciones contractuales y siempre que la ANP así lo disponga.
4.35 Subcontratos.
La ANP no será responsable de ninguna forma de los subcontratos que el
Contratista suscriba para el cumplimiento de sus cometidos.
El Contratista deberá consignar en la suscripción de cada subcontrato:
(i) la total independencia de la ANP en dicha relación contractual; (ii)
la posibilidad de extinción del contrato entre ANP y el Contratista, sin
responsabilidad alguna para la ANP respecto de dicho subcontrato; y (iii)
la posibilidad del rescate del contrato de gestión por parte de ANP.
SECCION 5. EXTINCION, LIQUIDACION Y RESCATE DEL CONTRATO.
5.1 Extinción del contrato de gestión.
El contrato se extinguirá por las causas siguientes:
(1) Cumplimiento del plazo.
(2) Rescisión por incumplimiento grave del Contratista de las
cláusulas contractuales (Numeral 5.2).
(3) Rescate por la ANP (Numeral 5.4).
(4) Liquidación judicial, promoción de concordato, intervención u
otras situaciones similares que afecten a la persona jurídica
contratista.
(5) Mutuo acuerdo fundado entre la ANP y el Contratista, en tanto
exista aprobación del Poder Ejecutivo.
(6) Por efecto de la aplicación de una sanción firme por falta muy
grave, que comporte la pérdida de la autorización del Contratista
para operar en el puerto en forma permanente y definitiva.
5.2 Rescisión por incumplimientos del Contratista.
5.2.1 El incumplimiento, por acción u omisión imputable al
Contratista, durante TRES (3) años consecutivos, de la obligación
de captar y atender la demanda mínima que se establece
seguidamente, será causal de rescisión del contrato de gestión sin
que el Contratista tenga derecho a indemnización alguna.
A tales efectos, la demanda mínima a considerar será: (i) setenta
y cinco mil contenedores (cajas) en el primer año de contrato
(75.000 contenedores/año) creciendo linealmente hasta ciento
cuarenta mil contenedores (cajas) en el quinto año de contrato
(140.000 contenedores/año); y (ii) un volumen de demanda para el
año sexto de contrato y siguientes, calculado a partir de la
demanda fijada precedentemente para el quinto año de contrato
incrementada con el promedio ponderado de las tasas de crecimiento
del Producto Bruto Interno de Argentina, Brasil y Uruguay según
estadísticas oficiales, aplicando, respectivamente, los factores de
ponderación de veinticinco por ciento (25%), veinticinco por ciento
(25%) y cincuenta por ciento (50%).
5.2.2 Asimismo, el incumplimiento grave y reiterado de las
obligaciones del Contratista, podrá determinar la rescisión del
contrato. Esta podrá ser adoptada unilateralmente por la ANP, sin
que el Contratista tenga derecho a indemnización alguna.
Se citan solamente a efectos enunciativos algunos de los casos que
pueden ser causal de rescisión:
(1) Comisión de infracciones tipificadas como "muy graves" y
pasibles de rescisión o por cualquier incumplimiento
significativo de las condiciones previstas en este Régimen.
(2) Deficiente conservación, en forma reiterada, de las áreas e
instalaciones objeto de la gestión, u omisión de efectuar las
reparaciones y mantenimiento necesarios, de acuerdo con lo que
se establece en el Numeral 4.23.
(3) Realización reiterada por el Contratista de actividades no
autorizadas por la ANP en el área de la Terminal, así como
ocupación o uso de la misma contrarios a los términos del
contrato.
(4) Atraso en el pago del Canon, compensaciones previstas o
liquidaciones reguladas contractualmente, de acuerdo a lo que
se establece en el Numeral 4.19.
(5) Declaración de quiebra del Contratista o su solicitud de
concordato, o disolución y consecuente liquidación societaria.
(6) No respetar, en forma reiterada y debidamente verificada por
la ANP, el máximo estipulado en los PRECIOS por sus servicios,
realizando cobranzas que no sean las estipuladas y aprobadas
por la ANP o que no se soporten en la documentación y con el
suficiente grado de desagregación, como se establece en el
Numeral 4.20, o trasladar al usuario los sobrecostos a que se
refiere el Reglamento de la Ley de Puertos (Artículo 58).
(7) Incorrecta e ineficiente prestación de los servicios en forma
reiterada o que existan discriminaciones en los mismos,
verificadas directamente por la ANP (Numeral 4.25).
(8) Comisión de actividades ilícitas contrarias a la legislación
nacional en general y aduanera en particular, aprovechando el
libre acceso a la zona portuaria.
(9) Destrucción o grave daño de los bienes objeto de la Terminal
de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 5.5.
(10) Pérdida de la habilitación como empresa prestadora de
servicios portuarios a la mercadería, que le faculta para
prestar los que son objeto del contrato de gestión.
(11) Atrasos superiores a SEIS (6) meses en la presentación del
"Programa de Inversiones Iniciales" o en la presentación del
"Programa de Inversiones de Desarrollo" y sus actualizaciones.
(12) Incumplimiento en tiempo y forma de las inversiones, o atrasos
superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los plazos de
ejecución de las inversiones previstas en el "Programa de
Inversiones Iniciales" y el "Programa de Inversiones de
Desarrollo" según fueran aprobados.
(13) No cumplir, durante DOS (2) años consecutivos, con los
estándares mínimos establecidos en el Numeral 4.26.
(14) No mantener la "Garantía de Cumplimiento de Contrato".
5.3 Liquidación del contrato de gestión por rescisión.
Adoptada la resolución rescisoria por la ANP, ésta será elevada para su
aprobación por el Poder Ejecutivo. La resolución será notificada al
Contratista por los medios que se establezcan en el contrato, comunicando
tanto la resolución de la ANP que declara rescisión como su
correspondiente aprobación por el Poder Ejecutivo.
Operada la rescisión del contrato de gestión por incumplimiento del
Contratista, la Administración Nacional de Puertos procederá a ocupar el
área y tomar posesión de los bienes concedidos, labrándose la
correspondiente Acta de Recepción de las Instalaciones con noticia al
Contratista tal como se establece en el Numeral 5.6.
La rescisión del contrato de gestión, derivada del incumplimiento del
Contratista comporta la ejecución inmediata, a favor de la ANP, de la
Garantía de Cumplimiento de Contrato. Sin embargo, la ejecución de esta
Garantía no impedirá que la ANP reclame la recuperación del valor total
de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del
incumplimiento por parte del Contratista.
Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del
Contratista, derivadas del contrato de gestión. En la liquidación se
incluirán, entre otros, los siguientes conceptos:
(a) El valor de los desperfectos y deterioros que le sean imputables,
que presenten las obras e instalaciones según tasación de Perito
Idóneo y que no deriven del uso normal.
(b) El importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el
Contratista.
Practicada la liquidación y una vez notificada la misma al Contratista,
éste deberá satisfacer su importe dentro del plazo de TREINTA (30) días
hábiles.
Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la
vía judicial.
5.4 Rescate del contrato de gestión por la ANP.
La ANP, con la aprobación del Poder Ejecutivo, podrá proceder al rescate
de la gestión de la Terminal cuando existan razones fundadas de interés
público que lo hagan necesario o conveniente, mediante justa
indemnización al Contratista.
En caso de rescate, se restituirá al Contratista: (i) la Garantía de
Cumplimiento de Contrato; (ii) el valor de los bienes no amortizados
adquiridos o construidos por el Contratista conforme a los Programas de
Inversiones aprobados por ANP; y (iii) un lucro cesante equivalente a la
suma de los beneficios netos del Contratista durante los últimos cinco
(5) ejercicios, o durante tantos ejercicios inmediatos anteriores como
faltaren para la expiración del plazo del contrato, lo que fuere menor.
Asimismo, se transferirán a la ANP sin costo para ésta, los contratos
celebrados por el Contratista que sean necesarios para la gestión
integral de la Terminal. A este fin, en los contratos que celebre el
Contratista deberá advertirse la posibilidad del rescate del contrato de
gestión.
5.5 Destrucción de las instalaciones de la Terminal.
La destrucción o grave daño, que impida la prestación de los servicios,
de todas o de la mayor parte de las instalaciones y locales, por incendio
u otros accidentes, siempre que se deba a caso fortuito o fuerza mayor,
dará derecho al Contratista para optar entre la extinción del contrato de
gestión sin indemnización alguna y sin pérdida de su Garantía de
Cumplimiento de Contrato, o la reconstrucción de las obras en la forma y
plazo que se acuerde con la ANP, sin que, en este último supuesto, se
altere el plazo del contrato de gestión.
En caso que se opte por la extinción del contrato de gestión, quedarán a
favor de la ANP las posibles indemnizaciones de compañías de seguros por
el siniestro ocurrido a bienes inmuebles o muebles propiedad de la ANP.
Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del Contratista o personas
que de él dependan, la opción de rescisión del contrato de gestión
corresponderá a la ANP, la que podrá, en todo caso, obligar al
Contratista a la reconstrucción de las instalaciones, sin perjuicio de
las demás responsabilidades que le fueran exigibles. En caso de
rescisión, ésta será con pérdida de la Garantía del Contratista.
5.6 Devolución de las instalaciones a la ANP.
Al finalizar el plazo contractual, la Administración accederá a la plena
disposición del área otorgada, los bienes, construcciones e instalaciones
fijas o móviles. Las obras y equipos incorporados por el Contratista
pasarán a ser propiedad de la ANP.
En caso de que las construcciones, instalaciones o equipos resulten
obsoletos por el avance tecnológico o no interesen a la Administración,
ésta podrá optar entre requerir al Contratista su retiro o la demolición
parcial o total de lo construido o instalado. En el supuesto que el
Contratista no actuara en consecuencia, la ANP podrá proceder
subsidiariamente, por sí o a través de terceros y a cargo de aquél.
Una vez concluido el plazo del contrato de gestión, las áreas, bienes e
instalaciones deberán ser devueltas en las mismas condiciones en que
fueron entregadas, salvo el razonable desgaste por el uso legítimo.
El Contratista dispondrá de un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días
calendario, contados a partir del término del plazo del contrato de
gestión, para la entrega de las instalaciones limpias y en perfectas
condiciones. Durante ese plazo se deberán tomar las providencias para
proseguir con la prestación de los servicios y con el cumplimiento de las
obligaciones que se derivan del contrato.
De la recepción de las instalaciones por parte de la ANP se labrará la
correspondiente Acta de Recepción de las Instalaciones (acta notarial) en
presencia del Contratista o de su representante, si compareciese. En esta
Acta se reseñará el estado de conservación de los bienes devueltos a la
ANP, especificándose los deterioros que presenten. Si existiesen
deterioros no imputables al desgaste natural por el uso legítimo, el Acta
servirá de base para la determinación del importe de las reparaciones
necesarias, que se exigirá al Contratista.
En el caso que el Contratista haya realizado inversiones o reinversiones
que no alcanzaran a amortizarse en el plazo del contrato de gestión, a
efectos de mejorar el rendimiento y nivel de servicio de la Terminal, con
aceptación de la ANP (Numeral 4.8.3), el Contratista recibirá de la ANP
la compensación pertinente, de acuerdo a lo que surja del cuadro de
amortización de los bienes que previamente hubiera sido acordado por las
partes.
ANEXOS AL "REGIMEN DE GESTION"
ANEXO A. CARACTERISTICAS DE LA TERMINAL Y EQUIPAMIENTO.
A1. Límites de la Terminal.
El área que la ANP pone a disposición del Contratista para posibilitar el
desarrollo de la Terminal, se presenta en plano adjunto.
Dicha área comprende la Terminal actual, que ocupa: el espacio limitado
por el frente de atraque del muelle de Escala; los bordes marinos por el
sur y el oeste de dicho muelle incluyendo muro de contención de hormigón
armado y enrocados de protección; borde marino por el oeste de la
explanada de contenedores existente (pavimentada en adoquines de
hormigón) incluyendo muro de contención de hormigón armado y enrocados de
protección; la verja de separación existente a la altura de la calle
Cerrito que separa a la actual Terminal de los terrenos no pavimentados
ubicados más al sur; la verja existente que limita a la Terminal sobre la
Rambla República de Francia hasta la línea de portones interiores del
Acceso Maciel que separa la Terminal de la zona de control aduanero; la
línea de portones y verja interior; el cerramiento existente que separa
la Terminal de la zona ocupada por la Armada Nacional sobre el Muelle
Fluvial y un tramo de cerramiento existente que separa la Terminal del
resto del recinto portuario.
El área máxima disponible para la Terminal se muestra en el plano adjunto
con la línea de puntos denominada "límite máximo de la Terminal". Tales
bordes están definidos por: la alineación del borde marítimo del Muelle
de Escala y su prolongación en dirección sur-oeste en 350 metros cuyo
extremo se indica como vértice "A"; el segmento AX que pasa por el punto
"X" ubicado sobre el borde norte del pavimento de hormigón (área de
circulación pública) de la Escollera Sarandí y a 120 metros de su extremo
oeste; la alineación de este borde de la Escollera hasta el vértice "D"
que resulta definido más adelante; el segmento DC normal al borde
anterior; el segmento CB de 40 metros de longitud y con la misma
alineación del muro de piedra existente a al altura de la calle
Washington en su tramo paralelo a la mencionada calle; el tramo de este
muro hasta su intersección con la "verja portuaria" que bordea a la
Rambla Francia; esta verja, hasta coincidir con los límites de la
Terminal actual.
A2. Areas y longitud de muelle.
La Terminal actual tiene un área pavimentada en adoquines de hormigón de
8,5 hectáreas aproximadamente.
La longitud del muelle existente es de 288 metros, con una profundidad a
pie de muelle de 10 metros respecto al Plano de Referencia Hidrométrico
(PRH).
A3. Infraestructura e instalaciones.
La estructura del denominado Muelle de Escala (ejecutada en el período
1923-1932, conjuntamente con los muelles de la Dársena Fluvial) se
describe en los planos Nº 2186 y Nº 5161 y está compuesta por pilas
(cajones de 15 x 6 m) de hormigón, rellenos de arena, que se apoyan sobre
terraplenes de piedra y arena. Los pilares están colocados cada 17 m
entre ejes; doce de ellos (26 al 37) orientados con la dimensión mayor
paralela al muelle y fundados a la cota -10,50 m y los cinco restantes
(38 al 42) girados 90º respecto a los anteriores y fundados a -11,50 m.
Los planos Nº 13.976 a Nº 13.986 corresponden a la obra de ampliación y
refuerzo del muelle de Escala, ejecutada entre los años 1982 a 1987 para
la instalación de la grúa de muelle portacontenedores y para conformar la
playa actual.
A4. Accesos.
El ingreso/egreso de contenedores por vía terrestre en camiones,
desde/hacia el recinto aduanero nacional hacia/desde la Terminal, se
efectuará por el Acceso Maciel. Este acceso no pertenece a la Terminal.
El Contratista podrá prever que ese acceso funcionará exclusivamente para
la Terminal, en lo que respecta a los portones contiguos al área
concedida, no debiendo prever una servidumbre de paso permanente para los
contenedores con origen o destino al resto del recinto portuario.
El acceso por vía terrestre en ferrocarril se efectuará desde el recinto
portuario, por otro acceso a la Terminal, contiguo al anterior e interno
a dicho recinto. La Terminal cuenta con un acceso ferroviario que llega
hasta 50 metros del muelle y tiene dos desvíos dentro de la playa.
A5. Grúa de muelle Inta-Eimar existente en la Terminal.
Tipo - Modelo Grúa Pórtico
Año De Fabricación 1986
Capacidad máxima elevación con "spreaders" 40 Ton.
Capacidad máxima elevación sin "spreaders" 48 Ton.
Distancia entre carriles 22 m
Altura máxima de elevación s/cota 0 25 m
Altura Máxima de elevación b/cota 0 17 m
Altura total de elevación 42 m
Distancia máxima desde carril lado mar 40 m
Distancia máxima desde carril lado tierra 15 m
Recorrido total del carro 77 m
Velocidad elevación con "spreaders" vacío 45/90 m/min.
Velocidad de elevación con carga nominal 45/90 m/min.
Tasación (agosto/93) US$ 2:800.000
Vida útil / Valor residual 13 años / US$ 800.000
FUENTE: Base de Datos de Equipo, Maquinaria y Utilaje de la ANP.
COTEC.1994.
Los elementos gráficos correspondientes a la grúa existente de
marca Inta-Eimar, son los planos Nº 105.43.00.000,
Nº 105.43.78.000 A.
La grúa Inta-Eimar de propiedad de la ANP será cedida para uso
del Contratista en el marco del contrato de gestión, conjuntamente
con los repuestos existentes, manteniendo la ANP la propiedad de todo
este equipamiento. Los repuestos a ceder serán inventariados previo a
su entrega pudiendo el Contratista asistir a dicha operación.
Todo este equipamiento será reintegrado a la ANP en oportunidad que
el Contratista sustituya la grúa o cuando finalice el contrato,
teniendo el Contratista derecho de usarlo legítimamente en forma
normal desgastándolo total o parcialmente conforme a dicho uso.
A6. Instalaciones eléctricas en el área de la Terminal.
(a) El suministro de energía eléctrica al Contratista será realizado
por ANP desde su red eléctrica.
(b) Tensiones de suministro.
Se utilizarán las siguientes tensiones: 380 VAC ( 3 P + N ),
50 HZ; 6,3 KV, 50 HZ; 30 KV, 50 HZ
(c) La ANP puede suministrar con sus instalaciones actuales las
siguientes potencias máximas:
S.E. Ex-Varadero (03 03): en 380 V, 630 KVA; en 6.3 KV, 1.500 KVA
S.E. Interna (03 04): en 380 V, 500 KVA para contenedores
refrigerados; 500 KVA para iluminación y otros.
S.E. Grúa Portacontenedores (03 02): en 380 VAC, 200 KVA (tomas de
muelle y otros); en 6,3 KV, 1.160 KVA (grúa actual) y 1.160 KVA
(disponible).
(d) El Contratista deberá designar una firma instaladora autorizada,
categoría A, según el reglamento de UTE vigente.
Será responsabilidad de la firma instaladora y de su técnico
solidariamente, la calidad y seguridad de las instalaciones
eléctricas conectadas y a conectarse a la nueva red de la ANP, así
como los eventuales daños y perjuicios emergentes.
(e) Los proyectos de nuevas instalaciones y de las modificaciones de
las existentes, deberán ser presentadas ante la ANP y UTE para su
aprobación, previo a su ejecución.
Los criterios de diseño serán los ya utilizados en la nueva red
eléctrica de la ANP.
(f) Serán de cargo del Contratista todos los gastos, sin excepción,
emergentes de las ampliaciones y modificaciones, así como del
mantenimiento y la operación de su red interna.
(g) Por razones de seguridad industrial, el Contratista no tendrá
acceso a la Estación Nº 3 y a las Subestaciones 03 02, 03 03 y 03 04,
las cuales serán operadas y mantenidas por la ANP.
La ANP deberá tener libre acceso a las Estaciones y Subestaciones
mencionadas, y al resto de las instalaciones interiores.
(h) El Contratista deberá someter a aprobación de la ANP toda
construcción cercana a la Estación Nº 3 y a las Subestaciones, para
permitir las futuras ampliaciones que pueda disponer la ANP y por
razones de seguridad.
Asimismo se deberá dejar libre una calle de acceso rápido a cada uno
de los lugares mencionados.
(i) La ANP entregará la Terminal con:
- Una instalación nueva, para contenedores refrigerados, con 126
tomas de energía eléctrica apropiadas a dicho uso, de 32 A c/u.
- Una instalación nueva de 4 tomacorrientes industriales de 125 A,
380 VAC c/u, ubicados a lo largo del Muelle de Escala.
(j) Será de cargo del Contratista el suministro y la instalación de
contadores de energía activa y reactiva e interruptor general de
acuerdo al reglamento de la UTE vigente, en cada punto de suministro;
p.e.: Grúa portacontenedores; Iluminación; Contenedores refrigerados;
Tomas de muelle.
(k) El Contratista deberá realizar el reacondicionamiento y
mantenimiento de las 14 columnas de iluminación de 30 metros
existentes, dispuestas en el perímetro de la Terminal y su
mantenimiento periódico. Los focos de iluminación son de 1000 vatios
cada uno.
El Contratista deberá tomar bajo su responsabilidad la instalación y
mantenimiento de pararrayos de acuerdo a la normativa vigente.
(l) Todas las instalaciones eléctricas deberán ser entregadas al fin
del contrato de gestión, en condiciones normales de uso, salvo el
desgaste que sea consecuencia de su uso legítimo.
(m) En el caso de instalación de nuevo equipamiento eléctrico, el
arranque de los motores deberá cumplir la reglamentación de UTE
vigente.
Toda obra suplementaria que se desee realizar para servicios no
detallados aquí queda a cargo del Contratista, así como las obras y los
suministros correspondientes para la medición de energía tomada de las
redes de ANP.
En particular quedan a cargo del Contratista las canalizaciones
subterráneas a tales efectos.
A7. Instalaciones auxiliares.
Dentro del predio de la Terminal existe una balanza para camiones con una
capacidad de SESENTA (60) toneladas y sensibilidad de DIEZ (10)
kilogramos, ubicada a unos cien metros del muelle y próxima al límite del
área ocupada por la Armada.
La protección contra incendio consiste en una cañería con varias tomas de
agua a lo largo del borde marítimo, que se describe en el plano
correspondiente.
ANP DIVISION PLANIFICACION E INVERSIONES
PLANO DE UBICACION PARA LA TERMINAL DE CONTENEDORES.-
FECHA: ENERO DE 2001 ESCALA : 1:4000
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
ANEXO B. GLOSARIO.
A los efectos del presente Régimen son aplicables las siguientes
expresiones y definiciones, que se detallan en orden alfabético con sus
correspondientes significados:
CANON
Monto que el Contratista pagará a la ANP por el contrato de gestión
celebrado, en un período determinado, como contraprestación por los
bienes que la ANP pone a su disposición.
CAPITAL INTEGRADO
Capital efectivamente aportado por los accionistas.
CONTRATISTA
Sociedad Anónima que ha procedido a la celebración del contrato de
gestión integral de la Terminal con la ANP, una vez que éste ha sido
aprobado por el Poder Ejecutivo.
CONTRATISTA OPERADOR DE TERMINAL
El Contratista, una vez que ha asumido la gestión integral de la
Terminal.
GESTION INTEGRAL DE LA TERMINAL
Objeto del contrato de gestión integral, que impone obligaciones y
responsabilidades al Contratista Operador de Terminal. Incluye las
actividades de explotación comercial, administración, construcción y
conservación de la Terminal, así como toda otra tarea o servicio
principal o accesorio, necesario o conveniente para el puntual
cumplimiento del contrato.
LEY DE PUERTOS
Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992.
OPERADOR ESPECIALIZADO
Empresa con experiencia en gestión integral de Terminales de
Contenedores, vinculada al Contratista mediante un contrato específico.
PATRIMONIO NETO
Activo total menos pasivo total.
PRECIO
Monto percibido por el Contratista por los servicios portuarios que
brinde.
PRECIO MAXIMO
Precio máximo estipulado por el Estado para cada servicio a prestar en
el ámbito de la gestión integral de la Terminal.
PROGRAMA DE INVERSIONES INICIALES
Proyecto de Inversión elaborado por el Contratista y aprobado por la
ANP, que incluirá las inversiones a cargo del Contratista para los
primeros DIECIOCHO (18) meses de la gestión integral de la Terminal.
PROGRAMA DE INVERSIONES DE DESARROLLO
Proyecto de Inversión elaborado por el Contratista Operador de Terminal
y aprobado por la ANP, que incluirá las inversiones a cargo del
Contratista para un período móvil de QUINCE (15) años, revisado cada
CINCO (5) años.
REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS
Decreto Nº 412/992, de 1 de setiembre de 1992, reglamentario de la Ley
de Puertos.
REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS (ROP)
Reglamento de operaciones portuarias y Capitanía de Puerto. Decreto Nº
183/994, de 28 de abril de 1994.
REGLAMENTO DE PUERTO LIBRE
Reglamento de los Puertos Libres Uruguayos y de su relación con los
órganos de control del Estado. Decreto Nº 455/994, de 6 de octubre de
1994.
REMOVIDO
Movilización de contenedores en el buque, con o sin utilización del
muelle, a efectos de ordenar la estiba y permitir las tareas de carga y
descarga.
TARIFA
Monto percibido por la ANP en contraprestación por sus servicios.
TERMINAL ESPECIALIZADA DE CONTENEDORES
Terminal que posee, al menos, un puesto de atraque, una grúa de muelle
específica para contenedores y un área de almacenamiento exclusiva para
contenedores adjunta al muelle, con equipamiento para movilización de
contenedores, gestionado mediante sistemas de planificación de
operaciones.
TRANSBORDO
Desembarque y embarque de mercaderías que arriban al puerto y salen de
él por vía marítima o fluvial, sin abandonar el recinto portuario.
TRANSITO
Entrada y/o salida de mercaderías por vía marítima, fluvial o terrestre
al recinto aduanero nacional, procedentes de y con destino a otro país o
recinto aduanero.
ZONA DE INFLUENCIA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
Superficie de agua y álveos comprendida entre el enfilamiento de Punta
Brava y Punta Yeguas y la costa entre ambas, excluyendo el puerto
deportivo de Punta Carretas.
ANEXO C. HABILITACION DEL CONTRATISTA.
C1. El Contratista, para ser habilitado y quedar inscripto en el
Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios,
deberá:
(a) Estar legalmente constituido para la prestación de los
servicios en los que desee quedar habilitado, sean éstos al buque,
a la mercadería o a más de uno de ellos conjuntamente.
(b) Tener domicilio social constituido en la República Oriental
del Uruguay.
(c) Designar uno o más apoderados que actuarán en su
representación ante la ANP.
(d) Presentar la solicitud correspondiente.
C2. La solicitud a que se hace referencia en el numeral anterior
deberá ser presentada y firmada, con facultades suficientes para
ello, por el representante o representantes legales de la empresa.
En dicha solicitud, como mínimo, se deberá:
(a) Hacer mención de los datos identificativos de la empresa,
naturaleza jurídica y el domicilio constituido.
(b) Explicitar el tipo de servicios a prestar y, en su caso, el
grupo o grupos de los mismos en que desea ser habilitada.
(c) Declarar que conoce y acepta expresamente las normas
organizativas y de funcionamiento de los puertos en los que va a
desarrollar su actividad.
(d) Declarar explícitamente que los servicios que pretende
prestar, serán en régimen de igualdad de condiciones para todos
aquellos que los soliciten y en libre competencia con otros
prestadores de servicios que fueren habilitados, comprometiéndose
a no inducir ni realizar, en forma directa ni indirecta, acto
alguno que atente contra la libre y leal competencia de mercado.
(e) Asumir el compromiso de mantener la continuidad y
regularidad de los servicios portuarios, de forma que alcancen el
mayor grado de confiabilidad, procurando su cumplimiento con la
mayor eficiencia y productividad de los medios empleados, propios
o de terceros, cualquiera que sea el régimen en que disponga de
ellos.
(f) Asumir el compromiso de mantener el patrimonio mínimo
exigido y las garantías presentadas, así como permanecer al día
en sus obligaciones tributarias y aportes al Banco de Previsión
Social y al Banco de Seguros del Estado en lo que se refiere, en
éste último caso, a la cobertura de accidentes de trabajo de todos
sus trabajadores.
C3. La documentación a presentar junto con la solicitud de
habilitación, será la siguiente:
(a) Fotocopia autenticada del contrato o estatutos sociales,
inscriptos en el Registro Público y General de Comercio y sus
modificaciones, si las hubiere.
(b) Certificado notarial de: domicilio real y constituido de la
empresa, nombres y cargos de los componentes del Directorio y
representantes legales con mención a la procedencia y legitimidad
de sus poderes respectivos.
(c) Certificado de Contador Público probatorio del capital
integrado de la sociedad.
(d) Certificados del Registro General de Inhibiciones, del
Registro de Hipotecas y del Registro de Prendas referidos al
activo fijo de la empresa, con expresión de sus posibles embargos,
interdicciones, afectaciones y cualquier tipo de gravámenes.
(e) Ultima declaración jurada con la liquidación del Impuesto a
la Renta de Industria y Comercio (IRIC) y el Impuesto al
Patrimonio y sus anexos, y último Estado de Situación Patrimonial.
(f) Certificados del Banco de Previsión Social y Dirección
General Impositiva que acrediten estar al día en el pago de sus
aportes y obligaciones tributarias.
(g) Certificado del Banco de Seguros del Estado que acredite que
el personal se encuentra asegurado contra accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
(h) Propuesta de seguros exigidos en este "Régimen de Gestión".
(i) Garantías que se presentan ante la administración portuaria,
para responder por las obligaciones derivadas del ejercicio de
la actividad y responsabilidades patrimoniales.
(j) Disponibilidad de la organización técnica y administrativa
necesarias, incluyendo la relación de cargos que asumirán la
responsabilidad técnico-operativa, así como la plantilla
disponible.
(k) Detalle del utilaje y los equipos propios exigidos como
mínimo que se afectarán a las operaciones, así como del parque
total que se prevé disponer: propio (activo fijo para afectar a
las operaciones), arrendado o tomado en "leasing", para el volumen
medio de operaciones.
C4. A efectos de cumplir con las obligaciones a que se ha de comprometer
el Contratista desde el punto de vista económico, éste deberá cumplir
con los siguientes requisitos mínimos relativos a capital social y
patrimonio neto:
(a) Requisitos relativos al capital social.
Las empresas deberán mantener integrado un capital social mínimo
por un monto igual al mayor de los siguientes:
- El 40% del valor fiscal o en plaza del activo fijo propio
correspondiente a los equipos afectados a las operaciones
portuarias o el surge del último balance de cierre anual.
- Cinco mil (5.000) Unidades Reajustables.
(b) Requisitos relativos al patrimonio neto.
Su patrimonio neto, de acuerdo con los estados contables de la
empresa (confeccionados según las Normas Internacionales de
Contabilidad y auditados) será, por lo menos, la cifra mayor de
las siguientes:
- El 40% del valor fiscal del activo fijo propio correspondiente a
los equipos afectados a las operaciones portuarias o el que
surge del último balance de cierre anual, para ejercicios
posteriores, siempre libre de embargos, afectaciones y cualquier
tipo de gravámenes.
- Cinco mil (5.000) Unidades Reajustables.
C5. La Administración Portuaria habilitará al Contratista para la
prestación de servicios portuarios, mediante la autorización
correspondiente con aprobación del Poder Ejecutivo.
C6. La habilitación para la prestación de servicios porturarios, se
otorgará por un período de cinco (5) años y será renovable mientras la
empresa se encuentre al día en el cumplimiento de los requisitos
exigidos, actualice su documentación anualmente en tiempo y forma,
entregue la información requerida por la Administración y no haya
incurrido en sanción o sanciones que la inhabiliten.
C7. En un plazo máximo de quince (15) días calendario, la ANP deberá
proponer al Poder Ejecutivo el otorgamiento o la denegación de la
autorización. El Poder Ejecutivo dispondrá, a su vez, de un plazo
igual al anterior para expedirse al respecto. Transcurrido dicho plazo
sin pronunciamiento expreso, se entenderá que comparte los términos
propuestos.
C8. La denegación sólo podrá producirse por incumplimiento de los
requisitos legales o reglamentarios. En este caso la Administración
actuante notificará al interesado y elevará todos los antecedentes al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).
C9. Si la Administración observara que determinado requisito o
documentación no reúne la idoneidad, calidad o cantidad de información
que se requiere, intimará al solicitante para que, en un plazo no
superior a diez (10) días calendario, proceda a subsanar las carencias
observadas.
C10.En los primeros sesenta (60) días de cada año calendario y con
cierre al 31 de diciembre anterior, el Contratista deberá actualizar
toda la información requerida en los numerales precedentes.
ANEXO D. MODELO DE CONTRATO DE GESTION INTEGRAL.
CONTRATO. En Montevideo, el POR UNA PARTE: La Administración
Nacional de Puertos (en adelante ANP), con domicilio en Rambla 25 de
Agosto de 1825 Nº 160, Piso 2, de la ciudad de Montevideo, representada
por y POR OTRA PARTE: con domicilio en de la ciudad de
Montevideo, representada por (en adelante "el Contratista").
CONVIENEN LA CELEBRACION DEL SIGUIENTE CONTRATO:
PRIMERO: Antecedentes.
SEGUNDO: Objeto. Las partes acuerdan que la efectuará la gestión de
la Terminal de Contenedores del Puerto de Montevideo (en adelante "la
Terminal") para su explotación integral, en la forma y condiciones que se
especifican en el Decreto de , el cual se considera parte
integrante de este contrato a todos los efectos.
TERCERO: Precios máximos. El Contratista cobrará, por los servicios que
preste como operador de la Terminal, precios de hasta los montos máximos
detallados en la Nómina de Servicios, Precios Máximos y Plazos Mínimos
establecida en el "Régimen de Gestión" aprobado, salvo respecto de todos
aquellos servicios cuyo precio no se encuentra expresamente limitado en
la referida norma.
CUARTO: Canon. Los montos por concepto de canon que el Contratista pagará
a la ANP serán los siguientes: diez Dólares USA por contenedor (10
US$/contenedor) cargado o descargado en la Terminal; treinta Dólares USA
por contenedor (30 US$/contenedor) desconsolidado; y quince Dólares USA
por contenedor (15 US$/contenedor) consolidado en la Terminal. De esos
montos se deducirá la bonificación que pueda corresponder por el empleo
de personal de ANP; todo ello de acuerdo a lo previsto en el Decreto
reglamentario del artículo 20 de la Ley Nº 17.243.
QUINTO: Pago del canon. La obligación de pagar el canon se devengará a
partir del día siguiente al del inicio de la gestión integral y se pagará
mensualmente.
SEXTO: Actualización de precios y canon. Los precios máximos a cobrar por
el Contratista y el canon que pagará a la ANP, serán actualizados en las
condiciones establecidas en el Decreto reglamentario del artículo 20 de
la Ley Nº 17.243.
SEPTIMO: Intereses por atraso en el pago del canon. El atraso en el pago
del canon por el Contratista devengará el interés de mora vigente en ese
momento para los servicios tarifados en dólares USA por la ANP.
OCTAVO: Plazo. El plazo de este contrato es de treinta (30) años.
NOVENO: Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se
producirá de pleno derecho para el Contratista, por el solo vencimiento
del plazo en el que deba cumplirse una obligación sin que ello ocurra o
por hacer algo contrario a lo estipulado o por no hacer algo a lo que
esté obligado, luego que haya sido intimado por telegrama colacionado,
con plazo de tres (3) días.
DECIMO: Sanciones. El Contratista reconoce la potestad sancionatoria de
la ANP y, en especial, la aplicación del Régimen establecido en los
artículos 18 a 22 del Decreto Nº 412/992, de 1 de setiembre de 1992.
DECIMO PRIMERO: Domicilios especiales. A todos los efectos a que dé lugar
el presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los
respectivamente indicados como suyos en la comparecencia. Todo cambio de
domicilio deberá ser fijado dentro de la ciudad de Montevideo y
comunicado por escrito a la otra parte, dentro de los dos (2) días
inmediatos y siguientes de realizado.
DECIMO SEGUNDO: Competencia. Se conviene en declarar competentes a los
tribunales de la República Oriental del Uruguay.
DECIMO TERCERO: Notificaciones e intimaciones. Se conviene la validez del
telegrama colacionado con aviso de respuesta (TCC-PC) o cualquier otra
forma auténtica de notificación, para las comunicaciones e intimaciones
que se practiquen entre las partes.
DECIMO CUARTO: Garantía de Cumplimiento de Contrato. En garantía del
cumplimiento del presente contrato, el Contratista oportunamente
depositará en la Oficina de Contralor de Caja y Bancos de la ANP, una
garantía (detallar previsiones del Decreto reglamentario del
artículo 20 de la Ley Nº 17.243).
DECIMO QUINTO: Seguros. (detallar previsiones del Decreto reglamentario
del artículo 20 de la Ley Nº 17.243).
Y para constancia se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor en el
lugar y fecha establecidos al comienzo.
ANEXO E. PROYECTO DE ESTATUTO DE LA SOCIEDAD ANONIMA.
ACTA: Los abajo firmantes y en representación de la Corporación
Nacional para el Desarrollo (CND), con domicilio en Rincón 528 Piso 7; y
en representación de la Administración Nacional de Puertos (ANP)
quienes constituyen domicilio en , aprueban el siguiente estatuto:
NOMBRE, PLAZO, DOMICILIO. Artículo 1º. Constitúyese Su plazo es de
noventa y nueve (99) años desde hoy. Se domiciliará en Montevideo y podrá
tener domicilios especiales dentro y fuera del país.
OBJETO. Artículo 2º. El objeto de la sociedad es la administración,
construcción, conservación, mejoramiento y explotación de una terminal de
contenedores en el Puerto de Montevideo conforme a las previsiones de la
Ley Nº 17.243 y el "Régimen de Gestión" aprobado por el Poder Ejecutivo.
Quedan comprendidas en el objeto todas las actividades necesarias para
desarrollar en forma adecuada las referidas precedentemente.
CAPITAL Y ACCIONES. Artículo 3º. El capital, representado por títulos de
una o más acciones al portador de $ 10 cada una, será de $ 2.000.000. Se
emitirán dos Series de acciones, identificadas como Series "A" y "B". El
80% del capital accionario corresponderá a la Serie "A" y el 20% restante
a la Serie "B".
DERECHO DE SUSCRIPCION PREFERENTE. Artículo 4º. Los accionistas tendrán
preferencia en la suscripción e integración de acciones de la misma Serie
en proporción a las acciones que posean.
Artículo 5º. La Sociedad sólo reconocerá un titular por cada acción a los
efectos del ejercicio de los derechos derivados de la calidad de
accionista.
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. Artículo 6º. Las asambleas de accionistas
estarán constituidas por éstos, reunidos en la sede social o en otro
lugar de la misma localidad. Sus resoluciones, en los asuntos de su
competencia, obligarán a todos los accionistas, aún disidentes y
ausentes, cuando hayan sido adoptadas conforme a la ley y al presente
estatuto.
Artículo 7º. Las asambleas serán ordinarias, extraordinarias o
especiales.
Artículo 8º. Corresponderá a la asamblea ordinaria, considerar y resolver
los siguientes asuntos: (1) Balance general, proyecto de distribución de
utilidades, memoria e informe del Síndico y toda otra medida relativa a
la gestión de la Sociedad que le compete resolver conforme a la ley y al
estatuto o que sometan a su decisión el Directorio, y el Síndico; (2)
Determinación de la retribución de los Directores y del Síndico; (3)
Responsabilidades de los Directores y del Síndico.
Artículo 9º. Corresponderá a la asamblea extraordinaria, resolver sobre
todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria y
en especial: (1) Aumento de capital en el supuesto del Artículo 284 de la
Ley Nº 16.060; (2) Cualquier modificación del estatuto; (3) Reintegro del
capital; (4) Rescate, reembolso y amortización de acciones; (5) Fusión,
transformación y escisión; (6) Disolución de la sociedad, designación,
remoción y retribución del o de los liquidadores y los demás previstos en
el Artículo 179 de la Ley Nº 16.060; (7) Emisión de debentures y partes
beneficiarias y su conversión en acciones; (8) Limitaciones o
suspensiones del derecho de preferencia conforme al Artículo 330 de la
Ley Nº 16.060. También le corresponderá resolver sobre cualquier asunto
que siendo de competencia de la asamblea ordinaria, sea necesario
resolver urgentemente.
Artículo 10º. Corresponderá a la asamblea especial que, en cada caso,
reunirá accionistas que componen cada Serie de acciones, la designación y
remoción de los Directores representantes de cada Serie de acciones, así
como de sus suplentes. También será competente para todos aquellos casos
en que se requiera la conformidad de las dos Series de acciones.
Artículo 11º. La asamblea ordinaria se realizará dentro de los ciento
ochenta días del cierre del ejercicio. La extraordinaria, en cualquier
momento que se estime necesario o conveniente. Las asambleas especiales
se realizarán cuando sea necesario. Serán convocadas por el órgano de
administración o el de control.
Artículo 12º. Los accionistas que representen por lo menos el veinte por
ciento (20%) del capital integrado de cualquiera de las Series de
acciones, podrán requerir al órgano de administración o al de control, la
convocatoria de la asamblea extraordinaria o de la asamblea especial,
indicando los temas a tratar. El órgano de administración o de control,
deberá convocar la asamblea para realizarse dentro del plazo máximo de 40
(cuarenta) días corridos de recibida la solicitud; si omitiera hacerlo,
la convocatoria podrá ser hecha por cualquier Director, el Síndico o por
el órgano estatal de control o judicialmente. Serán de aplicación para
las asambleas especiales, a falta de disposición expresa, lo dispuesto en
estos Estatutos para las asambleas extraordinarias.
Artículo 13º. La convocatoria se publicará por lo menos tres (3) días en
el Diario Oficial y en otro diario, con una anticipación mínima de diez
(10) días hábiles y no mayor de treinta (30) corridos. Contendrá la
mención del carácter de la asamblea, fecha, lugar, hora de la reunión y
orden del día.
Artículo 14º. La asamblea en segunda convocatoria, por haber fracasado la
primera, deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días corridos
siguientes y se efectuarán iguales publicaciones que para la primera. Sin
embargo, ambas convocatorias podrán realizarse simultáneamente, pudiendo
fijarse la asamblea en segunda convocatoria para el mismo día, una hora
después.
Artículo 15º. La asamblea podrá celebrarse sin publicación de la
convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad
del capital integrado.
Artículo 16º. El Registro de Asistencia a Asambleas se abrirá diez (10)
días antes y se cerrará al iniciarse la Asamblea. Para asistir a las
asambleas, los accionistas deberán cursar comunicación a la Sociedad a
fin de que ésta inscriba las acciones en el Libro de Registro de
Asistencia dentro del mismo término. Cada acción dará derecho a un voto.
Artículo 17º. Los accionistas podrán hacerse representar en las
asambleas. Será suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento
privado, con la firma certificada notarialmente. No podrán ser
mandatarios los administradores, Directores, síndicos, gerentes y demás
empleados de la sociedad.
Artículo 18º. Las asambleas serán presididas por el Presidente del
Directorio o su suplente respectivo y, en su defecto, por la persona que
designe la asamblea. El Presidente de la asamblea será asistido por un
secretario designado por los accionistas asistentes.
Artículo 19º. La asamblea ordinaria se reunirá, en primera convocatoria,
con la presencia de accionistas que representen la mitad más uno de las
acciones de cada una de las Series con derecho a voto. En segunda
convocatoria la asamblea se considerará constituida cualquiera sea el
número de accionistas que asista.
Artículo 20º. La asamblea extraordinaria se reunirá en primera
convocatoria con la presencia de accionistas que representen más del
sesenta por ciento (60%) de las acciones de cada una de las Series con
derecho a voto. En segunda convocatoria la asamblea se considerará
constituida cualquiera sea el número de accionistas que asista.
Artículo 21º. La asamblea especial se reunirá, tanto en primera como en
segunda convocatoria, con el quórum previsto para las asambleas
extraordinarias de accionistas, pero referido a los accionistas de la
Serie que hubiere sido convocada.
Artículo 22º. Las resoluciones de las asambleas ordinarias y
extraordinarias, serán adoptadas con el voto conforme de la mayoría
absoluta de accionistas presentes, pero, en todo caso, se requerirá el
voto conforme de la mayoría de la Serie B para la reforma de estos
estatutos. Quien se abstenga de votar se reputará como habiendo votado en
contra, a todos los efectos.
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. Artículo 23º. La Administración de la
sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de seis (6) miembros y
un suplente respectivo de cada Director. El propio Directorio decidirá
quienes ocuparán la Presidencia y los restantes cargos del mismo. Los
suplentes serán convocados por el Presidente en caso de vacancia temporal
o definitiva del respectivo Director.
Artículo 24º. Los Directores y sus suplentes respectivos serán electos
anualmente a razón de cuatro (4) titulares y sus suplentes por la Serie
"A" y dos (2) titulares y sus suplentes por la Serie "B", en asambleas
especiales de cada Serie de acciones. Los Directores serán removidos por
los accionistas de cada Serie de acciones, reunidos en asambleas
especiales.
Artículo 25º. Podrán ser designadas personas físicas o jurídicas,
accionistas o no, capaces para el ejercicio del comercio y que no lo
tengan prohibido o no estén inhabilitadas para ello. Los Directores
podrán ser reelectos, ejercerán hasta la toma de posesión de los
sucesores y cesarán en sus cargos cuando sobrevenga cualquier causal de
incapacidad, prohibición o inhabilitación.
Artículo 26º. Los miembros del Directorio, si son personas físicas,
desempeñarán personalmente sus cargos. En caso de ser personas jurídicas,
éstas actuarán a través de la persona física que designen, y podrán
reemplazarla toda vez que lo consideren conveniente.
Artículo 27º. El Directorio tendrá las más amplias facultades para la
administración de la sociedad y la disposición de sus bienes a efectos de
cumplir el objeto social.
Artículo 28º. El Directorio será convocado por el Presidente o por dos
(2) miembros cualesquiera; no obstante, cualquier Director podrá requerir
su convocatoria, debiendo el Presidente o dos (2) miembros, hacer la
convocatoria para reunirse dentro del quinto día hábil de recibido el
pedido; si no lo hiciera, podrá ser convocado por cualquiera de sus
integrantes. La convocatoria deberá ser efectuada mediante carta simple,
telegrama colacionado, facsímil o correo electrónico, dirigido a cada uno
de los Directores, a su domicilio registrado en la Sociedad. Quienes sean
citados por fax o telegrama deberán acusar recibo de la citación dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas de recepción del mismo. Sesionará con
la asistencia de cuatro (4) de sus componentes. Los Directores, en caso
de ausencia, podrán autorizar a otras personas a votar en su nombre,
comunicando esa autorización a la sociedad en forma fehaciente.
Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de presentes.
En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 29º. La representación de la sociedad estará a cargo del
Presidente y otro Director, actuando conjuntamente. Esto es sin perjuicio
de los poderes generales o especiales que se otorguen.
Artículo 30º. La Asamblea designará cada dos (2) años los auditores
externos y fijará su remuneración. La designación deberá recaer en una
firma de reconocida trayectoria y prestigio en materia de auditoría.
Artículo 31º. La Asamblea especial integrada por los accionistas de la
Serie "B" designará cada dos (2) años un Síndico titular y su suplente
(Ley Nº 17.292 Artículo 7º).
TRANSITORIO. Artículo 32º. Los comparecientes designan al primer
Directorio de la Sociedad el que quedará constituido por Este
Directorio ejercerá sus funciones hasta que la Asamblea general de
accionistas designe a los nuevos integrantes.
Artículo 33º. Para obtener la aprobación de estos Estatutos, con
facultades para contestar observaciones, modificando o no su texto, e
inscribir la sociedad en las oficinas públicas, firmando declaraciones
juradas y demás documentación que podrá corresponder, se autoriza
indistintamente a
Artículo 34º. Suscripción e integración de acciones: (1) La Corporación
Nacional para el Desarrollo ha suscrito capital por la suma de $
1.600.000 e integrado el 50% de esa suma. Le corresponderán las acciones
de la Serie "A". (2) La Administración Nacional de Puertos ha suscrito
capital por la suma de $ 400.000 e integrado el 50% de esa cantidad y le
corresponderán las acciones de la Serie B. Si la ANP enajenare acciones
de la Serie "B", éstas se transformarán en acciones de la Serie "A".
Se solicita la certificación notarial de firmas.
ANEXO F. ANTECEDENTES DEL OPERADOR ESPECIALIZADO
F1. ANTECEDENTES TECNICO-OPERATIVOS.
La presentación de los antecedentes técnico-operativos del Operador
Especializado, deberá incluir, para cada Terminal que haya operado, la
siguiente información:
País:
Nombre del Puerto:
Nombre de la Terminal:
Propietario de la Terminal:
Compañía operadora de la Terminal:
Modalidad de gestión u explotación:
Fecha de inicio de operaciones:
RESUMEN DE ACTIVIDAD
AÑO CONTENEDORES (*) FACTURACION TERMINAL
(Cajas/año) (US$/año)
2000
1999
1998
1997
1996
1995
1994
1993
1992
1991
(*) Contenedores cargados y/o descargados.
Descripción de las características técnicas principales de la Terminal:
- Nº de puestos de atraque:
- Grúas pórtico de muelle:
- Longitud de muelle:
- Calado útil:
- Area de la Terminal:
- Area de almacenamiento:
- Equipamiento para movilización en playa:
- Sistema informático de gestión:
F2. INFORMACION ECONOMICO FINANCIERA.
Se efectuará el siguiente cuadro resumen, con los valores
correspondientes al último ejercicio económico cerrado, cuya fecha de
cierre deberá tener una antigüedad menor a un año:
INTEGRANTE % ACTIVO TOTAL PASIVO TOTAL PATRIMONIO NETO %
(US$) US$ US$
(A) (P) (A-P)
TOTAL 100 ä (A-P) 100
Se presentará la documentación probatoria respectiva, con la forma y
discriminación exigida en el país de origen de la empresa, certificada
por auditor independiente.
ANEXO G, SERVICIOS, PRECIOS MAXIMOS Y PLAZOS MINIMOS.
DENOMINACION UNIDAD VALOR
MAXIMO
M1 Uso de muelle (incluido amarre
y desamarre) US$/Me.h 1,1
-- Suministros; recolección de residuos -- Libre
TC1 Transferencia bodega-muelle o
muelle-bodega US$/c 60
(incluyendo operaciones auxiliares
necesarias)
TC2 Movilización muelle-playa o playa-muelle US$/c 40
TC3 Recepción o entrega US$/c 20
TCR Removido (abordo o buque-muelle-buque) US$/c 100
DLD Depósito libre para contenedor desembarcado días Mínimo 3
DLE Depósito libre para contenedor embarcado días Mínimo 3
DLT Depósito libre trasbordo días Mínimo 5
DLV Depósito libre vacíos días Libre
DP Depósito playa US$/TEU.día Libre
CFS1 Consolidación/ desconsolidación
(carga unitizada) US$/TEU Libre
CFS2 Consolidación/ desconsolidación
(carga suelta) US$/TEU Libre
TRF Tomas "reefer" (eléctricas) US$/TEU.día 30
SA Suministro agua US$/m3 + 10%
tarifa ANP
SE Suministro electricidad US$/Kwh + 10%
tarifa
ANP/UTE
-- Limpieza/Reparación de contenedores -- Libre
ANEXO H. REGIMEN SANCIONATARIO (Reglamento de Ley de Puertos).
ARTICULO 18º. Potestad sancionatoria. Infracciones al reglamento.
Respecto de los Concesionarios, permisionarios o personas autorizadas, la
potestad sancionatoria de la Administración es de principio, no requiere
texto expreso y está sujeta a las limitaciones que imponen los principios
de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación al fin y las que surgen
de la Constitución y la ley.
A los efectos se definen como infracciones, las acciones u omisiones
contrarias a lo prescrito en la Ley 16.246, su reglamentación y normas
generales y particulares, que signifiquen incumplimiento de las
disposiciones de organización, funcionamiento, preservación y uso de
bienes públicos, de derechos de terceros, de la libre competencia en su
caso, de la seguridad y tráfico marítimos o de la preservación del medio
ambiente y cualquier otra que sea de aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior y como norma de buena administración, el
régimen sancionatorio contendrá al menos la clasificación de las
categorías de infracciones y sus sanciones correspondientes, de acuerdo a
lo que se especifica en el presente reglamento, así como la tipificación
de las infracciones de ocurrencia más usual en la actividad. Asimismo
contendrá la determinación del órgano u órganos en los que resida la
potestad sancionatoria.
Los tipos de infracciones a considerar, que lo serán con carácter general
para cualquier norma en que se contemplen, se clasificarán dentro de la
gradación siguiente:
A) LEVES: Serán aquéllas acciones u omisiones que no tengan la
consideración de graves o muy graves.
B) GRAVES: Serán aquellas acciones u omisiones que no tengan la
consideración de muy graves y supongan: la reiteración de una
determinada infracción leve antes del plazo establecido para su
prescripción; lesiones a personas que motiven su incapacidad laboral
por un período inferior a veinte (20) días; daños o perjuicios
superiores a doscientas (200) UR e inferiores a mil (1.000) UR; la
realización de actos contrarios a la libre competencia; la puesta en
peligro de la seguridad de la infraestructura o instalaciones
portuarias, del buque o de la navegación, según el criterio de la
Autoridad competente.
C) MUY GRAVES: Serán aquellas acciones u omisiones que supongan: la
reiteración de una determinada infracción grave antes del plazo
establecido para su prescripción; lesiones a personas que motiven su
incapacidad laboral por un período superior a los veinte (20) días;
daños y perjuicios superiores a las mil (1.000) UR; la realización de
actos contrarios a la libre competencia, en forma repetida o que
afecten a la prestación de servicios directos a los buques, a las
mercaderías o al pasaje; la puesta en grave peligro de la seguridad de
la infraestructura o instalaciones portuarias, del buque o de la
navegación, según el criterio de la Autoridad competente.
La expresión conceptual de las infracciones contenidas en los incisos
anteriores, no tiene carácter exhaustivo sino meramente enunciativo. La
Administración, de conformidad con lo establecido en el inciso primero de
este artículo, podrá incluir en la clasificación que estime adecuada,
cualquier acción u omisión que, a su juicio, sea constitutiva de
infracción.
ARTICULO 19º. Infracciones. Prescripción. Reincidencia.
Los plazos de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones
cometidas serán:
A) Seis meses, para las infracciones leves.
B) Tres años, para las infracciones graves.
C) Cinco años, para las infracciones muy graves.
A los efectos de aplicación del régimen disciplinario o sancionatorio, se
entenderá incurso en reincidencia el infractor que acumule tres
infracciones de un mismo tipo, (leves, graves o muy graves) dentro del
período de prescripción correspondiente.
Para el cómputo del período de prescripción de infracciones y si existe
una del mismo tipo, previa y no prescrita cuando se cometió la segunda,
se considerará para ambas el período de prescripción de ésta, a efectos
de reincidencia.
La reincidencia en infracciones de carácter muy grave dará lugar, en todo
caso, a la pérdida definitiva de la concesión, permiso o autorización,
sin perjuicio de que esta sanción pueda imponerse por la sola gravedad de
una infracción, ni de otras responsabilidades de tipo económico o penal
en que se pudiera haber incurrido.
ARTICULO 20º. Sanciones. Régimen.
Para la aplicación de sanciones de mayor o menos gravedad, dentro de un
grado determinado, la Autoridad Portuaria tendrá especialmente en cuenta
la posible habitualidad del infractor.
Cuando una sola acción u omisión implique dos o más infracciones, se
tomará en consideración sólo aquélla que comporte la sanción de mayor
grado, teniendo en cuenta las demás como circunstancias a considerar para
la determinación del cuantum de la sanción y sin perjuicio del cómputo de
todas ellas a efectos de quedar incurso en posible reincidencia en un
tipo determinado.
Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito, se dará cuenta
además a la Autoridad competente, sin perjuicio de continuar el
procedimiento sancionatorio o disciplinario interno.
En el caso de sanciones que comporten la suspensión de actividades,
inhabilitación o pérdida de concesión, autorización o permiso, la
Autoridad competente impedirá el ingreso del sancionado al recinto
portuario, durante el tiempo en que la sanción esté vigente.
La iniciación del procedimiento sancionatorio no exonerará al posible
infractor del cumplimiento inmediato de otras medidas administrativas
dictada por la Autoridad Portuaria tendientes a asegurar y mantener la
continuidad de la operación y actividad portuarias, la seguridad y el
tráfico marítimos, la prevención de la contaminación del medio ambiente
y, en general las que afecten a la correcta prestación de servicios
portuarios.
En el caso de que de la infracción cometida se deriven daños o
modificaciones de las características físicas del medio en que se
desarrolla el trabajo, el presunto infractor deberá proceder a la
restitución inmediata de las cosas a su estado anterior a la infracción,
sin perjuicio de que la Administración Portuaria inicie el procedimiento
sancionatorio que corresponda.
Si la resolución que recaiga en el procedimiento sancionatorio exonerare
de responsabilidad al imputado, la Administración deberá ordenar, en el
mismo acto, las restituciones que correspondieren por el monto de los
gastos efectivamente incurridos para efectuar las reparaciones o actos
que le hubieren sido impuestos.
Estas sumas deberán ser restituidas actualizadas al momento de su
efectivo pago de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumo,
desde la fecha del pago por el afectado, hasta la del efectivo pago por
la administración al mismo, con más un interés del seis (6) por ciento
anual.
ARTICULO 21º. Sanciones. Régimen de recursos. Depósitos.
Contra las sanciones impuestas por infracciones en la prestación de
servicios portuarios, cabrán los recursos contemplados en el Artículo 317
de la Constitución de la República.
Las sanciones impuestas serán efectivas de inmediato, sin perjuicio del
recurso a que tenga derecho el sancionado. Cuando las sanciones sean de
tipo pecuniario, su importe se depositará en la Administración Portuaria,
hasta tanto se resuelva el recurso.
Los depósitos referidos en el inciso anterior, podrán hacerse en las
mismas modalidades aceptadas para la prestación de garantías y devueltos,
en su caso, en igual forma.
En todo caso, la Administración Portuaria podrá disponer de la garantía o
garantías puestas a su disposición por los infractores, en los términos
que se establezcan en el reglamento de operaciones portuarias y sin
perjuicio de otras acciones legales a que haya lugar.
ARTICULO 22º. Sanciones aplicables.
Acorde con lo dispuesto en el Artículo 9, inciso tercero de la Ley 16.246
y los criterios anteriores, el reglamento específico y los contratos
respectivos establecerán sanciones de distinta magnitud, dentro de cada
grado, con los siguientes límites:
A) Para las infracciones leves, multas de cuantía entre cien (100) y
quinientas (500) UR, con o sin suspensión temporal de la actividad de
la o las personas físicas o jurídicas causantes directos de daño, por
un plazo máximo de siete (7) días.
B) Para las infracciones graves, multas entre quinientas (500) y mil
(1.000) UR, con o sin suspensión de actividades de la o las personas
físicas o jurídicas causantes directas de daños por un período máximo
de seis meses y con o sin inhabilitación temporal o pérdida de la
concesión, autorización o permiso, en su caso, con igual límite de
tiempo.
C) Para las infracciones muy graves, multas entre mil (1.000) y cinco mil
(5.000) UR, con suspensión de actividades de la o las personas físicas
o jurídicas causantes directas de daño y la inhabilitación o pérdida de
la concesión, autorización o permiso, en su caso, por un período entre
seis meses y cinco años.
En casos de especial gravedad o reincidencia en este grado, previo
informe de la Autoridad Portuaria, el Poder Ejecutivo podrá llegar a
imponer la suspensión de la actividad de las personas físicas o jurídicas
causantes directas de daños o inhabilitación o pérdida de la concesión,
autorización o permiso, en forma definitiva, para alguna o todas las
actividades y servicios portuarios, pudiendo alcanzar tanto a las
empresas, como a los integrantes de sus directorios e incluso a sus
accionistas o integrantes del capital.