Fecha de Publicación: 02/05/2001
Página: 172-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 137/001

Díctanse normas relativas a la administración, construcción, conservación 
y explotación de una Terminal de Contenedores en el Puerto de Montevideo, 
en régimen de Puerto Libre.
(941*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 25 de abril de 2001
                                                                          
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 17.243, de 29 de 
junio de 2000, que autoriza a la Administración Nacional de Puertos a 
participar en sociedad con capitales privados en la administración, 
construcción, conservación y explotación de una terminal de contenedores 
en el Puerto de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que por la precitada norma se cometió al Poder Ejecutivo 
la pertinente reglamentación, a fin de precisar los términos y 
condiciones en los que se instrumentará el acuerdo entre la sociedad 
comercial a crearse y la Administración Nacional de Puertos, en el cual, 
necesariamente, ha de incluirse: a) plazo de 30 años de uso de las 
instalaciones; b) tarifa máxima a percibir de los usuarios y canon a 
pagar a la ANP; c) captación de un mínimo de actividad; d) obligación de 
realizar las inversiones necesarias para brindar el servicio.

II) Que el precepto legal referido estableció, además, las siguientes 
exigencias: a) participación de la ANP en la integración del capital de 
la sociedad; b) previsión de las bases para el texto de estatuto social; 
c) representación de la ANP en el directorio de la sociedad, con dos 
miembros; d) emisión de acciones al portador, con subasta u oferta 
pública de las mismas en el mercado de valores, para la representación 
del capital privado; e) cumplida la subasta u oferta pública, la sociedad 
deberá presentar, previo a su designación con la aprobación del Poder 
Ejecutivo "un operador de técnica operativa portuaria" con solvencia y 
experiencia adecuadas.

CONSIDERANDO: I) Que a los efectos de cumplir con el mandato legal y 
cubrir, del modo más conveniente, los requisitos previstos, el Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas confeccionó un documento que incluye el 
Régimen de Gestión de la Terminal, el cual se estima oportuno aprobar.

II) Que dicho Régimen de Gestión orienta sus objetivos hacia la 
prestación de servicios confiables de alta calidad y al mínimo costo para 
el usuario final, promoviendo, a su vez, el desarrollo del comercio 
exterior del país, así como hacia el posicionamiento en el ámbito 
regional del Puerto de Montevideo como puerto de trasbordo de cargas con 
origen o destino internacional.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 188 
de la Constitución de la República, la Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de 
abril de 1992, y la Ley Nº 15.785 de 4 de diciembre de 1985, en la 
redacción dada por las leyes Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y Nº 
15.928 de 22 de diciembre de 1987, a la conformidad prestada por la 
Corporación Nacional para el Desarrollo con fecha 30 de octubre de 2000, 
a los informes producidos por los servicios portuarios (División 
Hacienda, División Operaciones Marítimas, División Comercial, División 
Planificación e Inversiones, División Asuntos Jurídicos y la Gerencia 
General), a lo resuelto por el Directorio de la Administración Nacional 
de Puertos (ANP) con fecha 1º de noviembre de 2000 y a lo informado por 
los Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La administración, construcción, conservación y explotación de una 
Terminal de Contenedores en el Puerto de Montevideo, en régimen de Puerto 
Libre, serán efectuadas por una sociedad integrada por la ANP y capitales 
privados.

Artículo 2

 Constitución de la sociedad.
2.1  Se constituirá una Sociedad Anónima cuyo capital estará 
     representado por acciones al portador e integrado por la
     Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y la Administración
     Nacional de Puertos (ANP).
2.2  En el acto de la constitución de la sociedad se establecerá que 
     la CND será titular de las acciones "Serie A" por un total del
     ochenta por ciento (80%) del paquete accionario; y la ANP será
     titular de las acciones "Serie B", por un total del veinte por ciento
     (20%) del paquete accionario de la sociedad.
2.3  El plazo para que la CND y la ANP constituyan la referida 
     Sociedad será de dos (2) meses a partir de la fecha del presente 
     Decreto.
2.4  El texto del estatuto de la sociedad anónima, se ajustará al 
     proyecto que se detalla en el "Régimen de Gestión" que se aprueba
     como complemento del presente Decreto (Artículo 7º).

Artículo 3

 Contrato de gestión integral.
3.1  La Sociedad Anónima firmará un contrato con la ANP para efectuar 
     la gestión integral de la Terminal por un plazo de treinta (30) años,
     de acuerdo al modelo de contrato que se incluye en el "Régimen de
     Gestión" (Artículo 7º). El contrato se firmará en el plazo más breve
     posible luego de constituida la Sociedad y adquirirá vigencia una vez
     aprobado por el Poder Ejecutivo.
3.2  La Sociedad Anónima (o Contratista, una vez firmado el contrato 
     de gestión integral y éste sea aprobado por el Poder Ejecutivo)
     deberá habilitarse como prestador de servicios portuarios,
     previamente a la asunción de la gestión integral de la Terminal.

Artículo 4

 Subasta de las acciones de la CND, garantía y capital.
4.1  Una vez firmado y aprobado por el Poder Ejecutivo el contrato de 
     gestión integral, la CND someterá a consideración del Banco Central
     la subasta de la totalidad de las acciones de la Serie A en Bolsa de
     Valores habilitada por el Banco Central (en adelante Bolsa de
     Valores). En el caso que la modalidad de subasta que se efectúe
     configurara oferta pública, la subasta se adecuará a las exigencias
     del Decreto Nº 344/96, de 28 de agosto de 1996, en cuanto a
     información y documentación.
     Una vez cumplidos los trámites referidos, la subasta de la totalidad
     de la acciones de la Serie A se efectuará en el menor plazo posible.
     Se dará la más amplia publicidad al referido acto y se brindará la 
     información prevista en la normativa aplicable al mercado de valores.
4.2  La ANP, a través de su División Gerencia Comercial, ofrecerá a 
     los interesados en adquirir las acciones de la CND en la subasta y a
     las firmas interesadas en actuar en calidad de Operador
     Especializado, según se establece en el "Régimen de Gestión"
     (Artículo 7º), la información disponible respecto de la Terminal de
     Contenedores, a saber: (i) infraestructura y superestructura
     existentes (planos y documentos técnicos); (ii) demanda atendida y
     mediciones de desempeño; (iii) proyecciones de tráfico, estudios de
     planificación y desarrollo del Puerto de Montevideo; (iv) desempeño
     financiero de la ANP (balances); y (v) un compendio de la normativa
     portuaria de mayor relevancia.
4.3  Las acciones Serie A, propiedad de la CND, serán subastadas al 
     mejor postor en la Bolsa de Valores en un solo acto, con una base de
     dos millones de Dólares USA (US$ 2.000.000).
4.4  El adquirente de las acciones Serie A abonará, en el acto (según 
     normas de la Bolsa de Valores), el veinte por ciento (20%) del
     precio resultante de la subasta, en alguna de las siguientes formas:
     (i) efectivo; (ii) cheque o letra de cambio, a satisfacción de la
     Bolsa de Valores y ejecutable en plaza.
4.5  En el plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al de la 
     subasta, el adquirente del paquete accionario de la CND (Serie A)
     abonará el ochenta por ciento (80%) restante y constituirá la
     "Garantía de Contratación del Operador Especializado, Realización de
     Inversiones Iniciales e Integración de Capital" en el marco de lo
     previsto en el "Régimen de Gestión" (Artículo 7º), ocasión en la que
     se le entregarán las acciones.
4.6  La "Garantía de Contratación del Operador Especializado, 
     Realización de Inversiones Iniciales e Integración de Capital" será
     de doce millones de Dólares USA (US$ 12.000.000) a favor de la ANP, 
     constituida en alguna de las siguientes formas: (i) efectivo; (ii) 
     valores públicos; (iii) aval bancario o seguro de fianza, otorgado
     por una institución de primera línea con filial en plaza, a entera 
     satisfacción de la ANP.
     La Garantía será presentada en la Oficina de Caja y Bancos de la ANP.
     En el caso que la Garantía no se constituya en efectivo, se requerirá
     su previa presentación en la Asesoría Jurídica de la ANP (Sección
     Notarial) para recabar su conformidad, constituyendo ello un
     requisito previo indispensable para que la misma sea aceptada por la
     Oficina de Caja y Bancos.
4.7  Esta Garantía tiene por objeto asegurar: (i) la contratación del 
     Operador Especializado en tiempo y forma; (ii) la suscripción e 
     integración de capital por parte de los titulares de acciones, según
     se indica en el Numeral 4.9 de este Artículo; y (iii) la realización
     y habilitación de obras, así como la adquisición y puesta en
     operación de equipos y sistemas, tal como se prevé en el "Régimen de
     Gestión" (Artículo 7º).
4.8  La referida "Garantía de Contratación del Operador Especializado, 
     Realización de Inversiones Iniciales e Integración de Capital" será 
     mantenida hasta que se hayan satisfecho todos los requerimientos
     cuyo cumplimiento tiene por objeto asegurar (Numeral 4.7 de este
     Artículo).
     Cumplidos todos los requisitos la citada garantía será devuelta a
     el/los adquirente/s de las acciones de la Serie A o dejada sin
     efecto, según corresponda.
4.9  En un plazo máximo de TREINTA (30) días calendario de efectuada 
     la subasta, se deberá suscribir un capital de seis millones de
     Dólares USA (US$ 6.000.000) de la siguiente forma:
     (a)  Cuatro millones ochocientos mil Dólares USA (US$ 4.800.000) a 
          cargo de el/los titulares de las acciones Serie A.
     (b)  Un millón doscientos mil Dólares USA (US$ 1.200.000) a cargo
          del titular de las acciones Serie B, integrado con equipos para
          movilización de contenedores propiedad de la ANP y acorde al
          avalúo efectuado por la misma. Este avalúo no podrá ser objeto
          de revisión por parte de la Sociedad o por parte de los
          titulares de acciones de la misma.
     La integración del referido capital deberá cumplirse en un plazo
     máximo de CIENTO OCHENTA (180) días calendario de efectuada la
     subasta de acciones.
4.10 La CND, el MTOP y la Administración Nacional de Educación 
     Pública (ANEP) convendrán el procedimiento para destinar el producido
     de la venta de acciones a la construcción de edificios de educación
     pública. El MTOP actuará como ejecutor de las obras referidas que
     serán dispuestas por la ANEP.
4.11 La CND formalizará un convenio con la Bolsa de Valores a los 
     fines de viabilizar la subasta en los términos expuestos.

Artículo 5

 Asunción de la Gestión Integral.
Una vez abonado el precio de las acciones y constituida la "Garantía de 
Contratación del Operador Especializado, Realización de Inversiones 
Iniciales e Integración de Capital", la asunción de la gestión integral 
de la Terminal y adquisición del carácter de Contratista Operador de 
Terminal, requiere que se cumplan las siguientes condiciones:

(a)  El Contratista deberá: (i) presentar su propuesta de contratación 
     del correspondiente Operador Especializado con el respectivo modelo
     de contrato ante la ANP, la que lo cursará con su informe al Poder 
     Ejecutivo; (ii) obtener la respectiva aprobación del Poder Ejecutivo;
     y (iii) firmar el respectivo contrato aprobado.
     Para ello, el Contratista cumplirá los requisitos y procedimientos 
     establecidos para contratar el Operador Especializado según se
     establece en el "Régimen de Gestión" (Artículo 7º).
(b)  El Contratista deberá presentar una "Garantía de Cumplimiento de 
     Contrato" de cinco millones de Dólares USA (US$ 5.000.000) a favor de
     la ANP, constituida en alguna de las siguientes formas: (i) efectivo;
     (ii) valores públicos; (iii) aval bancario o seguro de fianza,
     otorgado por una institución de primera línea con filial en plaza, a
     entera satisfacción de la ANP.
     La Garantía será presentada en la Oficina de Caja y Bancos de la ANP.
     En caso que la Garantía no se constituya en efectivo, se requerirá su
     previa presentación en la Asesoría Jurídica de la ANP (Sección
     Notarial) para recabar su conformidad, constituyendo ello un
     requisito previo indispensable para que la misma sea aceptada por la
     Oficina de Caja y Bancos.
     Esta Garantía se afectará a todos los efectos previstos en el
     "Régimen de Gestión" (Artículo 7º) y se ajustará anualmente de
     acuerdo al procedimiento establecido en el mismo.
     Esta Garantía se mantendrá vigente por todo el plazo del contrato
     de gestión integral bajo la responsabilidad del Contratista y será
     devuelta al mismo cuando se hayan cumplido todas las obligaciones del
     contrato y una vez que haya sido aprobada el Acta de Recepción de las
     Instalaciones. Si la Garantía se emitiera con fecha determinada de
     vencimiento previa a la finalización de las obligaciones, el
     Contratista deberá proceder a su renovación o sustitución con una
     antelación mínima de TREINTA (30) días previos a su vencimiento. El
     incumplimiento de la precitada obligación dará lugar a la ejecución
     de la garantía vigente.
     Los recursos necesarios para el cumplimiento de esta obligación,
     serán aportados por el/los adquirente/s de las acciones de la
     Serie A.
(c)  El Contratista deberá ser habilitado como empresa prestadora de 
     servicios portuarios, en las categorías correspondientes a los
     servicios a prestar en las instalaciones de la Terminal.
     En tal sentido, deberá presentar la solicitud de habilitación
     cumpliendo con los requisitos previstos en el "Régimen de Gestión"
     (Artículo 7º).
Las condiciones establecidas en los literales (a), (b) y (c) precedentes, 
deberán cumplirse en un plazo máximo de NOVENTA (90) días calendario, 
contados a partir de la subasta de las acciones de la Serie A.

Artículo 6

 Delimitación de la Terminal.
Los límites de la terminal, las áreas y longitud de muelle, la 
infraestructura e instalaciones, los accesos, las características de la 
grúa de muelle, las instalaciones eléctricas y las instalaciones 
auxiliares, serán los especificados en el Anexo A del "Régimen de 
Gestión" (Artículo 7º).

Artículo 7

 Régimen de la Gestión de la Terminal.
Apruébase el "Régimen de Gestión" contenido en el Documento 
Complementario del presente Decreto y sus ocho Anexos (individualizados 
con letras desde la A hasta la H inclusive), todo lo cual se considera 
parte integrante de este Decreto.
Dicho Documento Complementario incluye el marco general en que se 
desarrollará la gestión integral, formalidades para la constitución e 
integración de la sociedad anónima, prestación de servicios en la 
Terminal, condiciones técnicas y económicas, procedimiento de 
habilitación y demás aspectos que regirán la gestión de una Terminal de 
Contenedores en el Puerto de Montevideo. Esta documentación 
complementaria estará a disposición de los interesados en forma gratuita 
en la División Gerencia Comercial de la ANP.

Artículo 8

 Las respuestas a consultas sobre la interpretación del presente Decreto 
serán publicadas en la página WEB de la ANP: www.anp.com.uy.

Artículo 9

 El presente Decreto entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de 
su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, LUCIO CACERES, ALBERTO BENSION.


                                   
                     DOCUMENTO COMPLEMENTARIO                         
                                                                          
           TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO            
                           "REGIMEN DE GESTION"                           
                                                                          
SECCION 1. MARCO GENERAL.

1.1 Objeto.

El presente "Régimen de Gestión" establece las condiciones jurídicas, 
técnicas y económicas en que se desarrollará la gestión integral, 
incluyendo las actividades de explotación comercial, administración, 
construcción y conservación, de una Terminal de Contenedores en el Puerto 
de Montevideo (en adelante simplemente Terminal) constituida por el 
denominado Muelle de Escala, Playa de Almacenamiento e instalaciones 
conexas.

Las previsiones contenidas en este "Régimen de Gestión" tienen por 
objetivos principales:

(a)  Lograr que la Terminal preste servicios de alta calidad, 
     confiables y al mínimo costo para el usuario final, favoreciendo a su
     vez el desarrollo del comercio exterior del Uruguay.

(b)  Posicionar en el ámbito regional al Puerto de Montevideo como 
     puerto de transbordo de las cargas con origen o destino
     internacional.

La definición y delimitación física de la Terminal, con los elementos que 
se integran a la gestión integral de la misma, se presentan en el Anexo 
A.

El Glosario de los términos utilizados en este Régimen se presenta en el 
Anexo B.

1.2 Contratista Operador de Terminal.

El Contratista Operador de Terminal será la persona jurídica que ha 
asumido la gestión integral de la Terminal una vez conformada una 
sociedad de derecho privado, firmado el contrato de gestión integral (en 
adelante contrato de gestión) y cumplidos los demás requisitos jurídicos, 
técnicos y económicos, en los términos y condiciones que se establecen en 
el presente reglamento.

La sociedad de derecho privado es una Sociedad Anónima, cuyas acciones 
son de propiedad de titulares privados y de un titular público 
(Administración Nacional de Puertos, en adelante ANP) según se define en 
este reglamento.

El Contratista asumirá la gestión integral de la Terminal en las 
condiciones que se establecen en este Régimen y en las normas aplicables, 
siendo responsable de la prestación de todos los servicios en la 
Terminal.

1.3 Operador Especializado.

El Contratista Operador de Terminal deberá efectuar la gestión integral 
de la Terminal contando con el apoyo de un Operador Especializado (firma 
especializada en operación de terminales de contenedores), a efectos de 
alcanzar una óptima capacidad para asegurar los más altos estándares de 
calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. La vinculación 
del Contratista con el Operador Especializado se efectuará mediante un 
contrato específico.

Para ello, el Contratista deberá presentar a la ANP, para su aprobación 
por el Poder Ejecutivo, un Operador Especializado con experiencia en 
operación de terminales de contenedores, en las condiciones que se 
establecen en la Sección 2.

1.4 Garantías.

1.4.1  Garantía de Contratación del Operador Especializado, Realización 
       de Inversiones Iniciales e Integración de Capital.

       Se constituirá una "Garantía de Contratación del Operador
       Especializado, Realización de Inversiones Iniciales e Integración
       de Capital" de doce millones de Dólares USA (US$ 12.000.000) a
       favor de la ANP, en la forma y condiciones establecidas en la
       presente reglamentación.

       Esta Garantía tiene por objeto asegurar: (i) la contratación del
       Operador Especializado en tiempo y forma; (ii) la realización y
       habilitación de obras, así como la adquisición y puesta en
       operación de equipos y sistemas, tal como se prevé en este "Régimen
       de Gestión"; y (iii) la suscripción e integración de capital por
       parte de los titulares de la Serie A, en las condiciones que se
       establecen en la presente reglamentación.

       La referida "Garantía de Contratación del Operador Especializado, 
       Realización de Inversiones Iniciales e Integración de Capital"
       será mantenida hasta que se hayan cumplido todos los requisitos 
       precedentemente señalados.

1.4.2  Garantía de Cumplimiento de Contrato.

       El Contratista deberá constituir una "Garantía de Cumplimiento de 
       Contrato" de cinco millones de Dólares USA (US$ 5.000.000) a favor
       de la ANP, de acuerdo a lo establecido en la presente
       reglamentación.

       La Garantía se ajustará anualmente de acuerdo al procedimiento 
       establecido en el Numeral 4.21.

       Esta Garantía se afectará al cumplimiento de las obligaciones del 
       Contratista con la ANP.
 
       Esta Garantía se mantendrá vigente durante todo el plazo del
       contrato de gestión bajo la responsabilidad del Contratista y será
       devuelta al mismo, al término del plazo del contrato y una vez que
       haya sido labrada y aprobada el Acta de Recepción de las
       Instalaciones, de acuerdo con lo previsto en el Numeral 5.6.

SECCION 2. OPERADOR ESPECIALIZADO.

2.1 Contratación del Operador Especializado.

El Contratista deberá ser apoyado, durante todo el plazo del contrato de 
gestión, por un Operador Especializado que cuente con sólida capacidad 
técnica y amplios antecedentes en gestión de Terminales Especializadas de 
Contenedores, así como sólida capacidad económica.

El Operador Especializado tendrá a su cargo, como mínimo, las siguientes 
funciones y responsabilidades: (i) el gerenciamiento de la Terminal; (ii) 
la provisión y aplicación de técnicas de gestión de Terminales de 
Contenedores, especialmente en materia de mercadeo y operación portuaria 
(incluyendo el suministro de un sistema informático operacional); y (iii) 
asesoramiento en ingeniería y economía de transporte y puertos.

Las funciones operativas que no sean contratadas con el Operador 
Especializado, podrán ser cumplidas por el Contratista en alguna de las 
siguientes formas: (i) con recursos materiales puestos a disposición por 
la ANP (según se prevé en este Régimen), más los recursos humanos y 
materiales propios que sean necesarios para la operación; (ii) con 
recursos materiales puestos a disposición por la ANP (según se prevé en 
este Régimen) y los adquiridos por el Contratista acorde con las 
inversiones mínimas exigidas en el presente Régimen, más los recursos 
humanos y materiales complementarios proporcionados por un Operador 
Portuario de contenedores mediante un subcontrato específico; o (iii) 
mediante una combinación de las modalidades señaladas.

En cualquier caso, la organización del Contratista asegurará que todas 
las operaciones queden bajo el control de la gerencia que estará a cargo 
del Operador Especializado.

2.1.1  Condiciones de selección y contratación.

La selección y contratación del Operador Especializado deberá 
contemplar:

(1º)   Capacidad técnico-operativa.

       El Operador Especializado deberá contar con experiencia en gestión 
       integral y en la operación de terminales portuarias especializadas
       de contenedores no inferior a OCHO (8) años dentro del período
       1991-2000. Asimismo, el Operador Especializado deberá demostrar
       fehacientemente una movilización (carga y/o descarga) promedio para
       ese período, no inferior a DOSCIENTOS MIL contenedores por año
       (200.000 contenedores/año) y al menos CIEN MIL contenedores por
       año (100.000 contenedores/año) en una Terminal para el período
       referido.

       Para el caso de una empresa "holding" o controlante, se tomarán en
       cuenta los antecedentes técnico-operativos de la empresa
       subsidiaria o controlada que los posea, siempre que se asegure la
       participación de ésta última en el aporte efectivo de la
       experiencia técnica y operativa mediante un contrato específico con
       validez para todo el plazo de contratación del Operador
       Especializado.

(2º)   Capacidad económico-financiera.

       El Operador Especializado deberá contar con un Patrimonio Neto, 
       correspondiente al último ejercicio, no inferior a DIEZ MILLONES
       de Dólares USA (US$ 10.000.000), según balance confeccionado de
       acuerdo a Normas Internacionales de Contabilidad y auditado.

       El Patrimonio Neto de un grupo de empresas se determinará sumando
       entre sí los Patrimonios Netos de cada una, ponderados por el
       porcentaje de participación correspondiente.

(3º)   Suscripción del contrato.

       El contrato entre el Contratista y el Operador Especializado,
       deberá ser firmado por el Operador Especializado por sí o mediante
       una filial nacional con responsabilidad solidaria de la casa
       matriz.

(4º)   Condiciones contractuales.

       El contrato entre el Contratista y el Operador Especializado
       deberá permitir al Contratista disponer de los medios para alcanzar
       los objetivos previstos en el objeto de este Régimen (Numeral 1.1).

       En particular, el contrato incluirá, en forma clara e inequívoca,
       la definición de los siguientes aspectos:

       (a)  El Plan de Negocios previsto por el Contratista y el Operador 
            Especializado a los efectos del cumplimiento de los objetivos
            de este Régimen.
            En este Plan se explicitarán los mercados a los que se
            orientará la oferta de servicios de la Terminal, incluyendo:
            (i) demanda a atender, contenedores y mercaderías, según
            origen y destino de las mismas; (ii) tipologías de los buques,
            según origen y destino de los mismos.
       (b)  Los servicios que estarán a cargo, respectivamente, del
            Contratista y del Operador Especializado y, asimismo, sus
            respectivas responsabilidades en la gestión integral de la
            Terminal.
       (c)  Los medios materiales (equipamientos, sistemas informáticos, 
            etc.) y humanos (técnicos, administradores, etc.) que el
            Contratista y el Operador Especializado aportarán para el
            cumplimiento de los servicios a su cargo.
       (d)  Los compromisos que asumen el Contratista y el Operador 
            Especializado en cuanto al cumplimiento de los estándares para
            la actividad de la Terminal exigidos en este Régimen, en
            cuanto a: (i) operación (productividad, rendimientos,
            capacidad, etc.); (ii) seguridad operacional; (iii) seguridad
            ambiental; y (iv) Plan de Calidad y gestión para su
            cumplimiento.
       (e)  La previsión de la oportuna habilitación del Operador 
            Especializado, en caso que éste asuma directamente la
            prestación de servicios incluidos en la gestión de la
            Terminal (cumpliendo el procedimiento de habilitación previsto
            en el Anexo C de este Régimen).
       (f)  La estructura organizativa del Contratista a efectos de
            permitir el cumplimiento de las responsabilidades del Operador
            Especializado, incluso en caso de eventuales subcontratos
            entre el Contratista y otros Operadores para el cumplimiento
            de las obligaciones operativas y sus consiguientes
            responsabilidades.
       (g)  El programa de capacitación del personal que asegure su
            idoneidad para el trabajo en las operaciones de la Terminal.
       (h)  Garantía de cumplimiento de contrato.

(5º)   Plazo del contrato.

       El contrato entre el Contratista y el Operador Especializado
       deberá cumplir un plazo mínimo de DIEZ (10) años y estará sujeto a
       rescisión con autorización del Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de
       ello, durante todo el plazo del contrato de gestión el Contratista
       deberá contar con el apoyo de un Operador Especializado cumpliendo
       todas las condiciones previstas en este Régimen.

(6º)   Firma del contrato.

       El contrato entre el Contratista y el Operador Especializado deberá
       ser formalizado y firmado dentro de un plazo máximo de NOVENTA (90)
       días calendario a partir del acto de integración a la sociedad de
       accionistas privados (subasta de acciones de la CND).

       El no cumplimiento de este requisito por causas imputables al 
       Contratista, dará derecho a la ANP a ejecutar la "Garantía de 
       Contratación del Operador Especializado, Realización de
       Inversiones Iniciales e Integración de Capital" y a declarar
       rescindido el contrato de gestión.

2.1.2  Procedimiento de propuesta y contratación.

El procedimiento de propuesta y contratación será el siguiente:

(a)    El Contratista deberá presentar a la ANP su propuesta de 
       contratación de un Operador Especializado que cumpla los
       requisitos establecidos en este Régimen, debidamente identificado
       y con el respectivo proyecto de contrato, dentro de un plazo máximo
       de TREINTA (30) días calendario a partir de la subasta.

       La presentación de antecedentes técnico-operativos e información 
       económico-financiera del Operador Especializado contemplará los 
       requisitos de forma y contenido previstos en el Anexo F.

(b)    La ANP y el Poder Ejecutivo dispondrán de un plazo total de 
       VEINTE (20) días calendario a contar desde el siguiente al de la 
       presentación de la propuesta para aprobar o denegar la misma.

       La denegatoria sólo procederá en caso de incumplimiento de los
       extremos requeridos en el Numeral 2.1.1. En caso de denegatoria, el
       Contratista dispondrá de un nuevo plazo de QUINCE (15) días
       calendario para subsanar las observaciones, en cuyo caso la ANP y
       el Poder Ejecutivo en un plazo adicional de QUINCE (15) días
       calendario dispondrán la aceptación o la denegación definitivas.

(c)    El Contratista deberá firmar el respectivo contrato con el 
       Operador Especializado, una vez obtenida la aprobación de la
       propuesta de contratación del Operador Especializado por el Poder
       Ejecutivo.

       La firma del contrato entre el Contratista y el Operador
       Especializado es condición ineludible para que el Contratista pueda
       asumir la gestión integral de la Terminal.

Con autorización del Poder Ejecutivo, el Contratista podrá rescindir el 
contrato con el Operador Especializado cuando se verificaran 
incumplimientos de éste a las condiciones pactadas.

En el caso de rescisión del contrato, el Contratista presentará, en un 
solo acto, la solicitud de remoción del Operador Especializado con la 
justificación respectiva y la solicitud de su sustitución por un nuevo 
Operador Especializado, para lo cual cabrán los mismos requisitos, 
formalidades y plazos que en el proceso de autorización original.

Asimismo, por lo menos SEIS (6) meses antes de la fecha de vencimiento 
del contrato con el Operador Especializado, el Contratista deberá 
presentar su propuesta de renovación o sustitución del mismo. Para ello, 
se cumplirán los mismos requisitos, formalidades y plazos que en el 
proceso de autorización original.

SECCION 3. PRESTACION DE SERVICIOS EN LA TERMINAL.

3.1 Condiciones Generales.

Los servicios se prestarán durante las veinticuatro (24) horas del día y 
durante todos los días del año, si la demanda así lo requiere.

La Terminal será una terminal pública, en el sentido que el Contratista 
estará obligado a prestar servicios a todos los usuarios que los 
soliciten, en las condiciones establecidas en este Régimen.

Ello no impedirá que el Contratista pueda realizar contratos especiales 
con clientes a partir de tráficos asegurados o servicios regulares. 
Tampoco lo obligará a la prestación de servicios a clientes morosos; 
estos casos serán comunicados a la ANP.

3.2 Objetivos.

La gestión de la Terminal deberá asegurar un servicio de alta calidad, 
confiable y al mínimo costo para el usuario final, favoreciendo a su vez 
el desarrollo del comercio exterior del Uruguay.

Asimismo, la gestión de la Terminal apuntará a posicionar al Puerto de 
Montevideo como puerto de transbordo regional, en condiciones de competir 
con las terminales de otros países, así como complementarse con los 
puertos fluviales, para la captación de cargas de tránsito o transbordo 
con origen o destino regional.

Estos objetivos constituirán la guía rectora para la actuación del 
Contratista y para el Estado, sirviendo de apoyo a toda interpretación 
que fuera necesaria de este Régimen y sus normas complementarias, así 
como del contrato de gestión.

3.3 Servicios a prestar.

Los servicios a prestar por el Contratista en la Terminal, en el marco 
del contrato de gestión, comprenden:

(a)  Servicios al Buque:

     Uso de muelle; amarre y desamarre; suministros; recolección de
     residuos.

(b)  Servicios a la Mercadería y conexos:

     Carga, descarga, estiba, desestiba, reembarque y remoción,
     movilización, depósito, almacenamiento, consolidación,
     desconsolidación, reparación, limpieza y cualesquiera otros conexos
     referentes a contenedores y a la carga en ellos contenida.

Estos servicios se prestarán en Régimen de Puerto Libre (Artículos 2º y 
3º de la Ley de Puertos y Reglamento de Puerto Libre).

Todo buque que transporte contenedores podrá operar en la Terminal. Se 
admitirá, además de la operación con contenedores, la movilización en el 
muelle de la Terminal de otras cargas según se establece en el Numeral 
3.4, pero no podrán utilizarse las instalaciones de la Terminal para 
prestar servicios al pasaje o servicios a la mercadería para cargas 
diferentes a las especificadas en este Régimen.

Todos los servicios a prestar en la Terminal serán de exclusivo cargo y 
responsabilidad del Contratista.

3.4 Operaciones con carga no contenerizada.

Salvo circunstancias expresamente permitidas por la ANP, no se podrá 
realizar en la Terminal operaciones con carga general no contenerizada, 
carga a granel y otras que no sean de contenedores, preservando la 
especialización de dicha Terminal.

No se requerirá autorización expresa de la ANP para movilizar carga 
general no contenerizada, a condición de que la carga general no supere 
las DOSCIENTAS (200) toneladas por operación, en los siguientes casos: 
(i) buques portacontenedores con operaciones de más de DOSCIENTOS (200) 
contenedores cargados y/o descargados en la Terminal; y (ii) buques de 
carga fluviales o fluvio-marítimos con operaciones de más de CINCUENTA 
(50) contenedores cargados y/o descargados en la Terminal.

3.5 Marco de competencia interna.

La Terminal prestará servicios en condiciones de libre competencia con 
otros operadores que actúen en otros muelles del Puerto de Montevideo.

SECCION 4. CONDICIONES DE GESTION DE LA TERMINAL.

4.1 Comienzo de la Gestión Integral.

El Contratista tomará posesión de la Terminal una vez cumplidos los 
trámites y requisitos establecidos en este Régimen y en el contrato de 
gestión.

Una vez que el Contratista haya firmado contrato con el Operador 
Especializado, haya depositado la "Garantía de Cumplimiento de Contrato" 
y haya sido habilitado como empresa prestadora de servicios, la ANP y el 
Contratista firmarán el Acta de Entrega de las Instalaciones (acta 
notarial) en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles.

El Contratista asumirá la gestión de la Terminal, con todos sus derechos 
y obligaciones, al día siguiente de otorgada el Acta de Entrega de las 
Instalaciones.

4.2 Entrega de las instalaciones e inventario de contenedores.

La ANP entregará al Contratista el área terrestre de la Terminal para su 
ocupación y uso, la grúa de muelle con los repuestos en existencia en ese 
momento y demás instalaciones otorgadas, en el estado de conservación en 
que se encuentren a la fecha de entrega.

Dicha entrega se hará constar en el Acta de Entrega de las Instalaciones 
firmada por el Contratista y la persona o personas que la ANP designe. En 
el acta se efectuará un inventario detallado de las instalaciones y 
bienes objeto del contrato de gestión integral.

Simultáneamente, se efectuará un inventario conjunto entre la ANP y el 
Contratista respecto de los contenedores en existencia en la Terminal, 
labrándose un Acta de Inventario de Contenedores (acta notarial) donde se 
detallarán como mínimo las características de los contenedores, marca, 
número, precinto y demás informaciones pertinentes, firmando ambas partes 
de conformidad.

A partir de la fecha del inventario, el Contratista asume la 
responsabilidad por los contenedores en existencia, acordando con la ANP 
el pago de las tarifas devengadas hasta ese momento.

El Contratista podrá no hacerse cargo de aquellos contenedores cuyo plazo 
de almacenamiento supere los NOVENTA (90) días sin que su consignatario 
haya solicitado la correspondiente renovación.

La ANP comunicará, con antelación suficiente a la entrega de las 
instalaciones, el cambio de administración a producirse en la Terminal, a 
efectos de informar a los interesados.

4.3 Plazo de contrato de gestión.

El plazo de contrato de gestión será de TREINTA (30) años, a partir de la 
firma del contrato entre la Sociedad Anónima y la ANP.

4.4 Responsabilidad del Contratista.

Todos los servicios que el Contratista preste en la Terminal, serán por 
su cuenta y riesgo, bajo su total y exclusiva responsabilidad.

El Estado y la ANP en ningún caso serán responsables de las obligaciones 
contraídas por el Contratista, ni de los daños y perjuicios causados por 
éste a terceros.

El Contratista será responsable de la inviolabilidad de los contenedores 
a su cargo, debiendo disponer las respectivas medidas de control en la 
recepción y entrega de los mismos.

El Contratista deberá mantener en las instalaciones objeto del contrato 
de gestión, adecuados sistemas de seguridad en las áreas física, 
operacional y ambiental. Los referidos sistemas contemplarán las normas 
de seguridad aplicables en cada área e incluirán planes de contingencia 
en caso de contaminación e incendio.

Especialmente deberá mantener los requisitos de seguridad y control que 
le establezca la Dirección Nacional de Aduanas, como exclave aduanero. 
Desde el momento de la entrega de la Terminal cesará la responsabilidad 
de la ANP por la seguridad en el citado exclave aduanero que ocupa la 
Terminal.

El Contratista será responsable de la seguridad y el buen trato de la 
mercadería, el orden, la vigilancia y la limpieza del área concedida, 
para lo cual ejercerá debido control de entrada y salida de personas y de 
mercaderías, cumpliendo las disposiciones de carácter general y 
específico existentes o que se dicten en el futuro por parte de las 
autoridades competentes.

4.5 Cumplimiento de las normas vigentes.

El Contratista deberá cumplir con todas las normas legales y 
reglamentarias dictadas o a dictarse en materia portuaria, laboral, 
fiscal, aduanera, de seguridad en el trabajo, preservación del medio 
ambiente, de seguridad social y de policía. En particular se mencionan al 
respecto el Reglamento de Operaciones Portuarias y Capitanía de Puerto, 
la normativa referente a la seguridad de la mercadería, al tránsito de 
mercaderías peligrosas y a la prevención de la contaminación e incendios, 
entre otros.

4.6 Capacidad comercial y tráfico comprometido.

4.6.1 Volumen de demanda global mínima.

El Contratista se obliga a captar y atender una demanda mínima, 
establecida en volumen global de movimientos de carga o descarga, según 
el cuadro siguiente:

     AÑO DE CONTRATO                   CONTENEDORES (1)
           1                              100.000
           5                              140.000
          10                              230.000
          15                              292.000
          20                                   (2)
          25                                   (2)
          30                                   (2)

Notas:   (1)  Comprende contenedores (cajas), llenos y vacíos, en 
              operaciones de carga y/o descarga, independientemente del
              tipo de operación.
         (2)  Valores a fijar por el Poder Ejecutivo, a propuesta de ANP, 
              antes del decimoquinto año de contrato, en función de
              metodologías prospectivas normalmente aceptadas.

Los volúmenes comprometidos para años intermedios se determinarán por 
interpolación lineal entre los valores más próximos establecidos.

Estos volúmenes servirán para la determinación del Canon mínimo a abonar 
por el Contratista a la ANP (Numeral 4.10) desde el segundo año de 
contrato en adelante.

En caso que la evolución tecnológica dé lugar a cambios sustanciales en 
la tipología o tamaño de los contenedores, se acordará una relación de 
equivalencia a los efectos del cumplimiento de los volúmenes de demanda 
mínima a cumplir.

4.6.2 Atención de demanda calificada.

El Contratista se obliga a captar y atender una demanda acorde con los 
objetivos expuestos para la Terminal (Numeral 1.1 y Numeral 3.2).

En tal sentido, el Contratista deberá orientar su gestión comercial a 
captar, atender y retener la demanda asociada al comercio de mercaderías 
de exportación, importación, tránsito o transbordo, en operaciones de 
carga/descarga a/de buques portacontenedores afectados a 
tráficosoceánicos, a efectos de propender a: (i) la 
exportación/importación en buques directamente a/desde destino; (ii) 
captar cargas de transbordo/tránsito.

La orientación comercial del Contratista será especialmente considerada 
por la ANP; por ello, el Contratista deberá presentar, dentro de los 
primeros SESENTA (60) días de cada año calendario, un "Informe de 
Evaluación Comercial de la Terminal" referido al desempeño comercial de 
la Terminal en el año calendario precedente.

Este Informe incluirá, al menos, la descripción, análisis y evaluación de 
los siguientes aspectos de gestión: (i) el volumen y composición de la 
demanda captada y atendida por la Terminal y por las instalaciones 
competidoras de la región; (ii) la política comercial aplicada y las 
medidas de desarrollo adpotadas por el Contratista; (iii) el 
posicionamiento resultante de la Terminal en el "hinterland"; y (iv) el 
plan de acción diseñado por el Contratista en materia comercial y de 
desarrollo.

Este Informe será analizado por la ANP, conjuntamente con la evaluación 
global prevista en el Numeral 4.29.

4.7 Programa de Inversiones Iniciales.

El Contratista deberá realizar las siguientes inversiones mínimas al 
comienzo de la gestión integral:

(a)  Instalación de UNA (1) grúa pórtico de muelle, nueva o en 
     excelentes condiciones certificadas, adicional a la existente en la 
     Terminal, de tipo "post panamax" y tecnológicamente moderna, con una 
     capacidad de transferencia teórica mínima de TREINTA Y CINCO
     contenedores por hora (35 contenedores/hora).
 
(b)  Equipamiento de playa de última generación, con una antigüedad 
     máxima de TRES (3) años, suficiente para la operación del volumen de 
     contenedores previsto y adecuado al nivel de servicio exigido, así
     como la implantación de una metodología de recepción, almacenamiento,
     movilización y despacho de los contenedores, acorde a los estándares 
     internacionalmente aceptables.

(c)  Instalación de un sistema informático operacional para apoyo a la 
     gestión y control, destinado a optimizar la operación de la Terminal.

(d)  Adecuación del escollerado de protección de la actual playa de 
     contenedores y corrección de las posibles fugas de arena del Muelle
     de Escala.

(e)  Dragado del áresa adyacente al muelle actual de la Terminal, en 
     un ancho mínimo de CINCUENTA (50) metros, a efectos de posibilitar
     la operación de buques con DIEZ (10) metros (equivalentes a 33 pies)
     de calado.

El plazo máximo para la ejecución y habilitación de las obras antes 
previstas así como para la adquisición y puesta en operación de equipos y 
sistemas, según se ha indicado, se establece en DIECIOCHO (18) meses a 
partir de la asunción de la gestión de la Terminal por parte del 
Contratista.

El Contratista, dentro del plazo máximo de UN (1) mes a partir del 
comienzo de la gestión integral, deberá presentar a aprobación de la ANP 
el "Programa de Inversiones Iniciales" contemplando los requisitos 
establecidos precedentemente. El Programa contenderá la descripción y el 
cronograma de obras y adquisiciones, más la justificación técnica y 
económica de las obras, equipamientos y sistemas previstos.

La ANP dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días calendario para aprobar 
o realizar observaciones al Programa propuesto. De no pronunciarse en 
dicho plazo la propuesta se tendrá por aprobada.

En caso que la ANP efectúe observaciones de carácter técnico, el 
Contratista dispondrá de un plazo adicional de QUINCE (15) días 
calendario para subsanarlas.

Durante el plazo incial máximo de DIECIOCHO (18) meses a partir de la 
asunción de la gestión integral y sólo hasta tanto se incorporen los 
equipos previstos en el "Programa de Inversiones Iniciales", el 
Contratista podrá operar transitoriamente con equipamiento propio o 
arrendado, nuevo o usado.

4.8 Programa de Inversiones de Desarrollo.

4.8.1 Criterios de planificación.

El Contratista deberá proyectar y efectuar inversiones de desarrollo de 
la Terminal, relacionadas, al menos, con:

(a)   Ampliación del frente de atraque de la Terminal, a efectos de 
      disponer de nuevos puestos de atraque para buques de ultramar.
(b)   Incorporación de nuevas grúas pórtico de muelle.
(c)   Ampliación de la playa de almacenamiento de la Terminal.

Estas inversiones deberán planificarse y efectuarse en correlación con la 
evolución de la demanda mínima comprometida (Numeral 4.6) y la demanda 
real, manteniendo una calidad de servicio mínima acorde a los estándares 
internacionalmente aceptables y que contemple, como mínimo, lo 
siguiente:

(i)   Velocidad de carga/descarga media no inferior a VEINTE (20) 
      contenedores por grúa (cada grúa requerida en la operación) y por
      hora de buque en atraque.
(ii)  Coeficiente de ocupación de muelle no superior al SESENTA POR 
      CIENTO (60%) para un puesto de atraque y SETENTA POR CIENTO (70%)
      para dos puestos de atraque.

4.8.2 Inversiones obligatorias.

El Contratista deberá realizar y habilitar las siguientes inversiones de 
desarrollo en el transcurso de la gestión de la Terminal:

(a)   Ampliación del frente de atraque de la Terminal, a efectos de 
      disponer de DOS (2) puestos de atraque como mínimo.
      La ampliación del muelle se proyectará con un mínimo de DOSCIENTOS 
      VEINTE (220) metros de longitud, para atender buques de hasta
      CATORCE (14) metros de calado y su diseño deberá tener presente las
      directivas de planificación portuaria establecidas por la ANP.

(b)   Incorporación de UNA (1) grúa pórtico de muelle nueva, como 
      mínimo, a efectos de disponer de por lo menos TRES (3) grúas en el
      frente de atraque.
      Esta grúa será de tipo "post panamax" y tecnológicamente de última 
      generación, con una capacidad de transferencia teórica mínima de
      TREINTA Y CINCO contenedores por hora (35 contenedores/hora).

El Contratista deberá constituir y habilitar el segundo sitio de atraque 
para buques de ultramar y adquirir y habilitar la tercera grúa pórtico, 
antes que llegue a cumplirse una cualquiera de las condiciones 
siguientes:
(i)   un movimiento carga/descarga en el actual muelle de ultramar de 
      la Terminal (Muelle de Escala) de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) 
      contenedores por año;
(ii)  el plazo de SEIS (6) años a partir del comienzo de la gestión 
      integral.

4.8.3 Elaboración y presentación del Programa.

El Contratista, dentro del plazo máximo de SEIS (6) meses a partir del 
comienzo de la gestión integral, deberá someter a aprobación de la ANP el 
"Programa de Inversiones de Desarrollo" para un período de QUINCE (15) 
años contemplando todos los requisitos establecidos en los apartados 
4.8.1 y 4.8.2.

El Programa contendrá la descripción y la justificación técnica y 
económica de las obras, equipamientos y sistemas previstos.

La ANP dispondrá de un plazo de UN (1) mes para aprobar o realizar 
observaciones al Programa propuesto. De no pronunciarse en dicho plazo, 
la propuesta se tendrá por aprobada.

En caso que la ANP efectúe observaciones de carácter técnico, el 
Contratista dispondrá de un plazo adicional de UN (1) mes para 
subsanarlas.

Cada CINCO (5) años el "Programa de Inversiones de Desarrollo" deberá ser 
revisado, de forma que el Programa siempre abarque un período móvil de 
QUINCE (15) años, para lo cual el Contratista someterá en dichas 
ocaciones una actualización del mismo a aprobación de la ANP.

En cada actualización del "Programa de Inversiones de Desarrollo", el 
Contratista tomará en cuenta la evolución verificada en la tecnología de 
transporte y portuaria, particularmente en materia de buques y 
contenedores, medios de estiba/desestiba, transferencia y manipulación, 
gestión operativa, tramitación, etc., a efectos de optimizar el 
funcionamiento de la Terminal en términos de los estándares 
internacionales.

Si el Programa incluyera inversiones a efectos del mejoramiento de los 
servicios de la Terminal o reinversiones para asegurar la actualización 
tecnológica de los medios a disposición del Contratista, y si su período 
de amortización excediera el plazo restante del contrato de gestión y 
ello fuera aceptado por la ANP, el Contratista tendrá derecho a percibir 
de la ANP, al final del plazo del contrato de gestión, el valor no 
amortizado salvo que oportunamente se extendiera dicho plazo 
posibilitando su recupero.

4.9 Contratación de personal de ANP.

El Contratista deberá emplear obligatoriamente TREINTA (30) funcionarios 
de ANP de edad inferior a los CINCUENTA (50) años (excluyendo 
profesionales unviersitarios), para integrarlos a su plantilla de 
personal estable sujetos al régimen laboral general.

En caso que el Contratista empleara un número mayor de funcionarios de la 
ANP, por cada empleado que exceda la cantidad de TREINTA (30) 
funcionarios se reducirá el monto total del Canon, según se indica en el 
Numeral 4.10, mientras se mantenga la respectiva relación laboral y hasta 
un máximo de DIEZ (10) años.

El Contratista podrá seleccionar el referido personal de la plantilla de 
la ANP y los términos y condiciones de los nuevos empleos serán 
libremente pactados entre el Contratista y los funcionarios involucrados. 
La ANP pondrá a disposición del Contratista la información existente que 
pueda ser de su interés respecto a cargos, funciones y capacitación de 
los funcionarios de la Terminal o de otras áreas del puerto.

La renuncia a la ANP y el ingreso del referido personal a sus nuevos 
empleos deberán hacerse efectivos previamente al inicio de la gestión 
integral de la Terminal a cargo del Contratista.

4.10 Canon.

El Contratista pagará mensualmente a la ANP, por los bienes puestos a su 
disposición, un Canon consistente en la suma de dos componentes:

(a)    Componente 1: Un monto variable y proporcional a los contenedores 
       movilizados en el mes en los muelles de la Terminal, de DIEZ
       Dólares USA por contenedor (10 US$/contenedor), durante todo el
       plazo del contrato de gestión.

       Para la determinación de este Componente se considerarán todos
       los movimientos de carga o descarga de contenedores en el muelle
       actual de la Terminal (Muelle de Escala) y en los eventuales sitios
       de atraque que se incorporen a la gestión integral de la Terminal
       (segundo puesto de atraque y muelle fluvial), sin considerar los
       removidos.

(b)    Componente 2: Un monto variable y proporcional a los contenedores 
       que se desconsoliden o consoliden en el mes en la Terminal, de
       TREINTA Dólares USA por contenedor desconsolidado (30
       US$/contenedor) y de QUINCE Dólares USA por contenedor consolidado
       (15 US$/contenedor), durante todo el plazo del contrato de gestión.

       Para la determinación de este Componente se considerarán todos los 
       contenedores desconsolidados y consolidados en el área actual de
       la Terminal y en las eventuales áreas que se incorporen a la
       gestión integral de la misma.

El mínimo monto a abonar por concepto de Canon corresponde al monto del 
Componente 1 asociado al movimiento mínimo comprometido por el 
Contratista, según se establece en el Numeral 4.6.1.

El monto del Canon mensual a pagar por el Contratista será reducido en 
SEISCIENTOS Dólares USA por cada funcionario de ANP (600 US$/persona) que 
sea empleado por el Contratista sobre el mínimo exigido, según se 
establece en el Numeral 4.9.

El establecimiento de este Canon no exime al Contratista del pago de las 
tarifas o precios que puedan corresponder por la utilización efectiva de 
servicios que brinde la ANP u otros terceros a quienes se le soliciten.

Los valores del Canon, se ajustarán según el procedimiento de 
actualización de los valores monetarios, previsto en el Numeral 4.21.

En caso que la evolución tecnológica dé lugar a cambios sustanciales en 
la tipología o tamaño de los contenedores, se acordará un ajuste en el 
Canon unitario en relación a la equivalencia que corresponda (acorde a la 
equivalencia que se adopte para el Numeral 4.6.1).

4.11 Rol de la ANP.

La ANP continuará actuando como Administración y Autoridad Portuaria 
dentro del ámbito del Puerto de Montevideo, conservando el rol que 
actualmente ejerce en el marco de la Ley de Puertos y sus Decretos 
reglamentarios, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que 
se tranfieren al Contratista.

La ANP supervisará la ejecución de las obras a realizar por el 
Contratista y el suministro del equipamiento mínimo estipulado, a efectos 
de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al respecto en 
este Régimen y en el contrato de gestión de la Terminal.

Cualquier modificación permanente o temporaria que el Contratista 
proyecte realizar en materia de infraestructura, instalaciones y 
equipamiento, será sometida a la autorización previa de la ANP.

Por su parte, la ANP será responsable por el mantenimiento de los fondos 
dragados en las condiciones estipuladas en este Régimen.

La ANP velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el 
presente Régimen, en particular asegurando que todos los participantes en 
las operaciones portuarias actúen coordinadamente, en cumplimiento de los 
objetivos establecidos en la Ley de Puertos y sus Decretos 
reglamentarios.

4.12 Control de la ANP y del Poder Ejecutivo.

La ANP podrá exigir del Contratista toda la documentación e información 
necesarias sobre el movimiento operativo de la Terminal, así como 
realizar los controles que entienda convenientes.

A estos efectos se hace especial mención de lo dispuesto en el Reglamento 
de la Ley de Puertos (Literal D del Artículo 10º y Artículo 69º), así 
como lo que se disponga por la ANP o la Dirección Nacional de Aduanas o 
cualquier otro organismo público, en lo referente a las informaciones a 
suministrar para el contralor de mercaderías, bienes e instalaciones en 
el Puerto Libre, de acuerdo a la normativa sobre el mismo, vigente en 
cada momento.

El Contratista entregará, con la frecuencia y en la forma que se le 
solicite, detalle de los buques atendidos y de las operaciones 
efectuadas, con arreglo al modelo que proporcione la Administración y, 
preferiblemente, a través de una conexión telemática.

La ANP podrá disponer, a su costo, auditorías técnico-operativas de la 
actividad del Contratista. Asimismo, la ANP se reserva el derecho de 
efectuar periódicamente o cuando lo estime oportuno, el control de uso y 
estado de equipos e instalaciones.

De constatarse apartamientos importantes a los compromisos de 
mantenimiento de equipos e instalaciones que afecten el normal desarrollo 
de las actividades provocando problemas o interferencias graves dentro o 
fuera de la Terminal, se comunicarán los mismos por escrito al 
Contratista, quien deberá iniciar las acciones tendientes a corregirlos, 
estándose para ello a lo dispuesto por el Numeral 4.23 de este Régimen.

El Poder Ejecutivo tendrá facultades de control propias de su 
competencia.

4.13 Relación del Contratista con los usuarios.

Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de inicio de la gestión 
integral de la Terminal a cargo del Contratista, éste preparará un 
"Reglamento Operativo de la Terminal" y lo someterá a aprobación de la 
ANP.

La ANP dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días calendario para aprobar 
o realizar observaciones al Reglamento propuesto. De no pronunicarse en 
dicho plazo, la propuesta se tendrá por aprobada.

En caso que la ANP efectúe observaciones, el Contratista dispondrá de un 
plazo adicional de QUINCE (15) días calendario para subsanarlas.

Una vez aprobado, este Reglamento deberá ser de conocimiento público y de 
aplicación generalizada, siendo de cargo del Contratista su divulgación y 
publicación.

4.14 Asignación de muelle.

La asignación de muelle será efectuada por el Contratista en base a su 
organización y prioridades, las que deberán ser de público conocimiento. 
Para la casuística general, se elaborarán normas de atraque que 
establecerán las prioridades según tipos de buques y cuyo cumplimiento 
será supervisado por la ANP.

En el marco expuesto, serán de aplicación los Numerales 10 y 25 del 
"Reglamento General de Atraque de Buques" de la ANP vigente.

Las normas de atraque elaboradas por el Contratista integrarán el 
"Reglamento Operativo de la Terminal" a que refiere el Numeral anterior.

4.15 Dragado.

La ANP será responsable de asegurar, a su cargo, una profundidad que 
posibilite la navegación de buques con DIEZ (10) metros (equivalentes a 
33 pies) de calado en las áreas de acceso y maniobra para los buques que 
operen en la Terminal.

Por lo menos UNA (1) vez al año, se efectuará un relevamiento 
hidrográfico (o "batimetría") en las áreas referidas, a efectos de 
determinar el cumplimiento de este compromiso o, en su caso, los 
apartamientos constatados.

El Contratista, por su parte, será responsable de asegurar, a su cargo, 
una profundidad que posibilite la navegación de buques con DIEZ (10) 
metros (equivalentes a 33 pies) de calado, en el área adyacente al frente 
de atraque de la Terminal (muelle actual y, oportunamente, su ampliación 
según el Numeral 4.8.2) en un ancho mínimo de CINCUENTA (50) metros. La/s 
zona/s de depósito de los materiales dragados deberá ser aprobada por la 
ANP.

El Contratista incorporará en el "Informe de Evaluación Comercial de la 
Terminal" (Numeral 4.6.2) correspondiente al tercer año calendario 
informado y, posteriormente, cada TRES (3) años, un estudio 
estratégico-comercial de la actividad de la Terminal con las líneas de 
desarrollo para el trienio siguiente.

Cuando de ese Informe y de los estudios que efectúe la ANP surja, de 
manera técnicamente fundada, la conveniencia para el Puerto de 
Montevideo, de una mayor profundidad, la ANP y el Contratista firmarán un 
Adendo al contrato de gestión de la Terminal con modificaciones en la 
profundidad a asegurar por la ANP y el Contratista que, para su vigencia, 
deberá contar con la aprobación del Poder Ejecutivo.

4.16 Precios y Tarifas.

(1)    PRECIOS A PERCIBIR POR EL CONTRATISTA.

       El Contratista cobrará libremente por los servicios que preste a
       los usuarios (armadores, cargadores y consignatarios de la
       mercadería) según la estructura de precios y hasta los valores
       máximos establecidos en el Anexo G.

       Los servicios cuyos precios se establecen en el Anexo G se 
       entenderán comprensivos de todas las actividades sustanciales y 
       auxiliares necesarias para el cumplimiento de la prestación. El 
       Contratista no podrá cobrar a los usuarios ningún precio o cargo
       por servicios no contemplados en el listado del Anexo G o en
       eventuales ampliaciones de éste que fueran aprobadas por la ANP y
       el Poder Ejecutivo. Sólo podrá cobrar por servicios contemplados
       en dicho Anexo o en sus ampliaciones aprobadas en la forma antes
       establecida.

       El Contratista podrá prestar servicios a la mercadería en el marco 
       de las previsiones de este Régimen (Numeral 3.3), tales como los 
       servicios logísticos, en cuyo caso el Contratista establecerá
       libremente los precios respectivos.

       El Contratista deberá facturar sus servicios exclusivamente al 
       usuario destinatario de los mismos, estando prohibida cualquier 
       facturación de un mismo servicio a más de un cliente.

(2)    TARIFAS DE ANP.

       Seguidamente, se explicitan las tarifas que la ANP seguirá
       ercibiendo y aquellas que dejará de percibir en relación a los
       buques que operen en la Terminal y a los contenedores movilizados
       en ella (según la Estructura Tarifaria aprobada):

       (a) Tarifas a percibir por la ANP:

           *  Tarifa General 1.1 Uso de Puerto, correspondiente al uso del
              canal de acceso, aguas del puerto y obras de abrigo por los
              buques que operen en el muelle actual de la Terminal, en un
              futuro nuevo puesto de atraque o, en su caso, en el muelle
              fluvial.
           *  Tarifas 2.1 a 2.5 Específicas, sólo en los casos en que los 
              servicios correspondientes sean efectivamente prestados por
              la ANP al Contratista o a los usuarios.
           *  Tarifas Generales 1.4 a la Mercadería, correspondientes a la
              puesta a disposición de la infraestructura general, a
              aplicar a la mercadería que se embarque o desembarque
              utilizando la Terminal.

       (b) Tarifas que la ANP deja de percibir:

           *  Tarifa 1.2 Uso de Muelle.
           *  Tarifa 1.7 Contenedores.
           *  Tarifa 2.2. Servicio de Depósito, por toda la mercadería y/o
              los contenedores que se almacenen en las áreas a
              concesionar, sea en depósitos abiertos o cerrados;
           *  Tarifa 2.4 Servicio de Movilización de Contenedores.

4.17 Política Tarifaria de la ANP.

La tarifa vigente a la aprobación del presente Régimen para la mercadería 
desembarcada (Tarifa 1.4.1, Uso de la Infraestructura) no se incrementará 
en términos constantes, manteniendo su homogeneidad en los muelles 
comerciales del Puerto de Montevideo.

Asimismo, mantendrá en vigencia instrumentos de control de costos y de 
reducción de costos estructurales hasta alcanzar costos de eficiencia 
compatibles con los estándares internacionales, lo que tenderá a la 
paulatina reducción de las tarifas.

4.18 Pagos del Canon.

El Canon se devengará a partir del día siguiente al del otorgamiento del 
Acta de Entrega de las Instalaciones prevista en el Numeral 4.1.

El Canon se abonará mensualmente, correspondiendo abonar el monto 
producto del volumen de operaciones en el mes (contenedores/mes) por el 
valor unitario del Canon (US$/contenedor) para los Componentes 1 y 2 
según corresponda, según se establece en el Numeral 4.10.

El Contratista dispondrá de un palzo de DIEZ (10) días calendario al 
inicio de cada mes, para hacer efectivo el pago del Canon correspondiente 
al mes precedente.

4.19 Atrasos en el pago del Canon.

El atraso en el pago del Canon por el Contratista, devengará el interés 
de mora vigente en ese momento para los servicios tarifarios en dólares 
estadounidenses por la ANP.

Un atraso superior a los TRES (3) meses calendario será considerado falta 
grave y de SEIS (6) meses calendario será considerado falta muy grave, 
aplicándose en tales casos las sanciones respectivas.

4.20 Facturación de los servicios.

El Contratista facturará y cobrará por sí, todos los servicios que preste 
en la Terminal, siempre dentro del contexto de los Precios Máximos 
establecidos en este Régimen y vigentes al momento de la prestación del 
servicio, pudiendo ofrecer los descuentos y las rebajas que entienda 
convenientes.

De acuerdo con lo que se establece en el Reglamento de la Ley de Puertos 
(Artículo 58), el Contratista se obliga a detallar en su facturación a 
los usuarios, todos y cada uno de los precios por los servicios 
prestados, que habrán estipulado libremente en forma previa, respetando 
el tope de los precios máximos.

La ANP facturará y cobrará directamente las tarifas por servicios 
generales a la mercadería (Item 1.4 del Cuerpo Normativo Tarifario) y las 
que correspondan al buque.

4.21 Actualización de los valores monetarios.

Anualmente, la ANP procederá a la actualización de los precios máximos, 
cánones y Garantía de Cumplimiento de Contrato, establecidos en dólares 
USA, teniendo en cuenta tres parámetros: (i) el Indice de Precios al 
Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística; (ii) la 
cotización del dólar USA Interbancario vendedor publicada por el Banco 
Central del Uruguay; y (iii) el Consumer Price Index-All Urban Areas 
(CPI) elaborado por el Gobierno de los Estados Unidos de América (Bureau 
of Labor Statistics-BLS).

En un plazo máximo de UN (1) año desde el comienzo del contrato de 
gestión, el Contratista presentará a la aprobación de la ANP su propuesta 
para los coeficientes à y ß (con à+ß=1) que corresponden a costos locales 
y a costos externos, debiendo responder a la estructura global de costos 
establecida en su proyecto.

El Indice Global (IG) de actualización de los precios máximos, que será 
igual para todos esos precios, se calculará de la siguiente forma:

         IGi=à.(IPCi/IPCo).(US$o/US$i)+ß.(CPIi/CPIo)

Donde, llamando mes de referencia (MR) al mes anterior al del 
cumplimiento del año i del contrato de gestión:

IGi   es el Indice Global de actualización de los precios máximos a 
      regir en al año i+1, del contrato de gestión.

IPCi  es el IPC correspondiente al MR.

US$i  cotización del dólar USA interbancario vendedor al último día 
      hábil correspondiente al MR.

CPIi  Consumer Price Index-All Urban Areas, correspondiente al MR.

Los valores con sub-índice 0 corresponden al mes anterior a la aprobación 
de este Régimen.

El monto a abonar por el Contratista por concepto de Canon se 
actualizará, en los mismos períodos que sean autorizados para el ajuste 
de los precios máximos que podrá percibir el Contratista por sus 
servicios y con el índice de ajuste que corresponda a dichos precios 
máximos.

Si dentro del período del contrato de gestión se dan causas no previstas 
en estas Bases, ajenas a la voluntad del Contratista e imputables a la 
Administración, que modifiquen sustancialmente su estructura de costos, 
éste podrá plantear la situación a la ANP aportando un estudio 
técnico-económico que analice las modificaciones ocurridas y justifique 
la necesidad de modificaciones contractuales. En tanto el estudio 
presentado por el Contratista demuestre en forma técnicamente fundada e 
indiscutible la situación planteada, la ANP y el Contratista acordarán, 
sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo, las modificaciones 
contractuales pertinentes a efectos de recomponer la ecuación económica 
del Contratista.

4.22 Requerimientos para la ejecución de inversiones.

(a)  PROYECTO DEFINITIVO.

     Una vez asumida la gestión de la Terminal, el Contratista deberá 
     proceder a realizar el proyecto ejecutivo de las obras y detalle de
     las adquisiciones correspondientes al "Programa de Inversiones
     Iniciales" para los primeros DIECIOCHO (18) meses de gestión de la
     Terminal, proyecto que deberá someter a la aprobación de la ANP,
     dentro de un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados a partir del
     inicio de la asunción de la gestión integral.

     Para el resto de las obras previstas en el "Programa de Inversiones
     de Desarrollo", se deberá presentar el proyecto ejecutivo y detalle
     de adquisiciones a aprobación de la ANP, por lo menos NUEVE (9) meses
     antes de la fecha prevista para el comienzo de las correspondientes
     obras.

     Cualquier proyecto de reforma o ampliación de muelles, obras civiles
     e instalaciones electromecánicas, deberá respetar los requisitos
     técnicos mínimos de seguridad establecidos por la ANP (dimensiones,
     cargas y sobrecargas, etc.) que serán suministrados por ésta al
     Contratista a su requerimiento. La versión ejecutiva de estos
     proyectos deberá estar a cargo de profesionales de reconocida
     solvencia a criterio de la ANP.

     Conjuntamente con el proyecto ejecutivo, deberá presentarse a
     aprobación de la ANP, la memoria de cálculo correspondiente con
     indicación de las normas a las cuales adhiere.

     Para la ampliación de las instalaciones portuarias deberá realizarse
     un estudio de impacto ambiental, de forma de dar cumplimiento
     oportunamente a los requerimientos sobre protección del medio
     ambiente establecidos en la Ley Nº 16.466, el Decreto Nº 435/994
     (Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental) y la Ley Nº 17.283.

     En cada instancia, la ANP procederá al estudio del proyecto,
     debiendo expedirse en el sentido de su aprobación o denegación en
     los plazos máximos de: (i) TREINTA (30) días calendario desde su
     presentación, para las inversiones iniciales; (ii) SESENTA (60) días
     calendario desde su presentación, para el resto de las inversiones.
     En caso de denegación u observaciones, la ANP, en la misma
     Resolución, establecerá el plazo para la nueva presentación, o , en
     su caso, el plazo para salvar las observaciones.

(b)  APROBACION DE LAS OBRAS, INSTALACIONES Y EQUIPOS.

     Las obras previstas, deberán ajustarse al cronograma propuesto y
     aceptado por la ANP, y el plazo de ejecución se contará a partir del
     establecido en la aprobación del proyecto por parte de la ANP. Este
     plazo sólo podrá ser prorrogado en razón de caso fortuito o fuerza
     mayor debidamente acreditados.

     Finalizadas las obras, el Contratista solicitará por escrito la 
     aprobación de las mismas; la correspondiente inspección y resolución
     se practicará, con la asistencia de un técnico designado por la ANP,
     dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días calendario.

     La ANP designará un técnico para inspeccionar durante el período de 
     realización de la obras la ejecución de las mismas, a efectos de 
     comprobar si se ajustan al proyecto definitivo aprobado y a los
     parámetros de calidad que correspondan. Al efecto nombrará un
     profesional responsable, que será el único interlocutor técnico de la
     ANP ante el Contratista.

     Si se apreciare la existencia de desviaciones en relación con el 
     proyecto, podrá la ANP disponer la paralización de las obras hasta
     que se subsanen las diferencias o defectos observados.

(c)  AUTORIZACION PREVIA.

     La ejecución por el Contratista de obras e instalaciones sin previa 
     autorización de la ANP será considerada falta grave y la ANP podrá 
     obligar al Contratista a demolerlas o desmontarlas. Si el Contratista
     dejase transcurrir el plazo que se le fije al efecto, la ANP
     procederá a demoler las obras o desmontar las instalaciones, con
     cargo a la Garantía constituida, pudiendo optar, a su vez, por
     declarar la rescisión del contrato, sin derecho a indemnización
     alguna.

4.23 Mantenimiento de Infraestructura y Equipos.

Los gastos de mantenimiento de la infraestructura, muelle, defensas y 
escollerado, de las grúas de muelle, rieles, instalaciones 
complementarias y los de conservación de los pavimentos, iluminación, 
cercamiento, canalizaciones y accesos y, en general, de todos los bienes 
puestos a disposición del Contratista durante el período del contrato de 
gestión, serán por cuenta del Contratista.

El Contratista estará obligado a conservar en buen estado la 
infraestructura y equipamiento propiedad de la ANP, incluyendo 
pavimentos, canalizaciones, cerramientos y demás instalaciones fijas o 
móviles del área de la Terminal. Asimismo, el Contratista deberá velar 
por las adecuadas condiciones de higiene, seguridad y protección del 
medio ambiente.

En caso de no cumplirse lo expuesto, la ANP, previa intimación, podrá 
ordenar la realización de cualesquiera acciones o de las obras de 
prevención y conservación necesarias, con cargo al Contratista.

Previa comunicación al Contratista, la ANP podrá inspeccionar en todo 
momento el estado de conservación de las obras e instalaciones concedidas 
y, de constatarse incumplimientos graves que provoquen inconvenientes 
importantes en las operaciones, señalará las reparaciones que deban 
realizarse para mantenerlas en el estado de conservación adecuado, 
quedando obligado el Contratista a ejecutarlas en el plazo que se le 
señale o que esté acordado contractualmente.

Si el Contratista no realizase las obras de reparación en el plazo 
establecido, se configurará infracción leve o grave o muy grave de 
acuerdo a la entidad de la reparación a efectuarse. La sanción podrá ser 
reiterada en caso de incumplimiento del nuevo plazo señalado.

4.24 Seguros.

El Contratista deberá contratar a su cargo un seguro de responsabilidad 
civil (contractual o extracontractual), contra todo riesgo, cubriendo 
daños a terceros y al medio ambiente, a satisfacción de la ANP.

El seguro cubrirá todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a 
las áreas e instalaciones incluidas en la Terminal, a las personas, 
bienes o derechos propios y de terceros y al medio ambiente, debiendo 
suministrar a la ANP copia fidedigna de las pólizas contratadas en 
función de este Numeral, así como de los comprobantes de sus vigencias.

A los efectos de la cobertura de riesgos por reclamaciones por daños, 
tanto a las personas como a bienes, derechos, instalaciones y medio 
ambiente, producidos como consecuencia directa o indirecta de su 
actividad, se evalúa el riesgo total a cubrir por el Contratista en CINCO 
MILLONES de Dólares USA (US$ 5.000.000).

Independientemente, el Contratista deberá asegurar su maquinaria, equipos 
e instalaciones, dando cuenta de este seguro a la ANP, así como de sus 
sucesivas actualizaciones y pago de primas.

No podrá el Contratista prendar los créditos emergentes de los contratos 
de seguros referidos precedentemente, ni tampoco ceder los derechos de 
las pólizas respectivas a terceros. Cada póliza deberá lucir la 
constancia de "No negociable". Se exceptúa el caso previsto en el Numeral 
5.5 inciso segundo.

El Contratista deberá asegurar a todo el personal contra accidentes de 
trabajo y mantendrá dicho seguro vigente mientras haya personal empleado 
por él o sus subcontratistas para los fines del contrato de gestión de la 
Terminal.

El Contratista deberá exigir de sus subcontratistas el mantenimiento de 
los servicios de seguro de responsabilidad civil contractual y 
extracontractual, contra iguales riesgos y por los montos y condiciones 
acordes a sus actividades. En caso de insuficiencia o deficiencia de 
estos seguros, el Contratista será responsable subsidiariamente por los 
daños y perjuicios que se pudieran irrogar y se le atribuyan al 
subcontratista.

4.25 Prestación de Servicios en la Terminal.

Los servicios que prestará el Contratista serán los establecidos en este 
Régimen y otros que hubiese propuesto y hayan sido aceptados por la ANP, 
con el nivel de servicio comprometido expresamente, siendo esto condición 
esencial para la vigencia del contrato de gestión.

Sin el consentimiento expreso por escrito de la ANP, el Contratista 
directa o indirectamente se abstendrá de llevar adelante cualquier tipo 
de actividad que afecte el área concesionada y no haya estado prevista 
contractualmente.

El Contratista deberá prestar sus servicios en la Terminal en las 
condiciones contractuales a todos quienes lo soliciten, sobre bases 
justas y razonables, libre de cualquier discriminación, manteniendo y 
asegurando su continuidad y regularidad, de acuerdo a los principios 
contenidos en la Ley Nº 16.246, sus decretos reglamentarios y demás 
normas generales y particulares aplicables.

Ello no impedirá que pueda celebrar contratos o acuerdos de servicios con 
terceros, siempre que no signifiquen uso exclusivo de las instalaciones 
concedidas.

Para la recepción o entrega de contenedores o mercadería no 
contenerizada, el Contratista no podrá exigir a armadores, consignatarios 
o cargadores, ninguna documentación acreditativa de pagos que no 
correspondan a los servicios de la Terminal, salvo autorización previa y 
expresa de la ANP. Se exceptúan de esta disposición los casos previstos 
por la ley y la reglamentación nacional.

El Contratista tomará los convenientes recaudos para proveer, en su caso, 
el personal suficiente, el equipo y la organización adecuada para poder 
hacer frente a los niveles máximos de demanda previstos en el proyecto.

4.26 Estándares para la actividad en la Terminal.

(a) OPERACION.

    Se exigirá un rendimiento operativo medio mensual de, al menos,
    VEINTE contenedores por hora y grúa (20 contenedores/hora.grúa),
    tomando en cuenta las horas de ocupación de muelle.

(b) SEGURIDAD OPERACIONAL.

    El Contratista deberá cumplir con la legislación vigente respecto del 
    transporte, almacenaje, manipuleo y segregación de cargas peligrosas
    y deberá contar con planes de contingencia para asumir acciones
    preventivas e inmediatas en la lucha contra incendios y en cuestiones
    de seguridad industrial.

    Coordinará con la ANP, la Prefectura Nacional Naval y el Cuerpo de 
    Bomberos para la adopción de planes de contingencia que, luego de 
    aprobados sean divulgados entre responsables y usuarios.

(c) SEGURIDAD AMBIENTAL.

    El Contratista será responsable ante las autoridades competentes por
    la contaminación ambiental producida por su propia actividad en los
    espacios terrestre, acuático y aéreo de la terminal, debiendo, ante
    la detección de hechos calificados como posibles infracciones a la
    normativa vigente, notificar en forma inmediata a la ANP y a las
    autoridades competentes.

(d) PLAN DE CALIDAD.

    La Terminal deberá contar con un Plan de Calidad en relación con la 
    prestación de los servicios y la seguridad operacional y ambiental.

    El Plan incluirá las metas de mejoramiento tendientes a la adecuación 
    paulatina de la Terminal a las condiciones necesarias para su 
    certificación internacional, de acuerdo a las pautas de calidad del 
    Puerto de Montevideo.

4.27 Servicios Públicos y Auxiliares.

El Contratista se compromete a hacer efectiva la prestación de los 
servicios de electricidad, agua y recolección de residuos a los usuarios 
de la Terminal que lo requieran, en la medida de sus necesidades. En 
principio, el Contratista tomará a su cargo en forma directa la relación 
con las empresas prestadoras de los servicios señalados u otros que en el 
futuro se decida prestar.

En los casos en que no fuera posible independizar esos suministros de los 
prestados en el resto del Puerto de Montevideo, los mismos se efectuarán 
a través de la ANP cobrando ésta las tarifas respectivas.

Durante la estadía de los buques, el Contratista deberá permitir el 
acceso a la Terminal de prestadores de otros servicios auxiliares o 
complementarios, que aquéllos o sus agentes contrataren, quienes deberán 
respetar la normas operativas internas y de seguridad.

Si bien el Contratista será el titular y responsable de la gestión de 
control y registro de la carga y descarga de mercaderías, deberá permitir 
que armadores, consignatarios o cargadores efectúen por sí o por terceros 
tareas de control, inspección o registro de carga, siempre que no 
interfieran con la normal operación de la Terminal y respeten las normas 
internas de seguridad.

4.28 Eventual expansión del área de la Terminal.

En el área anexa a la Terminal sobre la Dársena Fluvial, se encuentran 
los Depósitos A y B ocupados, a la fecha de aprobación de este Régimen, 
por la Armada Nacional.

En caso de desafectarse esa área de su actual destino, se incorporará la 
gestión integral de esas áreas a la Terminal como ampliación del contrato 
inicial.

4.29 Evaluación anual.

La ANP procederá a realizar anualmente una evaluación sobre el desarrollo 
del contrato de gestión, a efectos de verificar el cumplimiento de los 
objetivos y términos del mismo.

En cada instancia se estudiarán, por lo menos, los siguientes aspectos:

(1)  Calidad y confiabilidad de los servicios. Productividad.
(2)  Posicionamiento de la Terminal en el ámbito regional.
(3)  Cumplimiento de las cláusulas contractuales, en especial de los 
     precios máximos.
(4)  Cumplimiento del programa de inversiones. Cronograma, plazo y 
     calidad de ejecución.
(5)  Estado de conservación de obras e instalaciones.
(6)  Evolución del tráfico. Captación y pérdida de tráficos.
(7)  Análisis de la adaptación de la gestión a los avances 
     tecnológicos.
(8)  Cumplimiento por la ANP de los compromisos de dragado.

La constatación de incumplimientos del Contratista, dará lugar a la 
aplicación de las multas correspondientes.

En particular, el incumplimiento del programa de inversiones y el avance 
parcial de obras y adquisiciones (apartado 4) será considerado infracción 
grave (Artículo 22 del Decreto Nº 412/92) dando lugar a las sanciones 
respectivas.

4.30 Arbitraje.
 
Las diferencias que se planteen entre la ANP y el Contratista, deberán 
someterse a un perito arbitrador designado de común acuerdo entre las 
partes.

A falta de acuerdo en el plazo de QUINCE (15) días hábiles sobre la 
designación del perito, cada parte designará uno. De no existir acuerdo 
entre los peritos, designarán entre ambos a un tercero, en un plazo de 
QUINCE (15) días hábiles. Los árbitros deberán expedirse por mayoría 
dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles a partir de la 
aceptación de la designación y su decisión será inapelable.

4.31 Incumplimientos del Contratista.

El Contratista, por la circunstancia de firmar el contrato de gestión de 
la Terminal, reconoce la potestad sancionatoria de la ANP y, en especial, 
la aplicación del régimen sancionatorio establecido por el Reglamento de 
la Ley de Puertos en los Artículos que se detallan seguidamente (se 
transcriben en el Anexo H):

Artículo 18. Potestad sancionatoria. Infracciones al Reglamento.
Artículo 19. Infracciones. Prescripción. Reincidencia.
Artículo 20. Sanciones. Régimen.
Artículo 21. Sanciones. Régimen de recursos. Depósitos.
Artículo 22. Sanciones aplicables.

En particular, el incumplimiento por parte del Contratista de su 
obligación de emplear funcionarios de ANP prevista en el Numeral 4.9, 
dará lugar a una multa de VEINTE MIL Dólares USA por cada empleado no 
contratado (20.000 US$/persona). La aplicación y procedimiento a seguir 
con referencia a esta sanción se ajustarán, en lo pertinente, al régimen 
establecido en las normas transcriptas en el Anexo H antes mencionado.

4.32 Mora.

La mora se producirá de pleno derecho para el Contratista por el solo 
vencimiento del plazo para cumplir con las obligaciones a su cargo sin 
que ese cumplimiento se haga efectivo o por hacer algo contrario a lo 
estipulado o por no hacer algo a lo que esté obligado, luego que haya 
sido intimado por telegrama colacionado, con plazo de TRES (3) días para 
cumplir lo estipulado.

4.33 Incumplimientos de la ANP.

Si de la evaluación anual (Numeral 4.29) surge de manera indudable que 
existen apartamientos sustanciales en las obligaciones de dragado que se 
establecen en este Régimen para la ANP, el Contratista quedará exonerado 
del pago del CUARENTA POR CIENTO (40%) del Canon por cada mes en que se 
verifiquen efectivamente esos incumplimientos.

Si la ANP no corrigiera la situación en un plazo máximo e improrrogable 
de NOVENTA (90) días calendario, el Contratista tendrá derecho a reclamar 
a la ANP los daños y perjuicios y el lucro cesante que hubiese sufrido 
como consecuencia de la omisión de la ANP en el cumplimiento de esta 
obligación.

4.34 Renovación o extensión del plazo del contrato de gestión.

El plazo del contrato de gestión podrá ser renovado o extendido, mediante 
resolución de la ANP, con la aprobación del Poder Ejecutivo.

La renovación o extensión podrá ser solicitada en cualquier momento por 
el Contratista mediante comunicación escrita a la ANP.

El conceder o no la prórroga es potestad de la Administración. En caso 
que la ANP estime conveniente la prórroga del contrato de gestión, el 
Contratista y la ANP acordarán el tiempo de extensión, el Canon por el 
período de renovación (no inferior al previamente vigente), las nuevas 
inversiones a realizar, así como las otras condiciones que sean 
pertinentes para la extensión.

Si después de recibida la solicitud de renovación y a TRES (3) meses del 
vencimiento del plazo del contrato de gestión, no se llega a un acuerdo 
que satisfaga a ambas partes, la ANP quedará en libertad de efectuar un 
llamado de licitación para efectuar la gestión integral de la Terminal. 
En ese caso el Contratista estará obligado a continuar con la prestación 
de los servicios incluidos en este Régimen, hasta por un período de UN 
(1) año a contar de la fecha de finalización del contrato de gestión, en 
las condiciones contractuales y siempre que la ANP así lo disponga.

4.35 Subcontratos.

La ANP no será responsable de ninguna forma de los subcontratos que el 
Contratista suscriba para el cumplimiento de sus cometidos.

El Contratista deberá consignar en la suscripción de cada subcontrato: 
(i) la total independencia de la ANP en dicha relación contractual; (ii) 
la posibilidad de extinción del contrato entre ANP y el Contratista, sin 
responsabilidad alguna para la ANP respecto de dicho subcontrato; y (iii) 
la posibilidad del rescate del contrato de gestión por parte de ANP.

SECCION 5. EXTINCION, LIQUIDACION Y RESCATE DEL CONTRATO.

5.1 Extinción del contrato de gestión.

El contrato se extinguirá por las causas siguientes:

(1)  Cumplimiento del plazo.
(2)  Rescisión por incumplimiento grave del Contratista de las 
     cláusulas contractuales (Numeral 5.2).
(3)  Rescate por la ANP (Numeral 5.4).
(4)  Liquidación judicial, promoción de concordato, intervención u 
     otras situaciones similares que afecten a la persona jurídica 
     contratista.
(5)  Mutuo acuerdo fundado entre la ANP y el Contratista, en tanto 
     exista aprobación del Poder Ejecutivo.
(6)  Por efecto de la aplicación de una sanción firme por falta muy 
     grave, que comporte la pérdida de la autorización del Contratista
     para operar en el puerto en forma permanente y definitiva.

5.2 Rescisión por incumplimientos del Contratista.

5.2.1  El incumplimiento, por acción u omisión imputable al 
       Contratista, durante TRES (3) años consecutivos, de la obligación
       de captar y atender la demanda mínima que se establece
       seguidamente, será causal de rescisión del contrato de gestión sin
       que el Contratista tenga derecho a indemnización alguna.

       A tales efectos, la demanda mínima a considerar será: (i) setenta
       y cinco mil contenedores (cajas) en el primer año de contrato
       (75.000 contenedores/año) creciendo linealmente hasta ciento
       cuarenta mil contenedores (cajas) en el quinto año de contrato
       (140.000 contenedores/año); y (ii) un volumen de demanda para el
       año sexto de contrato y siguientes, calculado a partir de la
       demanda fijada precedentemente para el quinto año de contrato
       incrementada con el promedio ponderado de las tasas de crecimiento
       del Producto Bruto Interno de Argentina, Brasil y Uruguay según
       estadísticas oficiales, aplicando, respectivamente, los factores de
       ponderación de veinticinco por ciento (25%), veinticinco por ciento
       (25%) y cincuenta por ciento (50%).

5.2.2  Asimismo, el incumplimiento grave y reiterado de las
       obligaciones del Contratista, podrá determinar la rescisión del
       contrato. Esta podrá ser adoptada unilateralmente por la ANP, sin
       que el Contratista tenga derecho a indemnización alguna.

       Se citan solamente a efectos enunciativos algunos de los casos que
       pueden ser causal de rescisión:

      (1)   Comisión de infracciones tipificadas como "muy graves" y
            pasibles de rescisión o por cualquier incumplimiento
            significativo de las condiciones previstas en este Régimen.
      (2)   Deficiente conservación, en forma reiterada, de las áreas e 
            instalaciones objeto de la gestión, u omisión de efectuar las 
            reparaciones y mantenimiento necesarios, de acuerdo con lo que
            se establece en el Numeral 4.23.
      (3)   Realización reiterada por el Contratista de actividades no 
            autorizadas por la ANP en el área de la Terminal, así como
            ocupación o uso de la misma contrarios a los términos del
            contrato.
      (4)   Atraso en el pago del Canon, compensaciones previstas o 
            liquidaciones reguladas contractualmente, de acuerdo a lo que
            se establece en el Numeral 4.19.
      (5)   Declaración de quiebra del Contratista o su solicitud de 
            concordato, o disolución y consecuente liquidación societaria.
      (6)   No respetar, en forma reiterada y debidamente verificada por
            la ANP, el máximo estipulado en los PRECIOS por sus servicios,
            realizando cobranzas que no sean las estipuladas y aprobadas
            por la ANP o que no se soporten en la documentación y con el
            suficiente grado de desagregación, como se establece en el
            Numeral 4.20, o trasladar al usuario los sobrecostos a que se
            refiere el Reglamento de la Ley de Puertos (Artículo 58).
      (7)   Incorrecta e ineficiente prestación de los servicios en forma 
            reiterada o que existan discriminaciones en los mismos,
            verificadas directamente por la ANP (Numeral 4.25).
      (8)   Comisión de actividades ilícitas contrarias a la legislación 
            nacional en general y aduanera en particular, aprovechando el
            libre acceso a la zona portuaria.
      (9)   Destrucción o grave daño de los bienes objeto de la Terminal
            de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 5.5.
      (10)  Pérdida de la habilitación como empresa prestadora de
            servicios portuarios a la mercadería, que le faculta para
            prestar los que son objeto del contrato de gestión.
      (11)  Atrasos superiores a SEIS (6) meses en la presentación del 
            "Programa de Inversiones Iniciales" o en la presentación del
            "Programa de Inversiones de Desarrollo" y sus actualizaciones.
      (12)  Incumplimiento en tiempo y forma de las inversiones, o atrasos
            superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los plazos de
            ejecución de las inversiones previstas en el "Programa de
            Inversiones Iniciales" y el "Programa de Inversiones de
            Desarrollo" según fueran aprobados.
      (13)  No cumplir, durante DOS (2) años consecutivos, con los 
            estándares mínimos establecidos en el Numeral 4.26.
      (14)  No mantener la "Garantía de Cumplimiento de Contrato".

5.3 Liquidación del contrato de gestión por rescisión.

Adoptada la resolución rescisoria por la ANP, ésta será elevada para su 
aprobación por el Poder Ejecutivo. La resolución será notificada al 
Contratista por los medios que se establezcan en el contrato, comunicando 
tanto la resolución de la ANP que declara rescisión como su 
correspondiente aprobación por el Poder Ejecutivo.

Operada la rescisión del contrato de gestión por incumplimiento del 
Contratista, la Administración Nacional de Puertos procederá a ocupar el 
área y tomar posesión de los bienes concedidos, labrándose la 
correspondiente Acta de Recepción de las Instalaciones con noticia al 
Contratista tal como se establece en el Numeral 5.6.

La rescisión del contrato de gestión, derivada del incumplimiento del 
Contratista comporta la ejecución inmediata, a favor de la ANP, de la 
Garantía de Cumplimiento de Contrato. Sin embargo, la ejecución de esta 
Garantía no impedirá que la ANP reclame la recuperación del valor total 
de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del 
incumplimiento por parte del Contratista.

Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del 
Contratista, derivadas del contrato de gestión. En la liquidación se 
incluirán, entre otros, los siguientes conceptos:

(a)  El valor de los desperfectos y deterioros que le sean imputables, 
     que presenten las obras e instalaciones según tasación de Perito
     Idóneo y que no deriven del uso normal.

(b)  El importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el 
     Contratista.

Practicada la liquidación y una vez notificada la misma al Contratista, 
éste deberá satisfacer su importe dentro del plazo de TREINTA (30) días 
hábiles.

Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la 
vía judicial.

5.4 Rescate del contrato de gestión por la ANP.

La ANP, con la aprobación del Poder Ejecutivo, podrá proceder al rescate 
de la gestión de la Terminal cuando existan razones fundadas de interés 
público que lo hagan necesario o conveniente, mediante justa 
indemnización al Contratista.

En caso de rescate, se restituirá al Contratista: (i) la Garantía de 
Cumplimiento de Contrato; (ii) el valor de los bienes no amortizados 
adquiridos o construidos por el Contratista conforme a los Programas de 
Inversiones aprobados por ANP; y (iii) un lucro cesante equivalente a la 
suma de los beneficios netos del Contratista durante los últimos cinco 
(5) ejercicios, o durante tantos ejercicios inmediatos anteriores como 
faltaren para la expiración del plazo del contrato, lo que fuere menor.
Asimismo, se transferirán a la ANP sin costo para ésta, los contratos 
celebrados por el Contratista que sean necesarios para la gestión 
integral de la Terminal. A este fin, en los contratos que celebre el 
Contratista deberá advertirse la posibilidad del rescate del contrato de 
gestión.

5.5 Destrucción de las instalaciones de la Terminal.

La destrucción o grave daño, que impida la prestación de los servicios, 
de todas o de la mayor parte de las instalaciones y locales, por incendio 
u otros accidentes, siempre que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, 
dará derecho al Contratista para optar entre la extinción del contrato de 
gestión sin indemnización alguna y sin pérdida de su Garantía de 
Cumplimiento de Contrato, o la reconstrucción de las obras en la forma y 
plazo que se acuerde con la ANP, sin que, en este último supuesto, se 
altere el plazo del contrato de gestión.

En caso que se opte por la extinción del contrato de gestión, quedarán a 
favor de la ANP las posibles indemnizaciones de compañías de seguros por 
el siniestro ocurrido a bienes inmuebles o muebles propiedad de la ANP.

Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del Contratista o personas 
que de él dependan, la opción de rescisión del contrato de gestión 
corresponderá a la ANP, la que podrá, en todo caso, obligar al 
Contratista a la reconstrucción de las instalaciones, sin perjuicio de 
las demás responsabilidades que le fueran exigibles. En caso de 
rescisión, ésta será con pérdida de la Garantía del Contratista.

5.6 Devolución de las instalaciones a la ANP.

Al finalizar el plazo contractual, la Administración accederá a la plena 
disposición del área otorgada, los bienes, construcciones e instalaciones 
fijas o móviles. Las obras y equipos incorporados por el Contratista 
pasarán a ser propiedad de la ANP.

En caso de que las construcciones, instalaciones o equipos resulten 
obsoletos por el avance tecnológico o no interesen a la Administración, 
ésta podrá optar entre requerir al Contratista su retiro o la demolición 
parcial o total de lo construido o instalado. En el supuesto que el 
Contratista no actuara en consecuencia, la ANP podrá proceder 
subsidiariamente, por sí o a través de terceros y a cargo de aquél.

Una vez concluido el plazo del contrato de gestión, las áreas, bienes e 
instalaciones deberán ser devueltas en las mismas condiciones en que 
fueron entregadas, salvo el razonable desgaste por el uso legítimo.

El Contratista dispondrá de un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días 
calendario, contados a partir del término del plazo del contrato de 
gestión, para la entrega de las instalaciones limpias y en perfectas 
condiciones. Durante ese plazo se deberán tomar las providencias para 
proseguir con la prestación de los servicios y con el cumplimiento de las 
obligaciones que se derivan del contrato.

De la recepción de las instalaciones por parte de la ANP se labrará la 
correspondiente Acta de Recepción de las Instalaciones (acta notarial) en 
presencia del Contratista o de su representante, si compareciese. En esta 
Acta se reseñará el estado de conservación de los bienes devueltos a la 
ANP, especificándose los deterioros que presenten. Si existiesen 
deterioros no imputables al desgaste natural por el uso legítimo, el Acta 
servirá de base para la determinación del importe de las reparaciones 
necesarias, que se exigirá al Contratista.

En el caso que el Contratista haya realizado inversiones o reinversiones 
que no alcanzaran a amortizarse en el plazo del contrato de gestión, a 
efectos de mejorar el rendimiento y nivel de servicio de la Terminal, con 
aceptación de la ANP (Numeral 4.8.3), el Contratista recibirá de la ANP 
la compensación pertinente, de acuerdo a lo que surja del cuadro de 
amortización de los bienes que previamente hubiera sido acordado por las 
partes.

                           
                      ANEXOS AL "REGIMEN DE GESTION"                      
                                                                          
ANEXO A. CARACTERISTICAS DE LA TERMINAL Y EQUIPAMIENTO.

A1. Límites de la Terminal.

El área que la ANP pone a disposición del Contratista para posibilitar el 
desarrollo de la Terminal, se presenta en plano adjunto.

Dicha área comprende la Terminal actual, que ocupa: el espacio limitado 
por el frente de atraque del muelle de Escala; los bordes marinos por el 
sur y el oeste de dicho muelle incluyendo muro de contención de hormigón 
armado y enrocados de protección; borde marino por el oeste de la 
explanada de contenedores existente (pavimentada en adoquines de 
hormigón) incluyendo muro de contención de hormigón armado y enrocados de 
protección; la verja de separación existente a la altura de la calle 
Cerrito que separa a la actual Terminal de los terrenos no pavimentados 
ubicados más al sur; la verja existente que limita a la Terminal sobre la 
Rambla República de Francia hasta la línea de portones interiores del 
Acceso Maciel que separa la Terminal de la zona de control aduanero; la 
línea de portones y verja interior; el cerramiento existente que separa 
la Terminal de la zona ocupada por la Armada Nacional sobre el Muelle 
Fluvial y un tramo de cerramiento existente que separa la Terminal del 
resto del recinto portuario.

El área máxima disponible para la Terminal se muestra en el plano adjunto 
con la línea de puntos denominada "límite máximo de la Terminal". Tales 
bordes están definidos por: la alineación del borde marítimo del Muelle 
de Escala y su prolongación en dirección sur-oeste en 350 metros cuyo 
extremo se indica como vértice "A"; el segmento AX que pasa por el punto 
"X" ubicado sobre el borde norte del pavimento de hormigón (área de 
circulación pública) de la Escollera Sarandí y a 120 metros de su extremo 
oeste; la alineación de este borde de la Escollera hasta el vértice "D" 
que resulta definido más adelante; el segmento DC normal al borde 
anterior; el segmento CB de 40 metros de longitud y con la misma 
alineación del muro de piedra existente a al altura de la calle 
Washington en su tramo paralelo a la mencionada calle; el tramo de este 
muro hasta su intersección con la "verja portuaria" que bordea a la 
Rambla Francia; esta verja, hasta coincidir con los límites de la 
Terminal actual.

A2. Areas y longitud de muelle.

La Terminal actual tiene un área pavimentada en adoquines de hormigón de 
8,5 hectáreas aproximadamente.

La longitud del muelle existente es de 288 metros, con una profundidad a 
pie de muelle de 10 metros respecto al Plano de Referencia Hidrométrico 
(PRH).

A3. Infraestructura e instalaciones.

La estructura del denominado Muelle de Escala (ejecutada en el período 
1923-1932, conjuntamente con los muelles de la Dársena Fluvial) se 
describe en los planos Nº 2186 y Nº 5161 y está compuesta por pilas 
(cajones de 15 x 6 m) de hormigón, rellenos de arena, que se apoyan sobre 
terraplenes de piedra y arena. Los pilares están colocados cada 17 m 
entre ejes; doce de ellos (26 al 37) orientados con la dimensión mayor 
paralela al muelle y fundados a la cota -10,50 m y los cinco restantes 
(38 al 42) girados 90º respecto a los anteriores y fundados a -11,50 m.

Los planos Nº 13.976 a Nº 13.986 corresponden a la obra de ampliación y 
refuerzo del muelle de Escala, ejecutada entre los años 1982 a 1987 para 
la instalación de la grúa de muelle portacontenedores y para conformar la 
playa actual.

A4. Accesos.

El ingreso/egreso de contenedores por vía terrestre en camiones, 
desde/hacia el recinto aduanero nacional hacia/desde la Terminal, se 
efectuará por el Acceso Maciel. Este acceso no pertenece a la Terminal.

El Contratista podrá prever que ese acceso funcionará exclusivamente para 
la Terminal, en lo que respecta a los portones contiguos al área 
concedida, no debiendo prever una servidumbre de paso permanente para los 
contenedores con origen o destino al resto del recinto portuario.

El acceso por vía terrestre en ferrocarril se efectuará desde el recinto 
portuario, por otro acceso a la Terminal, contiguo al anterior e interno 
a dicho recinto. La Terminal cuenta con un acceso ferroviario que llega 
hasta 50 metros del muelle y tiene dos desvíos dentro de la playa.

A5. Grúa de muelle Inta-Eimar existente en la Terminal.

Tipo - Modelo                               Grúa Pórtico
Año De Fabricación                          1986
Capacidad máxima elevación con "spreaders"  40 Ton.
Capacidad máxima elevación sin "spreaders"  48 Ton.
Distancia entre carriles                    22 m
Altura máxima de elevación s/cota 0         25 m
Altura Máxima de elevación b/cota 0         17 m
Altura total de elevación                   42 m
Distancia máxima desde carril lado mar      40 m
Distancia máxima desde carril lado tierra   15 m
Recorrido total del carro                   77 m
Velocidad elevación con "spreaders" vacío   45/90 m/min.
Velocidad de elevación con carga nominal   45/90 m/min.
Tasación (agosto/93)                       US$ 2:800.000
Vida útil / Valor residual                 13 años / US$ 800.000

FUENTE: Base de Datos de Equipo, Maquinaria y Utilaje de la ANP.
COTEC.1994.

     Los elementos gráficos correspondientes a la grúa existente de
     marca Inta-Eimar, son los planos Nº 105.43.00.000,
     Nº 105.43.78.000 A.

     La grúa Inta-Eimar de propiedad de la ANP será cedida para uso
     del Contratista en el marco del contrato de gestión, conjuntamente
     con los repuestos existentes, manteniendo la ANP la propiedad de todo
     este equipamiento. Los repuestos a ceder serán inventariados previo a
     su entrega pudiendo el Contratista asistir a dicha operación.

     Todo este equipamiento será reintegrado a la ANP en oportunidad que
     el Contratista sustituya la grúa o cuando finalice el contrato,
     teniendo el Contratista derecho de usarlo legítimamente en forma
     normal desgastándolo total o parcialmente conforme a dicho uso.

A6. Instalaciones eléctricas en el área de la Terminal.

(a)  El suministro de energía eléctrica al Contratista será realizado 
     por ANP desde su red eléctrica.

(b)  Tensiones de suministro.
     Se utilizarán las siguientes tensiones: 380 VAC ( 3 P + N ),
     50 HZ; 6,3 KV, 50 HZ; 30 KV, 50 HZ

(c)  La ANP puede suministrar con sus instalaciones actuales las 
     siguientes potencias máximas:
     S.E. Ex-Varadero (03 03): en 380 V, 630 KVA; en 6.3 KV, 1.500 KVA
     S.E. Interna (03 04): en 380 V, 500 KVA para contenedores
     refrigerados; 500 KVA para iluminación y otros.
     S.E. Grúa Portacontenedores (03 02): en 380 VAC, 200 KVA (tomas de
     muelle y otros); en 6,3 KV, 1.160 KVA (grúa actual) y 1.160 KVA
     (disponible).

(d)  El Contratista deberá designar una firma instaladora autorizada, 
     categoría A, según el reglamento de UTE vigente.
     Será responsabilidad de la firma instaladora y de su técnico 
     solidariamente, la calidad y seguridad de las instalaciones
     eléctricas conectadas y a conectarse a la nueva red de la ANP, así
     como los eventuales daños y perjuicios emergentes.

(e)  Los proyectos de nuevas instalaciones y de las modificaciones de 
     las existentes, deberán ser presentadas ante la ANP y UTE para su 
     aprobación, previo a su ejecución.
     Los criterios de diseño serán los ya utilizados en la nueva red
     eléctrica de la ANP.

(f)  Serán de cargo del Contratista todos los gastos, sin excepción, 
     emergentes de las ampliaciones y modificaciones, así como del 
     mantenimiento y la operación de su red interna.

(g)  Por razones de seguridad industrial, el Contratista no tendrá 
     acceso a la Estación Nº 3 y a las Subestaciones 03 02, 03 03 y 03 04,
     las cuales serán operadas y mantenidas por la ANP.

     La ANP deberá tener libre acceso a las Estaciones y Subestaciones 
     mencionadas, y al resto de las instalaciones interiores.

(h)  El Contratista deberá someter a aprobación de la ANP toda 
     construcción cercana a la Estación Nº 3 y a las Subestaciones, para 
     permitir las futuras ampliaciones que pueda disponer la ANP y por
     razones de seguridad.
     Asimismo se deberá dejar libre una calle de acceso rápido a cada uno
     de los lugares mencionados.

(i)  La ANP entregará la Terminal con:
     -  Una instalación nueva, para contenedores refrigerados, con 126 
        tomas de energía eléctrica apropiadas a dicho uso, de 32 A c/u.
     -  Una instalación nueva de 4 tomacorrientes industriales de 125 A, 
        380 VAC c/u, ubicados a lo largo del Muelle de Escala.

(j)  Será de cargo del Contratista el suministro y la instalación de 
     contadores de energía activa y reactiva e interruptor general de
     acuerdo al reglamento de la UTE vigente, en cada punto de suministro;
     p.e.: Grúa portacontenedores; Iluminación; Contenedores refrigerados;
     Tomas de muelle.

(k)  El Contratista deberá realizar el reacondicionamiento y 
     mantenimiento de las 14 columnas de iluminación de 30 metros
     existentes, dispuestas en el perímetro de la Terminal y su
     mantenimiento periódico. Los focos de iluminación son de 1000 vatios
     cada uno.
     El Contratista deberá tomar bajo su responsabilidad la instalación y 
     mantenimiento de pararrayos de acuerdo a la normativa vigente.

(l)  Todas las instalaciones eléctricas deberán ser entregadas al fin 
     del contrato de gestión, en condiciones normales de uso, salvo el 
     desgaste que sea consecuencia de su uso legítimo.

(m)  En el caso de instalación de nuevo equipamiento eléctrico, el 
     arranque de los motores deberá cumplir la reglamentación de UTE
     vigente.

Toda obra suplementaria que se desee realizar para servicios no 
detallados aquí queda a cargo del Contratista, así como las obras y los 
suministros correspondientes para la medición de energía tomada de las 
redes de ANP.

En particular quedan a cargo del Contratista las canalizaciones 
subterráneas a tales efectos.

A7. Instalaciones auxiliares.

Dentro del predio de la Terminal existe una balanza para camiones con una 
capacidad de SESENTA (60) toneladas y sensibilidad de DIEZ (10) 
kilogramos, ubicada a unos cien metros del muelle y próxima al límite del 
área ocupada por la Armada.

La protección contra incendio consiste en una cañería con varias tomas de 
agua a lo largo del borde marítimo, que se describe en el plano 
correspondiente.

ANP DIVISION PLANIFICACION E INVERSIONES

PLANO DE UBICACION PARA LA TERMINAL DE CONTENEDORES.-

FECHA: ENERO DE 2001     ESCALA : 1:4000

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

ANEXO B. GLOSARIO.

A los efectos del presente Régimen son aplicables las siguientes 
expresiones y definiciones, que se detallan en orden alfabético con sus 
correspondientes significados:

CANON
  Monto que el Contratista pagará a la ANP por el contrato de gestión 
  celebrado, en un período determinado, como contraprestación por los 
  bienes que la ANP pone a su disposición.

CAPITAL INTEGRADO
  Capital efectivamente aportado por los accionistas.

CONTRATISTA
  Sociedad Anónima que ha procedido a la celebración del contrato de 
  gestión integral de la Terminal con la ANP, una vez que éste ha sido 
  aprobado por el Poder Ejecutivo.

CONTRATISTA OPERADOR DE TERMINAL
  El Contratista, una vez que ha asumido la gestión integral de la 
  Terminal.

GESTION INTEGRAL DE LA TERMINAL
  Objeto del contrato de gestión integral, que impone obligaciones y 
  responsabilidades al Contratista Operador de Terminal. Incluye las 
  actividades de explotación comercial, administración, construcción y 
  conservación de la Terminal, así como toda otra tarea o servicio 
  principal o accesorio, necesario o conveniente para el puntual 
  cumplimiento del contrato.

LEY DE PUERTOS
  Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992.

OPERADOR ESPECIALIZADO
  Empresa con experiencia en gestión integral de Terminales de 
  Contenedores, vinculada al Contratista mediante un contrato específico.

PATRIMONIO NETO
  Activo total menos pasivo total.

PRECIO
  Monto percibido por el Contratista por los servicios portuarios que 
  brinde.

PRECIO MAXIMO
  Precio máximo estipulado por el Estado para cada servicio a prestar en
  el ámbito de la gestión integral de la Terminal.

PROGRAMA DE INVERSIONES INICIALES
  Proyecto de Inversión elaborado por el Contratista y aprobado por la
  ANP, que incluirá las inversiones a cargo del Contratista para los
  primeros DIECIOCHO (18) meses de la gestión integral de la Terminal.

PROGRAMA DE INVERSIONES DE DESARROLLO
  Proyecto de Inversión elaborado por el Contratista Operador de Terminal
  y aprobado por la ANP, que incluirá las inversiones a cargo del
  Contratista para un período móvil de QUINCE (15) años, revisado cada
  CINCO (5) años.

REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS
  Decreto Nº 412/992, de 1 de setiembre de 1992, reglamentario de la Ley
  de Puertos.

REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS (ROP)
  Reglamento de operaciones portuarias y Capitanía de Puerto. Decreto Nº 
  183/994, de 28 de abril de 1994.

REGLAMENTO DE PUERTO LIBRE
  Reglamento de los Puertos Libres Uruguayos y de su relación con los 
  órganos de control del Estado. Decreto Nº 455/994, de 6 de octubre de 
  1994.

REMOVIDO
  Movilización de contenedores en el buque, con o sin utilización del 
  muelle, a efectos de ordenar la estiba y permitir las tareas de carga y 
  descarga.

TARIFA
  Monto percibido por la ANP en contraprestación por sus servicios.

TERMINAL ESPECIALIZADA DE CONTENEDORES
  Terminal que posee, al menos, un puesto de atraque, una grúa de muelle 
  específica para contenedores y un área de almacenamiento exclusiva para 
  contenedores adjunta al muelle, con equipamiento para movilización de 
  contenedores, gestionado mediante sistemas de planificación de 
  operaciones.

TRANSBORDO
  Desembarque y embarque de mercaderías que arriban al puerto y salen de
  él por vía marítima o fluvial, sin abandonar el recinto portuario.

TRANSITO
  Entrada y/o salida de mercaderías por vía marítima, fluvial o terrestre 
  al recinto aduanero nacional, procedentes de y con destino a otro país o
  recinto aduanero.

ZONA DE INFLUENCIA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
  Superficie de agua y álveos comprendida entre el enfilamiento de Punta 
  Brava y Punta Yeguas y la costa entre ambas, excluyendo el puerto 
  deportivo de Punta Carretas.

ANEXO C. HABILITACION DEL CONTRATISTA.

C1. El Contratista, para ser habilitado y quedar inscripto en el 
    Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, 
    deberá:

    (a) Estar legalmente constituido para la prestación de los 
        servicios en los que desee quedar habilitado, sean éstos al buque,
        a la mercadería o a más de uno de ellos conjuntamente.
    (b) Tener domicilio social constituido en la República Oriental 
        del Uruguay.
    (c) Designar uno o más apoderados que actuarán en su 
        representación ante la ANP.
    (d) Presentar la solicitud correspondiente.

C2. La solicitud a que se hace referencia en el numeral anterior 
    deberá ser presentada y firmada, con facultades suficientes para
    ello, por el representante o representantes legales de la empresa.
    En dicha solicitud, como mínimo, se deberá:

    (a) Hacer mención de los datos identificativos de la empresa, 
        naturaleza jurídica y el domicilio constituido.
    (b) Explicitar el tipo de servicios a prestar y, en su caso, el 
        grupo o grupos de los mismos en que desea ser habilitada.
    (c) Declarar que conoce y acepta expresamente las normas 
        organizativas y de funcionamiento de los puertos en los que va a 
        desarrollar su actividad.
    (d) Declarar explícitamente que los servicios que pretende 
        prestar, serán en régimen de igualdad de condiciones para todos
        aquellos que los soliciten y en libre competencia con otros
        prestadores de servicios que fueren habilitados, comprometiéndose
        a no inducir ni realizar, en forma directa ni indirecta, acto
        alguno que atente contra la libre y leal competencia de mercado.
    (e) Asumir el compromiso de mantener la continuidad y 
        regularidad de los servicios portuarios, de forma que alcancen el
        mayor grado de confiabilidad, procurando su cumplimiento con la
        mayor eficiencia y productividad de los medios empleados, propios
        o de terceros, cualquiera que sea el régimen en que disponga de
        ellos.
    (f) Asumir el compromiso de mantener el patrimonio mínimo 
        exigido y las garantías presentadas, así como permanecer al día
        en sus obligaciones tributarias y aportes al Banco de Previsión
        Social y al Banco de Seguros del Estado en lo que se refiere, en
        éste último caso, a la cobertura de accidentes de trabajo de todos
        sus trabajadores.

C3. La documentación a presentar junto con la solicitud de 
    habilitación, será la siguiente:

    (a) Fotocopia autenticada del contrato o estatutos sociales, 
        inscriptos en el Registro Público y General de Comercio y sus
        modificaciones, si las hubiere.
    (b) Certificado notarial de: domicilio real y constituido de la 
        empresa, nombres y cargos de los componentes del Directorio y 
        representantes legales con mención a la procedencia y legitimidad
        de sus poderes respectivos.
    (c) Certificado de Contador Público probatorio del capital 
        integrado de la sociedad.
    (d) Certificados del Registro General de Inhibiciones, del 
        Registro de Hipotecas y del Registro de Prendas referidos al
        activo fijo de la empresa, con expresión de sus posibles embargos,
        interdicciones, afectaciones y cualquier tipo de gravámenes.
    (e) Ultima declaración jurada con la liquidación del Impuesto a 
        la Renta de Industria y Comercio (IRIC) y el Impuesto al
        Patrimonio y sus anexos, y último Estado de Situación Patrimonial.
    (f) Certificados del Banco de Previsión Social y Dirección 
        General Impositiva que acrediten estar al día en el pago de sus
        aportes y obligaciones tributarias.
    (g) Certificado del Banco de Seguros del Estado que acredite que 
        el personal se encuentra asegurado contra accidentes de trabajo y 
        enfermedades profesionales.
    (h) Propuesta de seguros exigidos en este "Régimen de Gestión".
    (i) Garantías que se presentan ante la administración portuaria, 
        para responder por las obligaciones derivadas del ejercicio de
        la actividad y responsabilidades patrimoniales.
    (j) Disponibilidad de la organización técnica y administrativa 
        necesarias, incluyendo la relación de cargos que asumirán la 
        responsabilidad técnico-operativa, así como la plantilla
        disponible.
    (k) Detalle del utilaje y los equipos propios exigidos como 
        mínimo que se afectarán a las operaciones, así como del parque
        total que se prevé disponer: propio (activo fijo para afectar a
        las operaciones), arrendado o tomado en "leasing", para el volumen
        medio de operaciones.

C4. A efectos de cumplir con las obligaciones a que se ha de comprometer
    el Contratista desde el punto de vista económico, éste deberá cumplir
    con los siguientes requisitos mínimos relativos a capital social y
    patrimonio neto:

    (a) Requisitos relativos al capital social.

        Las empresas deberán mantener integrado un capital social mínimo
        por un monto igual al mayor de los siguientes:

        - El 40% del valor fiscal o en plaza del activo fijo propio 
          correspondiente a los equipos afectados a las operaciones
          portuarias o el surge del último balance de cierre anual.
        - Cinco mil (5.000) Unidades Reajustables.

    (b) Requisitos relativos al patrimonio neto.

        Su patrimonio neto, de acuerdo con los estados contables de la 
        empresa (confeccionados según las Normas Internacionales de
        Contabilidad y auditados) será, por lo menos, la cifra mayor de
        las siguientes:

        - El 40% del valor fiscal del activo fijo propio correspondiente a
          los equipos afectados a las operaciones portuarias o el que
          surge del último balance de cierre anual, para ejercicios
          posteriores, siempre libre de embargos, afectaciones y cualquier
          tipo de gravámenes.
        - Cinco mil (5.000) Unidades Reajustables.

C5. La Administración Portuaria habilitará al Contratista para la
    prestación de servicios portuarios, mediante la autorización
    correspondiente con aprobación del Poder Ejecutivo.

C6. La habilitación para la prestación de servicios porturarios, se 
    otorgará por un período de cinco (5) años y será renovable mientras la
    empresa se encuentre al día en el cumplimiento de los requisitos 
    exigidos, actualice su documentación anualmente en tiempo y forma, 
    entregue la información requerida por la Administración y no haya 
    incurrido en sanción o sanciones que la inhabiliten.

C7. En un plazo máximo de quince (15) días calendario, la ANP deberá 
    proponer al Poder Ejecutivo el otorgamiento o la denegación de la 
    autorización. El Poder Ejecutivo dispondrá, a su vez, de un plazo
    igual al anterior para expedirse al respecto. Transcurrido dicho plazo
    sin pronunciamiento expreso, se entenderá que comparte los términos 
    propuestos.

C8. La denegación sólo podrá producirse por incumplimiento de los 
    requisitos legales o reglamentarios. En este caso la Administración 
    actuante notificará al interesado y elevará todos los antecedentes al 
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).

C9. Si la Administración observara que determinado requisito o 
    documentación no reúne la idoneidad, calidad o cantidad de información
    que se requiere, intimará al solicitante para que, en un plazo no 
    superior a diez (10) días calendario, proceda a subsanar las carencias
    observadas.

C10.En los primeros sesenta (60) días de cada año calendario y con 
    cierre al 31 de diciembre anterior, el Contratista deberá actualizar
    toda la información requerida en los numerales precedentes.

ANEXO D. MODELO DE CONTRATO DE GESTION INTEGRAL.

CONTRATO. En Montevideo, el      POR UNA PARTE: La Administración 
Nacional de Puertos (en adelante ANP), con domicilio en Rambla 25 de 
Agosto de 1825 Nº 160, Piso 2, de la ciudad de Montevideo, representada 
por      y POR OTRA PARTE:      con domicilio en      de la ciudad de 
Montevideo, representada por      (en adelante "el Contratista"). 
CONVIENEN LA CELEBRACION DEL SIGUIENTE CONTRATO:
PRIMERO: Antecedentes.     
SEGUNDO: Objeto. Las partes acuerdan que la      efectuará la gestión de 
la Terminal de Contenedores del Puerto de Montevideo (en adelante "la 
Terminal") para su explotación integral, en la forma y condiciones que se 
especifican en el Decreto      de     , el cual se considera parte 
integrante de este contrato a todos los efectos.
TERCERO: Precios máximos. El Contratista cobrará, por los servicios que 
preste como operador de la Terminal, precios de hasta los montos máximos 
detallados en la Nómina de Servicios, Precios Máximos y Plazos Mínimos 
establecida en el "Régimen de Gestión" aprobado, salvo respecto de todos 
aquellos servicios cuyo precio no se encuentra expresamente limitado en 
la referida norma.
CUARTO: Canon. Los montos por concepto de canon que el Contratista pagará 
a la ANP serán los siguientes: diez Dólares USA por contenedor (10 
US$/contenedor) cargado o descargado en la Terminal; treinta Dólares USA 
por contenedor (30 US$/contenedor) desconsolidado; y quince Dólares USA 
por contenedor (15 US$/contenedor) consolidado en la Terminal. De esos 
montos se deducirá la bonificación que pueda corresponder por el empleo 
de personal de ANP; todo ello de acuerdo a lo previsto en el Decreto 
reglamentario del artículo 20 de la Ley Nº 17.243.
QUINTO: Pago del canon. La obligación de pagar el canon se devengará a 
partir del día siguiente al del inicio de la gestión integral y se pagará 
mensualmente.
SEXTO: Actualización de precios y canon. Los precios máximos a cobrar por 
el Contratista y el canon que pagará a la ANP, serán actualizados en las 
condiciones establecidas en el Decreto reglamentario del artículo 20 de 
la Ley Nº 17.243.
SEPTIMO: Intereses por atraso en el pago del canon. El atraso en el pago 
del canon por el Contratista devengará el interés de mora vigente en ese 
momento para los servicios tarifados en dólares USA por la ANP.
OCTAVO: Plazo. El plazo de este contrato es de treinta (30) años.
NOVENO: Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se 
producirá de pleno derecho para el Contratista, por el solo vencimiento 
del plazo en el que deba cumplirse una obligación sin que ello ocurra o 
por hacer algo contrario a lo estipulado o por no hacer algo a lo que 
esté obligado, luego que haya sido intimado por telegrama colacionado, 
con plazo de tres (3) días.
DECIMO: Sanciones. El Contratista reconoce la potestad sancionatoria de 
la ANP y, en especial, la aplicación del Régimen establecido en los 
artículos 18 a 22 del Decreto Nº 412/992, de 1 de setiembre de 1992.
DECIMO PRIMERO: Domicilios especiales. A todos los efectos a que dé lugar 
el presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los 
respectivamente indicados como suyos en la comparecencia. Todo cambio de 
domicilio deberá ser fijado dentro de la ciudad de Montevideo y 
comunicado por escrito a la otra parte, dentro de los dos (2) días 
inmediatos y siguientes de realizado.
DECIMO SEGUNDO: Competencia. Se conviene en declarar competentes a los 
tribunales de la República Oriental del Uruguay.
DECIMO TERCERO: Notificaciones e intimaciones. Se conviene la validez del 
telegrama colacionado con aviso de respuesta (TCC-PC) o cualquier otra 
forma auténtica de notificación, para las comunicaciones e intimaciones 
que se practiquen entre las partes.
DECIMO CUARTO: Garantía de Cumplimiento de Contrato. En garantía del 
cumplimiento del presente contrato, el Contratista oportunamente 
depositará en la Oficina de Contralor de Caja y Bancos de la ANP, una 
garantía      (detallar previsiones del Decreto reglamentario del 
artículo 20 de la Ley Nº 17.243).
DECIMO QUINTO: Seguros. (detallar previsiones del Decreto reglamentario 
del artículo 20 de la Ley Nº 17.243).
Y para constancia se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor en el 
lugar y fecha establecidos al comienzo.

ANEXO E. PROYECTO DE ESTATUTO DE LA SOCIEDAD ANONIMA.

ACTA: Los abajo firmantes      y      en representación de la Corporación 
Nacional para el Desarrollo (CND), con domicilio en Rincón 528 Piso 7; y  
    en representación de la Administración Nacional de Puertos (ANP) 
quienes constituyen domicilio en     , aprueban el siguiente estatuto:

NOMBRE, PLAZO, DOMICILIO. Artículo 1º. Constitúyese      Su plazo es de 
noventa y nueve (99) años desde hoy. Se domiciliará en Montevideo y podrá 
tener domicilios especiales dentro y fuera del país.

OBJETO. Artículo 2º. El objeto de la sociedad es la administración, 
construcción, conservación, mejoramiento y explotación de una terminal de 
contenedores en el Puerto de Montevideo conforme a las previsiones de la 
Ley Nº 17.243 y el "Régimen de Gestión" aprobado por el Poder Ejecutivo. 
Quedan comprendidas en el objeto todas las actividades necesarias para 
desarrollar en forma adecuada las referidas precedentemente.

CAPITAL Y ACCIONES. Artículo 3º. El capital, representado por títulos de 
una o más acciones al portador de $ 10 cada una, será de $ 2.000.000. Se 
emitirán dos Series de acciones, identificadas como Series "A" y "B". El 
80% del capital accionario corresponderá a la Serie "A" y el 20% restante 
a la Serie "B".

DERECHO DE SUSCRIPCION PREFERENTE. Artículo 4º. Los accionistas tendrán 
preferencia en la suscripción e integración de acciones de la misma Serie 
en proporción a las acciones que posean.

Artículo 5º. La Sociedad sólo reconocerá un titular por cada acción a los 
efectos del ejercicio de los derechos derivados de la calidad de 
accionista.

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. Artículo 6º. Las asambleas de accionistas 
estarán constituidas por éstos, reunidos en la sede social o en otro 
lugar de la misma localidad. Sus resoluciones, en los asuntos de su 
competencia, obligarán a todos los accionistas, aún disidentes y 
ausentes, cuando hayan sido adoptadas conforme a la ley y al presente 
estatuto.

Artículo 7º. Las asambleas serán ordinarias, extraordinarias o 
especiales.

Artículo 8º. Corresponderá a la asamblea ordinaria, considerar y resolver 
los siguientes asuntos: (1) Balance general, proyecto de distribución de 
utilidades, memoria e informe del Síndico y toda otra medida relativa a 
la gestión de la Sociedad que le compete resolver conforme a la ley y al 
estatuto o que sometan a su decisión el Directorio, y el Síndico; (2) 
Determinación de la retribución de los Directores y del Síndico; (3) 
Responsabilidades de los Directores y del Síndico.

Artículo 9º. Corresponderá a la asamblea extraordinaria, resolver sobre 
todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria y 
en especial: (1) Aumento de capital en el supuesto del Artículo 284 de la 
Ley Nº 16.060; (2) Cualquier modificación del estatuto; (3) Reintegro del 
capital; (4) Rescate, reembolso y amortización de acciones; (5) Fusión, 
transformación y escisión; (6) Disolución de la sociedad, designación, 
remoción y retribución del o de los liquidadores y los demás previstos en 
el Artículo 179 de la Ley Nº 16.060; (7) Emisión de debentures y partes 
beneficiarias y su conversión en acciones; (8) Limitaciones o 
suspensiones del derecho de preferencia conforme al Artículo 330 de la 
Ley Nº 16.060. También le corresponderá resolver sobre cualquier asunto 
que siendo de competencia de la asamblea ordinaria, sea necesario 
resolver urgentemente.

Artículo 10º. Corresponderá a la asamblea especial que, en cada caso, 
reunirá accionistas que componen cada Serie de acciones, la designación y 
remoción de los Directores representantes de cada Serie de acciones, así 
como de sus suplentes. También será competente para todos aquellos casos 
en que se requiera la conformidad de las dos Series de acciones.

Artículo 11º. La asamblea ordinaria se realizará dentro de los ciento 
ochenta días del cierre del ejercicio. La extraordinaria, en cualquier 
momento que se estime necesario o conveniente. Las asambleas especiales 
se realizarán cuando sea necesario. Serán convocadas por el órgano de 
administración o el de control.

Artículo 12º. Los accionistas que representen por lo menos el veinte por 
ciento (20%) del capital integrado de cualquiera de las Series de 
acciones, podrán requerir al órgano de administración o al de control, la 
convocatoria de la asamblea extraordinaria o de la asamblea especial, 
indicando los temas a tratar. El órgano de administración o de control, 
deberá convocar la asamblea para realizarse dentro del plazo máximo de 40 
(cuarenta) días corridos de recibida la solicitud; si omitiera hacerlo, 
la convocatoria podrá ser hecha por cualquier Director, el Síndico o por 
el órgano estatal de control o judicialmente. Serán de aplicación para 
las asambleas especiales, a falta de disposición expresa, lo dispuesto en 
estos Estatutos para las asambleas extraordinarias.

Artículo 13º. La convocatoria se publicará por lo menos tres (3) días en 
el Diario Oficial y en otro diario, con una anticipación mínima de diez 
(10) días hábiles y no mayor de treinta (30) corridos. Contendrá la 
mención del carácter de la asamblea, fecha, lugar, hora de la reunión y 
orden del día.

Artículo 14º. La asamblea en segunda convocatoria, por haber fracasado la 
primera, deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días corridos 
siguientes y se efectuarán iguales publicaciones que para la primera. Sin 
embargo, ambas convocatorias podrán realizarse simultáneamente, pudiendo 
fijarse la asamblea en segunda convocatoria para el mismo día, una hora 
después.

Artículo 15º. La asamblea podrá celebrarse sin publicación de la 
convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad 
del capital integrado.

Artículo 16º. El Registro de Asistencia a Asambleas se abrirá diez (10) 
días antes y se cerrará al iniciarse la Asamblea. Para asistir a las 
asambleas, los accionistas deberán cursar comunicación a la Sociedad a 
fin de que ésta inscriba las acciones en el Libro de Registro de 
Asistencia dentro del mismo término. Cada acción dará derecho a un voto.

Artículo 17º. Los accionistas podrán hacerse representar en las 
asambleas. Será suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento 
privado, con la firma certificada notarialmente. No podrán ser 
mandatarios los administradores, Directores, síndicos, gerentes y demás 
empleados de la sociedad.

Artículo 18º. Las asambleas serán presididas por el Presidente del 
Directorio o su suplente respectivo y, en su defecto, por la persona que 
designe la asamblea. El Presidente de la asamblea será asistido por un 
secretario designado por los accionistas asistentes.

Artículo 19º. La asamblea ordinaria se reunirá, en primera convocatoria, 
con la presencia de accionistas que representen la mitad más uno de las 
acciones de cada una de las Series con derecho a voto. En segunda 
convocatoria la asamblea se considerará constituida cualquiera sea el 
número de accionistas que asista.

Artículo 20º. La asamblea extraordinaria se reunirá en primera 
convocatoria con la presencia de accionistas que representen más del 
sesenta por ciento (60%) de las acciones de cada una de las Series con 
derecho a voto. En segunda convocatoria la asamblea se considerará 
constituida cualquiera sea el número de accionistas que asista.

Artículo 21º. La asamblea especial se reunirá, tanto en primera como en 
segunda convocatoria, con el quórum previsto para las asambleas 
extraordinarias de accionistas, pero referido a los accionistas de la 
Serie que hubiere sido convocada.

Artículo 22º. Las resoluciones de las asambleas ordinarias y 
extraordinarias, serán adoptadas con el voto conforme de la mayoría 
absoluta de accionistas presentes, pero, en todo caso, se requerirá el 
voto conforme de la mayoría de la Serie B para la reforma de estos 
estatutos. Quien se abstenga de votar se reputará como habiendo votado en 
contra, a todos los efectos.

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. Artículo 23º. La Administración de la 
sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de seis (6) miembros y 
un suplente respectivo de cada Director. El propio Directorio decidirá 
quienes ocuparán la Presidencia y los restantes cargos del mismo. Los 
suplentes serán convocados por el Presidente en caso de vacancia temporal 
o definitiva del respectivo Director.

Artículo 24º. Los Directores y sus suplentes respectivos serán electos 
anualmente a razón de cuatro (4) titulares y sus suplentes por la Serie 
"A" y dos (2) titulares y sus suplentes por la Serie "B", en asambleas 
especiales de cada Serie de acciones. Los Directores serán removidos por 
los accionistas de cada Serie de acciones, reunidos en asambleas 
especiales.

Artículo 25º. Podrán ser designadas personas físicas o jurídicas, 
accionistas o no, capaces para el ejercicio del comercio y que no lo 
tengan prohibido o no estén inhabilitadas para ello. Los Directores 
podrán ser reelectos, ejercerán hasta la toma de posesión de los 
sucesores y cesarán en sus cargos cuando sobrevenga cualquier causal de 
incapacidad, prohibición o inhabilitación.

Artículo 26º. Los miembros del Directorio, si son personas físicas, 
desempeñarán personalmente sus cargos. En caso de ser personas jurídicas, 
éstas actuarán a través de la persona física que designen, y podrán 
reemplazarla toda vez que lo consideren conveniente.

Artículo 27º. El Directorio tendrá las más amplias facultades para la 
administración de la sociedad y la disposición de sus bienes a efectos de 
cumplir el objeto social.

Artículo 28º. El Directorio será convocado por el Presidente o por dos 
(2) miembros cualesquiera; no obstante, cualquier Director podrá requerir 
su convocatoria, debiendo el Presidente o dos (2) miembros, hacer la 
convocatoria para reunirse dentro del quinto día hábil de recibido el 
pedido; si no lo hiciera, podrá ser convocado por cualquiera de sus 
integrantes. La convocatoria deberá ser efectuada mediante carta simple, 
telegrama colacionado, facsímil o correo electrónico, dirigido a cada uno 
de los Directores, a su domicilio registrado en la Sociedad. Quienes sean 
citados por fax o telegrama deberán acusar recibo de la citación dentro 
de las cuarenta y ocho (48) horas de recepción del mismo. Sesionará con 
la asistencia de cuatro (4) de sus componentes. Los Directores, en caso 
de ausencia, podrán autorizar a otras personas a votar en su nombre, 
comunicando esa autorización a la sociedad en forma fehaciente.

Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de presentes. 
En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 29º. La representación de la sociedad estará a cargo del 
Presidente y otro Director, actuando conjuntamente. Esto es sin perjuicio 
de los poderes generales o especiales que se otorguen.

Artículo 30º. La Asamblea designará cada dos (2) años los auditores 
externos y fijará su remuneración. La designación deberá recaer en una 
firma de reconocida trayectoria y prestigio en materia de auditoría.

Artículo 31º. La Asamblea especial integrada por los accionistas de la 
Serie "B" designará cada dos (2) años un Síndico titular y su suplente 
(Ley Nº 17.292 Artículo 7º).

TRANSITORIO. Artículo 32º. Los comparecientes designan al primer 
Directorio de la Sociedad el que quedará constituido por     Este 
Directorio ejercerá sus funciones hasta que la Asamblea general de 
accionistas designe a los nuevos integrantes.

Artículo 33º. Para obtener la aprobación de estos Estatutos, con 
facultades para contestar observaciones, modificando o no su texto, e 
inscribir la sociedad en las oficinas públicas, firmando declaraciones 
juradas y demás documentación que podrá corresponder, se autoriza 
indistintamente a     

Artículo 34º. Suscripción e integración de acciones: (1) La Corporación 
Nacional para el Desarrollo ha suscrito capital por la suma de $ 
1.600.000 e integrado el 50% de esa suma. Le corresponderán las acciones 
de la Serie "A". (2) La Administración Nacional de Puertos ha suscrito 
capital por la suma de $ 400.000 e integrado el 50% de esa cantidad y le 
corresponderán las acciones de la Serie B. Si la ANP enajenare acciones 
de la Serie "B", éstas se transformarán en acciones de la Serie "A".

Se solicita la certificación notarial de firmas.

ANEXO F. ANTECEDENTES DEL OPERADOR ESPECIALIZADO

F1. ANTECEDENTES TECNICO-OPERATIVOS.

La presentación de los antecedentes técnico-operativos del Operador 
Especializado, deberá incluir, para cada Terminal que haya operado, la 
siguiente información:

País:          
Nombre del Puerto:          
Nombre de la Terminal:          
Propietario de la Terminal:          
Compañía operadora de la Terminal:          
Modalidad de gestión u explotación:          
Fecha de inicio de operaciones:          

                            RESUMEN DE ACTIVIDAD     
                                                                          
AÑO                 CONTENEDORES (*)             FACTURACION TERMINAL
                      (Cajas/año)                     (US$/año)
2000
1999
1998
1997
1996
1995
1994
1993
1992
1991

(*) Contenedores cargados y/o descargados.

Descripción de las características técnicas principales de la Terminal:

- Nº de puestos de atraque:          
- Grúas pórtico de muelle:          
- Longitud de muelle:          
- Calado útil:          
- Area de la Terminal:          
- Area de almacenamiento:          
- Equipamiento para movilización en playa:          
- Sistema informático de gestión:          
F2. INFORMACION ECONOMICO FINANCIERA.

Se efectuará el siguiente cuadro resumen, con los valores 
correspondientes al último ejercicio económico cerrado, cuya fecha de 
cierre deberá tener una antigüedad menor a un año:

INTEGRANTE    %     ACTIVO TOTAL    PASIVO TOTAL     PATRIMONIO NETO    %
                        (US$)            US$               US$
                         (A)             (P)              (A-P)



TOTAL        100                                         ä (A-P)       100

Se presentará la documentación probatoria respectiva, con la forma y 
discriminación exigida en el país de origen de la empresa, certificada 
por auditor independiente.

          ANEXO G, SERVICIOS, PRECIOS MAXIMOS Y PLAZOS MINIMOS.           
                                                                          
                DENOMINACION                      UNIDAD          VALOR
                                                                  MAXIMO

M1   Uso de muelle (incluido amarre
     y desamarre)                                US$/Me.h          1,1
--   Suministros; recolección de residuos        --                Libre
TC1  Transferencia bodega-muelle o
     muelle-bodega                               US$/c              60
     (incluyendo operaciones auxiliares
     necesarias)
TC2  Movilización muelle-playa o playa-muelle    US$/c              40
TC3  Recepción o entrega                         US$/c              20
TCR  Removido (abordo o buque-muelle-buque)      US$/c             100
DLD  Depósito libre para contenedor desembarcado días            Mínimo 3
DLE  Depósito libre para contenedor embarcado    días            Mínimo 3
DLT  Depósito libre trasbordo                    días            Mínimo 5
DLV  Depósito libre vacíos                       días              Libre
DP   Depósito playa                              US$/TEU.día       Libre
CFS1 Consolidación/ desconsolidación
     (carga unitizada)                           US$/TEU           Libre
CFS2 Consolidación/ desconsolidación
     (carga suelta)                              US$/TEU           Libre
TRF  Tomas "reefer" (eléctricas)                 US$/TEU.día        30
SA   Suministro agua                             US$/m3            + 10%
                                                                tarifa ANP
SE   Suministro electricidad                     US$/Kwh           + 10%
                                                                  tarifa
                                                                  ANP/UTE
--   Limpieza/Reparación de contenedores         --                Libre

      ANEXO H. REGIMEN SANCIONATARIO (Reglamento de Ley de Puertos).      
                                                                          
ARTICULO 18º. Potestad sancionatoria. Infracciones al reglamento.

Respecto de los Concesionarios, permisionarios o personas autorizadas, la 
potestad sancionatoria de la Administración es de principio, no requiere 
texto expreso y está sujeta a las limitaciones que imponen los principios 
de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación al fin y las que surgen 
de la Constitución y la ley.

A los efectos se definen como infracciones, las acciones u omisiones 
contrarias a lo prescrito en la Ley 16.246, su reglamentación y normas 
generales y particulares, que signifiquen incumplimiento de las 
disposiciones de organización, funcionamiento, preservación y uso de 
bienes públicos, de derechos de terceros, de la libre competencia en su 
caso, de la seguridad y tráfico marítimos o de la preservación del medio 
ambiente y cualquier otra que sea de aplicación.

Sin perjuicio de lo anterior y como norma de buena administración, el 
régimen sancionatorio contendrá al menos la clasificación de las 
categorías de infracciones y sus sanciones correspondientes, de acuerdo a 
lo que se especifica en el presente reglamento, así como la tipificación 
de las infracciones de ocurrencia más usual en la actividad. Asimismo 
contendrá la determinación del órgano u órganos en los que resida la 
potestad sancionatoria.

Los tipos de infracciones a considerar, que lo serán con carácter general 
para cualquier norma en que se contemplen, se clasificarán dentro de la 
gradación siguiente:

A) LEVES: Serán aquéllas acciones u omisiones que no tengan la 
   consideración de graves o muy graves.

B) GRAVES: Serán aquellas acciones u omisiones que no tengan la 
   consideración de muy graves y supongan: la reiteración de una
   determinada infracción leve antes del plazo establecido para su
   prescripción; lesiones a personas que motiven su incapacidad laboral
   por un período inferior a veinte (20) días; daños o perjuicios
   superiores a doscientas (200) UR e inferiores a mil (1.000) UR; la
   realización de actos contrarios a la libre competencia; la puesta en
   peligro de la seguridad de la infraestructura o instalaciones
   portuarias, del buque o de la navegación, según el criterio de la
   Autoridad competente.

C) MUY GRAVES: Serán aquellas acciones u omisiones que supongan: la 
   reiteración de una determinada infracción grave antes del plazo 
   establecido para su prescripción; lesiones a personas que motiven su 
   incapacidad laboral por un período superior a los veinte (20) días;
   daños y perjuicios superiores a las mil (1.000) UR; la realización de
   actos contrarios a la libre competencia, en forma repetida o que
   afecten a la prestación de servicios directos a los buques, a las
   mercaderías o al pasaje; la puesta en grave peligro de la seguridad de
   la infraestructura o instalaciones portuarias, del buque o de la
   navegación, según el criterio de la Autoridad competente.

La expresión conceptual de las infracciones contenidas en los incisos 
anteriores, no tiene carácter exhaustivo sino meramente enunciativo. La 
Administración, de conformidad con lo establecido en el inciso primero de 
este artículo, podrá incluir en la clasificación que estime adecuada, 
cualquier acción u omisión que, a su juicio, sea constitutiva de 
infracción.

ARTICULO 19º. Infracciones. Prescripción. Reincidencia.

Los plazos de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones 
cometidas serán:

A) Seis meses, para las infracciones leves.
B) Tres años, para las infracciones graves.
C) Cinco años, para las infracciones muy graves.

A los efectos de aplicación del régimen disciplinario o sancionatorio, se 
entenderá incurso en reincidencia el infractor que acumule tres 
infracciones de un mismo tipo, (leves, graves o muy graves) dentro del 
período de prescripción correspondiente.

Para el cómputo del período de prescripción de infracciones y si existe 
una del mismo tipo, previa y no prescrita cuando se cometió la segunda, 
se considerará para ambas el período de prescripción de ésta, a efectos 
de reincidencia.

La reincidencia en infracciones de carácter muy grave dará lugar, en todo 
caso, a la pérdida definitiva de la concesión, permiso o autorización, 
sin perjuicio de que esta sanción pueda imponerse por la sola gravedad de 
una infracción, ni de otras responsabilidades de tipo económico o penal 
en que se pudiera haber incurrido.

ARTICULO 20º. Sanciones. Régimen.

Para la aplicación de sanciones de mayor o menos gravedad, dentro de un 
grado determinado, la Autoridad Portuaria tendrá especialmente en cuenta 
la posible habitualidad del infractor.

Cuando una sola acción u omisión implique dos o más infracciones, se 
tomará en consideración sólo aquélla que comporte la sanción de mayor 
grado, teniendo en cuenta las demás como circunstancias a considerar para 
la determinación del cuantum de la sanción y sin perjuicio del cómputo de 
todas ellas a efectos de quedar incurso en posible reincidencia en un 
tipo determinado.

Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito, se dará cuenta 
además a la Autoridad competente, sin perjuicio de continuar el 
procedimiento sancionatorio o disciplinario interno.

En el caso de sanciones que comporten la suspensión de actividades, 
inhabilitación o pérdida de concesión, autorización o permiso, la 
Autoridad competente impedirá el ingreso del sancionado al recinto 
portuario, durante el tiempo en que la sanción esté vigente.

La iniciación del procedimiento sancionatorio no exonerará al posible 
infractor del cumplimiento inmediato de otras medidas administrativas 
dictada por la Autoridad Portuaria tendientes a asegurar y mantener la 
continuidad de la operación y actividad portuarias, la seguridad y el 
tráfico marítimos, la prevención de la contaminación del medio ambiente 
y, en general las que afecten a la correcta prestación de servicios 
portuarios.

En el caso de que de la infracción cometida se deriven daños o 
modificaciones de las características físicas del medio en que se 
desarrolla el trabajo, el presunto infractor deberá proceder a la 
restitución inmediata de las cosas a su estado anterior a la infracción, 
sin perjuicio de que la Administración Portuaria inicie el procedimiento 
sancionatorio que corresponda.

Si la resolución que recaiga en el procedimiento sancionatorio exonerare 
de responsabilidad al imputado, la Administración deberá ordenar, en el 
mismo acto, las restituciones que correspondieren por el monto de los 
gastos efectivamente incurridos para efectuar las reparaciones o actos 
que le hubieren sido impuestos.

Estas sumas deberán ser restituidas actualizadas al momento de su 
efectivo pago de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumo, 
desde la fecha del pago por el afectado, hasta la del efectivo pago por 
la administración al mismo, con más un interés del seis (6) por ciento 
anual.

ARTICULO 21º. Sanciones. Régimen de recursos. Depósitos.

Contra las sanciones impuestas por infracciones en la prestación de 
servicios portuarios, cabrán los recursos contemplados en el Artículo 317 
de la Constitución de la República.

Las sanciones impuestas serán efectivas de inmediato, sin perjuicio del 
recurso a que tenga derecho el sancionado. Cuando las sanciones sean de 
tipo pecuniario, su importe se depositará en la Administración Portuaria, 
hasta tanto se resuelva el recurso.

Los depósitos referidos en el inciso anterior, podrán hacerse en las 
mismas modalidades aceptadas para la prestación de garantías y devueltos, 
en su caso, en igual forma.

En todo caso, la Administración Portuaria podrá disponer de la garantía o 
garantías puestas a su disposición por los infractores, en los términos 
que se establezcan en el reglamento de operaciones portuarias y sin 
perjuicio de otras acciones legales a que haya lugar.

ARTICULO 22º. Sanciones aplicables.

Acorde con lo dispuesto en el Artículo 9, inciso tercero de la Ley 16.246 
y los criterios anteriores, el reglamento específico y los contratos 
respectivos establecerán sanciones de distinta magnitud, dentro de cada 
grado, con los siguientes límites:

A) Para las infracciones leves, multas de cuantía entre cien (100) y 
   quinientas (500) UR, con o sin suspensión temporal de la actividad de
   la o las personas físicas o jurídicas causantes directos de daño, por
   un plazo máximo de siete (7) días.

B) Para las infracciones graves, multas entre quinientas (500) y mil 
   (1.000) UR, con o sin suspensión de actividades de la o las personas 
   físicas o jurídicas causantes directas de daños por un período máximo
   de seis meses y con o sin inhabilitación temporal o pérdida de la
   concesión, autorización o permiso, en su caso, con igual límite de
   tiempo.

C) Para las infracciones muy graves, multas entre mil (1.000) y cinco mil
   (5.000) UR, con suspensión de actividades de la o las personas físicas
   o jurídicas causantes directas de daño y la inhabilitación o pérdida de
   la concesión, autorización o permiso, en su caso, por un período entre
   seis meses y cinco años.

En casos de especial gravedad o reincidencia en este grado, previo 
informe de la Autoridad Portuaria, el Poder Ejecutivo podrá llegar a 
imponer la suspensión de la actividad de las personas físicas o jurídicas 
causantes directas de daños o inhabilitación o pérdida de la concesión, 
autorización o permiso, en forma definitiva, para alguna o todas las 
actividades y servicios portuarios, pudiendo alcanzar tanto a las 
empresas, como a los integrantes de sus directorios e incluso a sus 
accionistas o integrantes del capital.


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