Subasta de las acciones de la CND, garantía y capital.
4.1 Una vez firmado y aprobado por el Poder Ejecutivo el contrato de
gestión integral, la CND someterá a consideración del Banco Central
la subasta de la totalidad de las acciones de la Serie A en Bolsa de
Valores habilitada por el Banco Central (en adelante Bolsa de
Valores). En el caso que la modalidad de subasta que se efectúe
configurara oferta pública, la subasta se adecuará a las exigencias
del Decreto Nº 344/96, de 28 de agosto de 1996, en cuanto a
información y documentación.
Una vez cumplidos los trámites referidos, la subasta de la totalidad
de la acciones de la Serie A se efectuará en el menor plazo posible.
Se dará la más amplia publicidad al referido acto y se brindará la
información prevista en la normativa aplicable al mercado de valores.
4.2 La ANP, a través de su División Gerencia Comercial, ofrecerá a
los interesados en adquirir las acciones de la CND en la subasta y a
las firmas interesadas en actuar en calidad de Operador
Especializado, según se establece en el "Régimen de Gestión"
(Artículo 7º), la información disponible respecto de la Terminal de
Contenedores, a saber: (i) infraestructura y superestructura
existentes (planos y documentos técnicos); (ii) demanda atendida y
mediciones de desempeño; (iii) proyecciones de tráfico, estudios de
planificación y desarrollo del Puerto de Montevideo; (iv) desempeño
financiero de la ANP (balances); y (v) un compendio de la normativa
portuaria de mayor relevancia.
4.3 Las acciones Serie A, propiedad de la CND, serán subastadas al
mejor postor en la Bolsa de Valores en un solo acto, con una base de
dos millones de Dólares USA (US$ 2.000.000).
4.4 El adquirente de las acciones Serie A abonará, en el acto (según
normas de la Bolsa de Valores), el veinte por ciento (20%) del
precio resultante de la subasta, en alguna de las siguientes formas:
(i) efectivo; (ii) cheque o letra de cambio, a satisfacción de la
Bolsa de Valores y ejecutable en plaza.
4.5 En el plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al de la
subasta, el adquirente del paquete accionario de la CND (Serie A)
abonará el ochenta por ciento (80%) restante y constituirá la
"Garantía de Contratación del Operador Especializado, Realización de
Inversiones Iniciales e Integración de Capital" en el marco de lo
previsto en el "Régimen de Gestión" (Artículo 7º), ocasión en la que
se le entregarán las acciones.
4.6 La "Garantía de Contratación del Operador Especializado,
Realización de Inversiones Iniciales e Integración de Capital" será
de doce millones de Dólares USA (US$ 12.000.000) a favor de la ANP,
constituida en alguna de las siguientes formas: (i) efectivo; (ii)
valores públicos; (iii) aval bancario o seguro de fianza, otorgado
por una institución de primera línea con filial en plaza, a entera
satisfacción de la ANP.
La Garantía será presentada en la Oficina de Caja y Bancos de la ANP.
En el caso que la Garantía no se constituya en efectivo, se requerirá
su previa presentación en la Asesoría Jurídica de la ANP (Sección
Notarial) para recabar su conformidad, constituyendo ello un
requisito previo indispensable para que la misma sea aceptada por la
Oficina de Caja y Bancos.
4.7 Esta Garantía tiene por objeto asegurar: (i) la contratación del
Operador Especializado en tiempo y forma; (ii) la suscripción e
integración de capital por parte de los titulares de acciones, según
se indica en el Numeral 4.9 de este Artículo; y (iii) la realización
y habilitación de obras, así como la adquisición y puesta en
operación de equipos y sistemas, tal como se prevé en el "Régimen de
Gestión" (Artículo 7º).
4.8 La referida "Garantía de Contratación del Operador Especializado,
Realización de Inversiones Iniciales e Integración de Capital" será
mantenida hasta que se hayan satisfecho todos los requerimientos
cuyo cumplimiento tiene por objeto asegurar (Numeral 4.7 de este
Artículo).
Cumplidos todos los requisitos la citada garantía será devuelta a
el/los adquirente/s de las acciones de la Serie A o dejada sin
efecto, según corresponda.
4.9 En un plazo máximo de TREINTA (30) días calendario de efectuada
la subasta, se deberá suscribir un capital de seis millones de
Dólares USA (US$ 6.000.000) de la siguiente forma:
(a) Cuatro millones ochocientos mil Dólares USA (US$ 4.800.000) a
cargo de el/los titulares de las acciones Serie A.
(b) Un millón doscientos mil Dólares USA (US$ 1.200.000) a cargo
del titular de las acciones Serie B, integrado con equipos para
movilización de contenedores propiedad de la ANP y acorde al
avalúo efectuado por la misma. Este avalúo no podrá ser objeto
de revisión por parte de la Sociedad o por parte de los
titulares de acciones de la misma.
La integración del referido capital deberá cumplirse en un plazo
máximo de CIENTO OCHENTA (180) días calendario de efectuada la
subasta de acciones.
4.10 La CND, el MTOP y la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP) convendrán el procedimiento para destinar el producido
de la venta de acciones a la construcción de edificios de educación
pública. El MTOP actuará como ejecutor de las obras referidas que
serán dispuestas por la ANEP.
4.11 La CND formalizará un convenio con la Bolsa de Valores a los
fines de viabilizar la subasta en los términos expuestos.