Decreto 137/002
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar derechos
específicos aplicables inclusive al comercio intra-zona, con vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2002.
(1.140*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 18 de abril de 2002
VISTO: las actuales características de la coyuntura regional y su posible
impacto en la actividad económica nacional.-
CONSIDERANDO: I) que es conveniente adoptar medidas transitorias que
neutralicen las consecuencias sobre la actividad productiva nacional
derivadas de condiciones anormales de competencia resultantes de la
referida coyuntura regional;
II) que corresponde que dichas medidas no afecten las corrientes
representativas de comercio cuyos precios no hubieran sido afectados por
la situación coyuntural referida.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959, el literal A del artículo 3º del
Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977 y modificativas y por la Ley
Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar derechos
específicos aplicables inclusive al comercio intra-zona, con vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2002, en base a los criterios definidos en el
artículo 2º, para los bienes que ingresen por los item incluidos en el
Anexo que forma parte de este Decreto. A tal efecto, dicho Ministerio
deberá recabar la opinión de la Dirección General para Asuntos de
Integración y Mercosur del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la
Oficina de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca (OPYPA) y de la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.-
BATLLE, ALBERTO BENSION, DIDIER OPERTTI, SERGIO ABREU, GONZALO GONZALEZ.