Fecha de Publicación: 24/04/2002
Página: 151-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 La fijación de derechos específicos procederá únicamente cuando existan 
precios distorsionados por efecto de la situación coyuntural regional, 
con niveles inferiores a los de las corrientes exportadoras del país y a 
los de las corrientes representativas de importaciones cuyos precios no 
hubieran sido afectados por la situación coyuntural referida.-
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