Fecha de Publicación: 24/04/2002
Página: 151-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 El tributo aduanero quedará determinado como el mayor valor entre el 
derecho especifico, con la limitación establecida en el artículo 
anterior, y el derecho ad-valorem resultante de aplicar la tasa global 
arancelaria correspondiente sobre el valor en aduana.
Los valores que surjan de dicho cálculo no podrán superar los niveles 
consolidados por el país en la Organización Mundial de Comercio.-
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