El tributo aduanero quedará determinado como el mayor valor entre el
derecho especifico, con la limitación establecida en el artículo
anterior, y el derecho ad-valorem resultante de aplicar la tasa global
arancelaria correspondiente sobre el valor en aduana.
Los valores que surjan de dicho cálculo no podrán superar los niveles
consolidados por el país en la Organización Mundial de Comercio.-