A los efectos de lo dispuesto por el artículo anterior se aplicará la
siguiente desagregación:
Hasta el 6% - Recargo mínimo
De 7% a 16% - Recargo mínimo: 6%
Imaduni: un porcentaje igual a la diferencia entre el 6% y
el correspondiente equivalente ad-valorem.
Más de 16% - Recargo mínimo: 6%
Imaduni: 10%
Recargo adicional: un porcentaje igual a la diferencia entre
el 16% y el correspondiente equivalente ad-valorem.-