Fecha de Publicación: 24/04/2002
Página: 151-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 A los efectos de lo dispuesto por el artículo anterior se aplicará la 
siguiente desagregación:
Hasta el 6% - Recargo mínimo
De 7% a 16% - Recargo mínimo: 6%
              Imaduni: un porcentaje igual a la diferencia entre el 6% y
              el correspondiente equivalente ad-valorem.
Más de 16% -  Recargo mínimo: 6%
              Imaduni: 10%
              Recargo adicional: un porcentaje igual a la diferencia entre
              el 16% y el correspondiente equivalente ad-valorem.-
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