Fecha de Publicación: 10/05/1985
Página: 211-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 10

   El parentesco y la condición de estar a cargo de las personas a 
quienes se acuerda el uso de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales, a que 
se refieren las normas del presente decreto deberá probarse fehacientemente.
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