Fecha de Publicación: 10/05/1985
Página: 211-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 14

   El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá Títulos de Identidad y
de viaje, de acuerdo con las normas del Capítulo IV y concordantes del
614/967, de 12 de setiembre de 1967.

                                 VI

                            Derogaciones

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