Fecha de Publicación: 10/05/1985
Página: 211-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

   Tienen derecho al Pasaporte Oficial:

a) Los ciudadanos investidos de una misión de carácter oficial, 
   cientifico, cultural, de estudio, militar, comercial o de otro tipo 
   confiada por el Poder Ejecutivo;
b) Los funcionarios administrativos del Ministerio de Relaciones 
   Exteriores, destinados a prestar funciones en las Misiones 
   Diplomáticas u Oficinas Consulares de la República;
c) Los Agentes Consulares Honorarios, los Agregados Honorarios a las 
   Embajadas, los Cancilleres de Consulados y los Auxiliares contratados 
   de Embajadas y Consulados, siempre que sean ciudadanos naturales o 
   legales uruguayos y tengan una antigüedad mínima de un año en sus 
   funciones. 
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