Tienen derecho al Pasaporte Oficial:
a) Los ciudadanos investidos de una misión de carácter oficial,
cientifico, cultural, de estudio, militar, comercial o de otro tipo
confiada por el Poder Ejecutivo;
b) Los funcionarios administrativos del Ministerio de Relaciones
Exteriores, destinados a prestar funciones en las Misiones
Diplomáticas u Oficinas Consulares de la República;
c) Los Agentes Consulares Honorarios, los Agregados Honorarios a las
Embajadas, los Cancilleres de Consulados y los Auxiliares contratados
de Embajadas y Consulados, siempre que sean ciudadanos naturales o
legales uruguayos y tengan una antigüedad mínima de un año en sus
funciones.