Tienen igualmente derecho al Pasaporte Oficial:
a) Los cónyuges, hijas solteras e hijos menores de 21 años a cargo de las
personas aludidas en el literal a) del artículo 5º del presente
decreto, cuando acompañen a éstas en el cumplimiento de las misiones o
comisiones encomendadas, y las hijas solteras e hijos menores de 21
años de sus cónyuges, en las mismas condiciones;
b) Los cónyuges, hijas solteras e hijos menores de 21 años y ascendientes
a cargo de las personas citadas en el literal b) del artículo
anterior, siempre que residan con el titular en el exterior; igual
derecho tienen las hijas solteras e hijos menores de 21 años de los
cónyuges, en las mismas condiciones;
c) Los cónyuges ciudadanos uruguayos; y las hijas solteras e hijos
menores de 21 años a cargo de las personas a que refiere el literal c)
del articulo anterior, siempre que residan en el exterior con el
titular.