Fecha de Publicación: 10/05/1985
Página: 211-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 9

   En los casos a que refieren los artículos 4º, literales a) a c) y 6º
del presente decreto, el destino del documento será anexo al del expedido
en favor del titular del cargo, función, misión o comisión.

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