Decreto 14/976
Se dispone que la Contaduria General de la Nación, controlara los fondos públicos de Organismos y Unidades Ejecutoras de la Administracion Central.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Montevideo, 2 de enero de 1976.
Visto: lo dispuesto por los artículos 43º a 50º de la ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975.
Considerando: I) Que las referidas disposiciones establecen un régimen de
control de los fondos públicos para su utilización por los Organismos y
Unidades Ejecutoras comprendidos dentro de la Administración Central;
II) Que el incumplimiento a diversas disposiciones legales trae como
consecuencia, la transferencia de los fondos a Rentas Generales, lo que
hace necesario y conveniente reglamentar toda la materia en forma
orgánica.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 168º inciso 4º de la Constitución,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La Contaduría General de la Nación controlará los fondos públicos de que
sean beneficiarios los Organismos y Unidades Ejecutoras comprendidos
dentro de la Administración Central (Incisos 2 al 14).
Se exceptúan de las disposiciones del presente decreto, únicamente los
créditos presupuestales destinados a atender gastos de funcionamiento
previstos en los Programas de los respectivos Incisos.
BORDABERRY - General HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN
ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA -
ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M ALONSO
LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA.