Fecha de Publicación: 27/01/1976
Página: 240-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 14/976

Se dispone que la Contaduria General de la Nación, controlara los fondos públicos de Organismos y Unidades Ejecutoras de la Administracion Central.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Vivienda y Promoción Social.

                                   Montevideo, 2 de enero de 1976.

Visto: lo dispuesto por los artículos 43º a 50º de la ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975.

Considerando: I) Que las referidas disposiciones establecen un régimen de
control de los fondos públicos para su utilización por los Organismos y
Unidades Ejecutoras comprendidos dentro de la Administración Central;

II) Que el incumplimiento a diversas disposiciones legales trae como
consecuencia, la transferencia de los fondos a Rentas Generales, lo que
hace necesario y conveniente reglamentar toda la materia en forma
orgánica.

Atento: a lo dispuesto en el artículo 168º inciso 4º de la Constitución,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

La Contaduría General de la Nación controlará los fondos públicos de que
sean beneficiarios los Organismos y Unidades Ejecutoras comprendidos
dentro de la Administración Central (Incisos 2 al 14).
Se exceptúan de las disposiciones del presente decreto, únicamente los
créditos presupuestales destinados a atender gastos de funcionamiento
previstos en los Programas de los respectivos Incisos.

BORDABERRY - General HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN
ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA -
ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M ALONSO
LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA.
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