Fecha de Publicación: 27/01/1976
Página: 240-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

La Tesorería General de la Nación y las Instituciones Bancarias no
exigirán el certificado de validez trimestral dispuesto por el artículo
47º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, para la utilización de los
fondos radicados en las cuentas a que se refiere el artículo anterior.
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