Fecha de Publicación: 27/01/1976
Página: 240-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

Para la obtención de los certificados de validez trimestral, que serán
solicitados por la Contaduría Central o la que haga sus veces, antes de
los 30 (treinta) días de vencida la vigencia del certificado anterior,
serán requisitos indispensables:

a)   La aprobación del Preventivo Anual de Ingresos y Egresos, cuando
     correspondiere;

b)   Estar al día con la rendición de cuentas trimestral de acuerdo con
     lo preceptuado por el artículo 46º de la ley 14.416 del 28 de agosto
     de 1975.
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