Para la obtención de los certificados de validez trimestral, que serán
solicitados por la Contaduría Central o la que haga sus veces, antes de
los 30 (treinta) días de vencida la vigencia del certificado anterior,
serán requisitos indispensables:
a) La aprobación del Preventivo Anual de Ingresos y Egresos, cuando
correspondiere;
b) Estar al día con la rendición de cuentas trimestral de acuerdo con
lo preceptuado por el artículo 46º de la ley 14.416 del 28 de agosto
de 1975.