Fecha de Publicación: 27/01/1976
Página: 240-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

Los Organismos y Unidades Ejecutoras (Incisos 2 al 14), deberán comunicar
a la Contaduría General de la Nación, el estado de sus respectivas cuentas
antes del 31 de diciembre de 1975, individualizando la totalidad de las
mismas y haciendo constar:

a)   Norma que creó el fondo;

b)   Institución bancaria donde se encuentran radicadas, determinando su
     número y denominación;

c)   Firmas autorizadas para girar contra dichos fondos;

d)   Saldos contables al 30 de setiembre de 1975;

e)   Conciliación de las cuentas con el saldo bancario a la misma fecha.
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