Fecha de Publicación: 27/01/1976
Página: 240-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

Antes del 31 de octubre de cada año, los Organismos y Unidades Ejecutoras
deberán presentar ante la Contaduría General de la Nación, un preventivo
de ingresos y egresos, para el año siguiente, ajustado a las disposiciones
específicas que los rigen.

Si el Poder Ejecutivo no se pronunciara antes del 1º de enero
subsiguiente, dicho preventivo se considerará automáticamente aprobado.
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