Fecha de Publicación: 27/01/1976
Página: 240-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

Toda variación con respecto a la recaudación prevista, deberá ser
comunicada trimestralmente a la Contaduría General de la Nación. Si la
recaudación fuera inferior, las Contaduría Centrales o las que hagan sus
veces, deberán controlar que los gastos guarden la misma proporción con la
recaudación producida en el trimestre precedente. Si la recaudación fuera
superior de un 15% (quince por ciento) de la recaudación estimada, deberá
recabarse nuevo pronunciamiento del Poder Ejecutivo para aumentar los
gastos. Si éste no se pronunciara dentro de los 60 (sesenta) días de
presentada la modificación se considerará aprobada.
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