Fecha de Publicación: 27/01/1976
Página: 240-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

La Contaduría General de la Nación expedirá a nombre de las Unidades
Ejecutoras beneficiarias, a solicitud de las Contadurías Centrales o las
que hagan sus veces, a la aprobación del preventivo de ingresos y egresos
y a la presentación de la Rendición de Cuentas correspondiente,
certificados de validez trimestral que acrediten haber dado cumplimiento a
esos extremos.

La Tesorería General de la Nación y las Instituciones Bancarias no darán
curso a los retiros de los fondos regulados por el presente decreto, sin
la presentación previa de este certificado vigente. La exigencia
establecida en este artículo, regirá a partir del Ejercicio 1976.
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