Fecha de Publicación: 27/01/1976
Página: 240-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

Las Instituciones Bancarias comunicará a la Contaduría General de la
Nación dentro de los veinte días de publicado este decreto, las cuentas
que por cualquier naturaleza tuviesen abiertas a favor de la
Administración Central, agrupándolas por Inciso e indicando:

a)   Número;
b)   Denominación;
c)   Saldo al 30 de setiembre de 1975.

A partir del 1º de enero de 1976, dicha comunicación deberá efectuarse
dentro de los 10 (diez) primeros días de vencido el trimestre, señalándose
los movimientos habidos y su correspondiente saldo.
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