Decreto 14/016
Modifícase el Decreto 520/007, relativo al IMESI aplicable a bebidas, grasas y lubricantes.
(134*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Enero de 2016
VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.
RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes.
CONSIDERANDO: conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 213/014 de 25 de julio de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos
fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes
que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el
artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:
Numeral
Bienes
Base específica
1)
Champagne
$ 177,60
Vermouth
$ 88,80,
Otros
$ 133,30
4)
Whisky
$ 130,10
Grapas, cañas y amargas
$ 85,40
Otros hasta 5% Vol.
$ 98,90
Demás bienes
$ 132,60
5)
Cervezas
$ 53,20
Aguas minerales y sodas
$ 13,30
6)
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 20,80
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 20,80
Demás base jugo de fruta
$ 22,90
Alimentos líquidos
$ 20,80
7)
Maltas
$ 36,50
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 20,80
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:
Numeral
Bienes
Unidad Física
Base específica
Tasa
Impuesto
12)
Lubricantes
1 litro
$ 81,60
39%
$ 31,83
12)
Grasas
1 kilo
$ 106,60
39%
$ 41,58
13)
Lubricantes
1 litro
$ 81,60
2,5%
$ 2,04
13)
Grasas
1 kilo
$ 106,60
2,5%
$ 2,67
Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.