Fecha de Publicación: 01/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 14/016

Modifícase el Decreto 520/007, relativo al IMESI aplicable a bebidas, grasas y lubricantes.
(134*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 21 de Enero de 2016

   VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.

   RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes.

   CONSIDERANDO: conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 213/014 de 25 de julio de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos
        fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes
        que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el
        artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral
Bienes
Base específica
1)
Champagne
$ 177,60
Vermouth
$ 88,80,
Otros
$ 133,30
4)
Whisky
$ 130,10
Grapas, cañas y amargas
$ 85,40
Otros hasta 5% Vol.
$ 98,90
Demás bienes
$ 132,60
5)
Cervezas
$ 53,20 
Aguas minerales y sodas
$ 13,30
6)
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 20,80
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 20,80
Demás base jugo de fruta
$ 22,90
Alimentos líquidos
$ 20,80
7)
Maltas
$ 36,50
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 20,80
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 20,80
Demás base jugo de fruta
$ 22,90
Alimentos líquidos
$ 20,80
Demás bienes
$ 22,90
16)
Amargos
$ 63,30

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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