Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo
mínimo del 10% establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977,
a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 30 de junio de
1992, las importaciones de maquinarias y equipos industriales por parte
de empresas manufactureras, siempre que tales bienes no sean competitivos
con los producidos por la industria nacional.