Fecha de Publicación: 12/08/1991
Página: 202-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo
mínimo del 10% establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977,
a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 30 de junio de
1992, las importaciones de maquinarias y equipos industriales por parte
de empresas manufactureras, siempre que tales bienes no sean competitivos 
con los producidos por la industria nacional.
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