Fecha de Publicación: 12/08/1991
Página: 202-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 3

   En la importación de máquinas y equipos industriales a que se refiere
el artículo anterior, se entienden comprendidos con los mísmos
beneficios, la de repuestos y accesorios que se importen conjuntamente 
con dicha maquinaria y equipos necesarios para el normal funcionamiento
de los mismos, cuyo valor FOB no supere el 5% (cinco por ciento) del
valor FOB total de la importación respectiva. 


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