En la importación de máquinas y equipos industriales a que se refiere
el artículo anterior, se entienden comprendidos con los mísmos
beneficios, la de repuestos y accesorios que se importen conjuntamente
con dicha maquinaria y equipos necesarios para el normal funcionamiento
de los mismos, cuyo valor FOB no supere el 5% (cinco por ciento) del
valor FOB total de la importación respectiva.