Fecha de Publicación: 12/08/1991
Página: 202-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 4

   Se entenderán por máquinas y equipos industriales a los efectos de 
este decerto, las que sean de uso específico para las industrias 
beneficiarias y se afecten directamente a su proceso productivo. 

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