Fecha de Publicación: 12/08/1991
Página: 202-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 6

   Dentro del término de diez días hábiles el Centro Nacional de
Política y Desarrollo deberá resolver las solicitudes que se le
presentaren, extendiendo el correspondiente certificado pertinente, el
cual deberá estar conformado por el Ministerio de Economía y Finanzas
y habilitará a la empresa a efectuar la denuncia de importacion ante
el Banco de la República Oriental del Uruguay, dicho certificado tendrá
vigencia de 360 días a partir de la fecha de expedición. 
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