Fecha de Publicación: 26/04/1984
Página: 84-A
Carilla: 2

Artículo 2

   Los Precios de Referencia y Precios Mínimos de Exportación serán
fijados inicialmente con carácter provisional por el Ministerio de
Economía y Finanzas previo asesoramiento de la Comición creada por el
artículo 9º del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.

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