Fecha de Publicación: 26/04/1984
Página: 84-A
Carilla: 2

Artículo 8

 Cuando rijan Precios de Referencia o Precios Mínimos de Exportación
definitivos, los interesados podrán presentar la información que estimen
conveniente antes de los sesenta (60) días corridos previos al
vencimiento, a efectos de resolverla procedencia de la fijación de
precios definitivos por un nuevo periodo.
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