Fecha de Publicación: 06/09/1991
Página: 384-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 142/991

Ordena acreditar titularidad de programas de computación.

Ministerio de Educación y Cultura
 Ministerio del Interior
  Ministerio de Relaciones Exteriores
   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Defensa Nacional
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria, Energía y Minería
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio  
            Ambiente

                                     Montevideo, 6 de febrero de 1991.
  
   Visto: estos antecedentes por los cuales el consejo de Derechos de
Autor eleva un proyecto de Decreto relativo a la protección de los
programas de computación, destacando especialmente aquellos que
adquiere la Administración Pública.

   Resultando: I) Que el parque de computación de la Administración
Pública ha tenido un señalado desarrollo en los últimos años;

   II) Que el decreto 154/89, de fecha 11 de abril de 1989 reconoce
la protección del soporte lógico de computación, complementando de ese
modo las disposiciones sobre la propiedad literaria y artística
contenidas en la ley 9.739, de 17 de diciembre de 1937.

   Considerando: la necesidad de regular el uso legítimo de programas
de computación en la Administración Pública a fin de evitar la copia
ilegítima de los mismos.

   Atento: a  lo establecido en el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura,

   Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   En todos los casos en que el Estado incorpore soportes lógicos para su
parque de computación y cualquiera fuere la modalidad utilizada para ello
(compra, arrendamiento, licencia de uso u otras), de forma gratuita u
onerosa, deberá verificar previamente la titularidad del programa de
computador.

Artículo 2

   Cuando se trate de soporte lógico de origen nacional, se exigirá al
proveedor la presentación del correspondiente certificado del Registro de
Derechos de Autor que expide la Biblioteca Nacional, a fin de comprobar la
titularidad del mismo.

Artículo 3

   Cuando se trate de soportes lógicos que no sean nacionales, el
proveedor deberá acreditar fehacientemente la titularidad de los derechos
que negocia con el Estado. 

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

LACALLE HERRERA. - GUILLERMO GARCIA COSTA. - JUAN ANDRES RAMIREZ. - HECTOR
GROS ESPIELL. - ENRIQUE BRAGA SILVA. - MARIANO R. BRITO. - WILSON ELSO GOÑI. - AUGUSTO MONTESDEOCA. - CARLOS A. CAT. - ALFREDO SOLARI. - ALVARO RAMOS. - JOSE VILLAR GOMEZ. - WALTER GRAIÑO.
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