Decreto 142/991
Ordena acreditar titularidad de programas de computación.
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 6 de febrero de 1991.
Visto: estos antecedentes por los cuales el consejo de Derechos de
Autor eleva un proyecto de Decreto relativo a la protección de los
programas de computación, destacando especialmente aquellos que
adquiere la Administración Pública.
Resultando: I) Que el parque de computación de la Administración
Pública ha tenido un señalado desarrollo en los últimos años;
II) Que el decreto 154/89, de fecha 11 de abril de 1989 reconoce
la protección del soporte lógico de computación, complementando de ese
modo las disposiciones sobre la propiedad literaria y artística
contenidas en la ley 9.739, de 17 de diciembre de 1937.
Considerando: la necesidad de regular el uso legítimo de programas
de computación en la Administración Pública a fin de evitar la copia
ilegítima de los mismos.
Atento: a lo establecido en el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura,
Presidente de la República
DECRETA:
En todos los casos en que el Estado incorpore soportes lógicos para su
parque de computación y cualquiera fuere la modalidad utilizada para ello
(compra, arrendamiento, licencia de uso u otras), de forma gratuita u
onerosa, deberá verificar previamente la titularidad del programa de
computador.
Cuando se trate de soporte lógico de origen nacional, se exigirá al
proveedor la presentación del correspondiente certificado del Registro de
Derechos de Autor que expide la Biblioteca Nacional, a fin de comprobar la
titularidad del mismo.
Cuando se trate de soportes lógicos que no sean nacionales, el
proveedor deberá acreditar fehacientemente la titularidad de los derechos
que negocia con el Estado.
LACALLE HERRERA. - GUILLERMO GARCIA COSTA. - JUAN ANDRES RAMIREZ. - HECTOR
GROS ESPIELL. - ENRIQUE BRAGA SILVA. - MARIANO R. BRITO. - WILSON ELSO GOÑI. - AUGUSTO MONTESDEOCA. - CARLOS A. CAT. - ALFREDO SOLARI. - ALVARO RAMOS. - JOSE VILLAR GOMEZ. - WALTER GRAIÑO.