Decreto 142/991
Ordena acreditar titularidad de programas de computación.
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 6 de febrero de 1991.
Visto: estos antecedentes por los cuales el consejo de Derechos de
Autor eleva un proyecto de Decreto relativo a la protección de los
programas de computación, destacando especialmente aquellos que
adquiere la Administración Pública.
Resultando: I) Que el parque de computación de la Administración
Pública ha tenido un señalado desarrollo en los últimos años;
II) Que el decreto 154/89, de fecha 11 de abril de 1989 reconoce
la protección del soporte lógico de computación, complementando de ese
modo las disposiciones sobre la propiedad literaria y artística
contenidas en la ley 9.739, de 17 de diciembre de 1937.
Considerando: la necesidad de regular el uso legítimo de programas
de computación en la Administración Pública a fin de evitar la copia
ilegítima de los mismos.
Atento: a lo establecido en el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura,
Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
En todos los casos en que el Estado incorpore soportes lógicos para su
parque de computación y cualquiera fuere la modalidad utilizada para ello
(compra, arrendamiento, licencia de uso u otras), de forma gratuita u
onerosa, deberá verificar previamente la titularidad del programa de
computador.
LACALLE HERRERA. - GUILLERMO GARCIA COSTA. - JUAN ANDRES RAMIREZ. - HECTOR
GROS ESPIELL. - ENRIQUE BRAGA SILVA. - MARIANO R. BRITO. - WILSON ELSO GOÑI. - AUGUSTO MONTESDEOCA. - CARLOS A. CAT. - ALFREDO SOLARI. - ALVARO RAMOS. - JOSE VILLAR GOMEZ. - WALTER GRAIÑO.