Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 144/989

Se adecua el régimen de calificaciones de los funcionarios de la Administración Central a los requerimientos que impone actualmente la Administración Pública.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
       Ministerio de Industria y Energía.
        Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
         Ministerio de Salud Pública.
          Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
           Ministerio de Turismo.

                                         Montevideo, 5 de abril de 1989. 

   Visto: la necesidad de adecuar el régimen de calificaciones de los
funcionarios de la Administración Central a los requerimientos que impone
la Administración Pública actual.

   Resultando: I) Que el régimen vigente en materia de calificaciones del
personal de la Administración Central se encuentra reglado por el decreto
902/973 de 24 de octubre de 1973;

   II) Que si bien dicho instrumento en quince años denotó un progreso desde el punto de vista teórico, en cambio, suscitó innumerables dificultades en su aplicación práctica;

   III) Lo expuesto anteriormente demuestra la necesidad de implementar
procedimientos quqe procuren el logro de los mismos objetivos, a través de
una normativa de más sencilla aplicación práctica.

   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo estima prioritaria la puesta
en práctica de procedimientos que impulsen una reforma del sector público
y que redunden en una mayor eficiencia del mismo;

   II) Que a tales efectos es imprescindible instrumentar mecanismos que
conduzcan a una calificación objetiva del personal público;

   III) Que una correcta evaluación del mérito le permite al funcionario
obtener una válida expectativa de progreso y lo motiva a desarrollar su
potencial laboral en beneficio del servicio y de la Administración en
general;

   IV) Que con ese fin resulta necesario priorizar la tarea de 
supervisión e incluir a los funcionarios que tengan personal a su cargo a evaluarlos con criterios objetivos que aseguren ecuanimidad en los juicios.

   Atento: a lo previsto por los artículos 60 y 61 de la Constitución de
la República, artículo 663 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973,
artículo 10 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, lo dispuesto
por la ley 15.757 de 15 de julio de 1985 y su decreto reglamentario 
247/986 de 2 de mayo de 1986, y la opinión favorable de la Oficina 
Nacional del Servicio Civil.

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

                      I) Ambito de Aplicación

Artículo 1

   La calificación de los funcionarios de carrera de la Administración
Central, comprendidos en los escalafones A a F y R creados por el 
artículo 28 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, se ajustará a las 
disposiciones del presente decreto.
   Los funcionarios contratados de la Administración Central serán
calificados conforme con este reglamento.
   Las calificaciones serán contempladas en oportunidad da la renovación
de contratos, así como para proveer las vacantes que se originen en los
respectivos presupuestos.


		
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