Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Cada Tribunal actuará con autonomía técnica y estará integrado por los
siguientes funcionarios:

a) Un funcionario designado por el jerarca de la unidad ejecutora;
b) Un funcionario elegido en la forma establecida en el artículo 13;
c) Un tercer miembro que presidirá el Tribunal, elegido de común acuerdo
   por los otros dos. De no existir acuerdo se elegirá por sorteo entre
   los candidatos propuestos;
   
   El supervisor del funcionario a calificar y el delegado de la Oficina
Sectorial del Servicio Civil asesorarán en forma verbal al Tribunal a su
requerimiento. En caso de imposibilidad el asesoramiento será por
escrito.
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