Cada Tribunal actuará con autonomía técnica y estará integrado por los
siguientes funcionarios:
a) Un funcionario designado por el jerarca de la unidad ejecutora;
b) Un funcionario elegido en la forma establecida en el artículo 13;
c) Un tercer miembro que presidirá el Tribunal, elegido de común acuerdo
por los otros dos. De no existir acuerdo se elegirá por sorteo entre
los candidatos propuestos;
El supervisor del funcionario a calificar y el delegado de la Oficina
Sectorial del Servicio Civil asesorarán en forma verbal al Tribunal a su
requerimiento. En caso de imposibilidad el asesoramiento será por
escrito.