Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Los integrantes del Tribunal serán funcionarios presupuestados, con
una antigüedad mínima de un año en la unidad ejecutora.
   Aquellas unidades ejecutoras cuyo personal contratado exceda el 70%
del total podrán integrar sus Tribunales con funcionarios presupuestados 
y contratados, manteniéndose el requisito de la antigüedad establecida
precedentemente.
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