La elelección del funcionario que represente al personal y de su
suplente se hará previa postulación y aceptación de los candidatos, por
voto secreto dentro de los diez primeros días hábiles del mes de
diciembre, con sujeción a las garantías constitucionales y legales, siendo
responsabilidad del respectivo jerarca la convocatoria pertinente.
Cuando por el lugar de desempeño de sus funciones o por cualquiera
otra circunstancia debidamente justificada, un funcionario no pueda
emitir su voto personalmente, podrá hacerlo mediante las formalidades que
cada unidad ejecutora prevea al respecto.