Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   La elelección del funcionario que represente al personal y de su
suplente se hará previa postulación y aceptación de los candidatos, por
voto secreto dentro de los diez primeros días hábiles del mes de
diciembre, con sujeción a las garantías constitucionales y legales, siendo
responsabilidad del respectivo jerarca la convocatoria pertinente.

   Cuando por el lugar de desempeño de sus funciones o por cualquiera
otra circunstancia debidamente justificada, un funcionario no pueda 
emitir su voto personalmente, podrá hacerlo mediante las formalidades que 
cada unidad ejecutora prevea al respecto.
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