Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   La integración del Tribunal será publicada dentro del primer mes de
cada año en forma que asegure su conocimiento por parte de los
funcionarios.
   Toda modificación a la misma deberá también ser publicada dentro de
los diez días hábiles de producción.
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