Al solo efecto de su calificación individual los funcionarios podrán
recusar en forma fundada a los miembros del Tribunal por las razones
establecidas en las disposiciones vigentes.
La recusación tendrá efectos suspensivos y será dirigida al jerarca de
la unidad ejecutora, quien decidirá dentro de los diez días hábiles
siguientes al de su presentación, de no expedirse se entenderá acogida la
recusación planteada.