Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   Al solo efecto de su calificación individual los funcionarios podrán
recusar en forma fundada a los miembros del Tribunal por las razones
establecidas en las disposiciones vigentes.
   La recusación tendrá efectos suspensivos y será dirigida al jerarca de
la unidad ejecutora, quien decidirá dentro de los diez días hábiles
siguientes al de su presentación, de no expedirse se entenderá acogida la
recusación planteada.
Ayuda