Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   El Tribunal se constituirá previa convocatoria que realizará el
jerarca de la unidad ejecutora y para sesionar requerirá la totalidad de
los miembros. Sus resoluciones serán adoptadas por mayoría simple.
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