Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   El Tribunal de Calificaciones deberá:

a) Fijar criterios de evaluación.
b) Uniformizar criterios de evaluación con los restantes tribunales para
   el caso de existir más de uno por escalafón;
c) Realizar reuniones con los supervisores, previo a la evaluación de sus
   subordinados donde se les informará acerca de los criterios adoptados;
d) Efectuar las calificaciones de los funcionarios, debiendo concluir la
   labor antes del 30 de abril de cada año.
e) Hacer publicar todas las calificaciones mediante forma que asegure su
   conocimiento.
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