Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

    El Tribunal formulará la calificación de los funcionarios mediante la
asignación de puntuaciones. A esos efectos realizará un cálculo primario
en base a los grados contenidos en el informe de actuación del
supervisor, a las puntuaciones para cada grado y a las ponderaciones para 
cada factor, incluidas en el ANEXO que se considera parte integrante del 
presente decreto. Las puntuaciones definitivas serán acordadas tomando en 
consideración los criterios de evaluación adoptados, los juicios 
formulados por el supervisor, el asesoramiento de la Oficina Sectorial 
del Servicio Civil, las Hojas de Evaluación Mensual y legajos de los 
funcionarios.

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