Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Los funcionarios a quienes se hubiere iniciado sumario administrativo,
no podrán ser objeto de calificación hasta que recaiga resolución que
ponga fin a dicho procedimiento. Resuelto el sumario, el supervisor 
deberá efectuar la evaluación del funcionario por los períodos en que 
prestó servicios efectivamente, teniendo en cuenta el resultado del 
sumario para emitir su juicio.
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