Los funcionarios a quienes se hubiere iniciado sumario administrativo,
no podrán ser objeto de calificación hasta que recaiga resolución que
ponga fin a dicho procedimiento. Resuelto el sumario, el supervisor
deberá efectuar la evaluación del funcionario por los períodos en que
prestó servicios efectivamente, teniendo en cuenta el resultado del
sumario para emitir su juicio.