Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   La puntuación a otorgar a cada grado por el Tribunal se regulará de
acuerdo con el orden correlativo de los números 1 a 5, correspondiendo 1
punto al primero y 5 al quinto, pudiendo utilizar fracciones de medio
punto.
Ayuda