Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   A los efectos de la calificación deberá respetarse el principio de la
no calificación de un funcionario por otro de igual o menor jerarquía.

    Cuando por la jerarquía del funcionario a calificar sea imposible
integrar el Tribunal con sus titulares o suplentes, aquél será calificado
por el jerarca del servicio.
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