CONSEJO DE MINISTROS
A los efectos de la calificación deberá respetarse el principio de la
no calificación de un funcionario por otro de igual o menor jerarquía.
Cuando por la jerarquía del funcionario a calificar sea imposible
integrar el Tribunal con sus titulares o suplentes, aquél será calificado
por el jerarca del servicio.
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