Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   Las calificaciones efectuadas por el Tribunal deberán ser publicados
en cartelera en los lugares de trabajo respectivos, por el término de
cinco días hábiles a contar de la fecha en que se otorgaron consignado el
orden de prelaciones. Vencido el plazo de la publicación, la Oficina de
Personal notificará personalmente a cada funcionario haciéndole entrega de
una constancia con discriminación de los factores de su calificación.

                         IV) Del Supervisor
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