Los supervisores tendrán los siguientes cometidos:
a) Desde el 1º de junio y hasta el 31 de julio de cada año se reunirán
con cada subordinado a efectos de analizar su calificación en el
período anterior. Dichas reuniones podrán ser presenciadas por un
delegado de la Oficina Sectorial del Servicio Civil;
b) Efectuar entrevistas periódicas con su funcionarios analizando los
aspectos positivos y negativos de su coducta que originaron los
conceptos contenidos en las Hojas de Evaluación Mensual.
c) Llevar al día el registro de entrevistas y las Hojas de Evaluación
Mensual;
d) Confeccionar un informe anual de la actuación de cada uno de sus
subordinados, elevándolo al Tribunal de Calificaciones y a la Oficina
Sectorial del Servicio Civil, antes del 31 de enero de cada año.