Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

    Los supervisores tendrán los siguientes cometidos:

a) Desde el 1º de junio y hasta el 31 de julio de cada año se reunirán 
   con cada subordinado a efectos de analizar su calificación en el 
   período anterior. Dichas reuniones podrán ser presenciadas por un 
   delegado de la Oficina Sectorial del Servicio Civil;
b) Efectuar entrevistas periódicas con su funcionarios analizando los
   aspectos positivos y negativos de su coducta que originaron los
   conceptos contenidos en las Hojas de Evaluación Mensual.
c) Llevar al día el registro de entrevistas y las Hojas de Evaluación
   Mensual;
d) Confeccionar un informe anual de la actuación de cada uno de sus
   subordinados, elevándolo al Tribunal de Calificaciones y a la Oficina
   Sectorial del Servicio Civil, antes del 31 de enero de cada año.
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