Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   El supervisor llevará un registro donde anotará la fecha y motivo de
las entrevistas que realice con cada subordinado, así como las visitas que
efectúen los delegados de la Oficina Sectorial del Servicio Civil.
   Cada actuación será firmada por el funcionario, el supervisor y el
delegado de la Oficina Sectorial del Servicio Civil cuando corresponda,
quien podrá formular observaciones que se asentarán en el registro.
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