Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   Cada supervisor llevará una hoja mensual de actuación personal, en
triplicado, donde asentará el desempeño del funcionario en cada factor de
calificación, asignándole el grado que corresponda, enviando copia al
Tribunal de Calificaciones correspondiente y a la Oficina Sectorial del
Servicio Civil dentro de los diez primeros días de cada mes.
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