Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   Cuando un funcionario hubiere tenido, sucesivamente, más de un
supervisor en el período de calificaciones, el informe anual será producido por quien supervisó al funcionario durante el lapso mayor.

   Cuando por cualquier circunstancia no pudiera darse cumplimiento a lo
dispuesto en el inciso anterior, dicho informe será formulado por quien se
encuentre en ejercicio de la supervisión al momento en que aquél deba
producirse.

   El supervisor que produzca el informe tomará en cuenta las Hojas de
Evaluación Mensual y todo otro antecedente que juzgue pertinente.
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