Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   Las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil deberá capacitar a los
supervisores respecto a la aplicación del presente decreto, con el fin de
lograr la mayor objetividad en la tarea de evaluar la actuación de sus
subordinados.

                      V) Factores de Calificación
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