Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 395-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Los funcionarios que en período de evaluación hubieran prestado
servicios en forma parcial, por causas justificadas o no, serán
calificados por los períodos en que efectivamente hubieran trabajado, a
cuyos efectos se abatirá porcentualmente el puntaje resultante de la
aplicación de los factores mencionados en el artículo 30.
    No obstante, no se efectuará ese abatimiento porcentual en los
siguientes casos:

a) Licencias reglamentarias;
b) Licencias por enfermedad, por un lapso que no supere los 90 días en
   el año;
c) Licencias por maternidad. Se entiende por licencia maternal la
   concedida de acuerdo con las normas vigentes, y aquéllas que se
   originaren como consecuencias de enfermedades derivadas del embarazo o
   del parto en el período puerperal;
d) Otras licencias extraordinarias, siempre que no excedan los 30 días
   en el año civil;
e) Inasistencias por suspensión preventiva cuando la resolución del
   sumario no imponga sanción.
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