CONSEJO DE MINISTROS
El Poder Ejecutivo, a iniciativa de cada inciso, previo informe de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, podrá modificar, agregar o suprimir
factores de calificación, así como modificar sus ponderaciones, cuando
las especiales actividades del organismo lo requieran.
VI) APTITUD PARA EVALUAR AL PERSONAL
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