Al solo efecto del ascenso, e independientemente del sistema general
de calificaciones, al funcionario que tenga personal a su cargo y deba
aplicar el presente reglamento, se lo calificará anualmente en su tarea
de evaluar el desempeño de sus subordinados por el factor "Aptitud para
Evaluar al Personal" que se define como:
Capacidad para evaluar objetivamente el desempeño de los subordinados
con sujeción a las normas del presente decreto e instructivos.
Este factor se dividirá en los siguientes grados:
Suficiente: Cumple con todos los requisitos reglamentarios formales y
sustanciales, lo cual se traduce en juicios equitativos respecto a sus
subordinados en el informe anual de actuación de los mismos.
Regular: Si bien en términos generales cumple con los requisitos
reglamentarios, no logra emitir la totalidad de sus juicios en forma
equitativa de manera tal que reflejen objetivamente la actuación de
todos sus subordinados.
Insuficiente: No cumple con los requisitos establecidos en el
presente decreto y no logra una correcta evaluación de sus subordinados.